STSJ Comunidad de Madrid 603/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2011
Fecha24 Junio 2011

RSU 0001207/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1207/11

Sentencia número: 603/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1207/11 interpuesto por DOÑA Carlota, contra la sentencia dictada en 3 de diciembre de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 24 de los de MADRID, en los autos núm. 1.112/10, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra las empresas RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. y GRUPO COLAVORO, S.A., sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Carlota, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios en el Teatro Real de Madrid para distintas empresas, la última de ellas era la demandada RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L.; la antigüedad reconocida es del 28 de julio de 1997, el salario asciende a 1.190,04 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y la categoría profesional era la de Auxiliar (TR).

SEGUNDO

El día 14 de julio de 2010 la coordinadora de la empresa RANDSTAD para los servicios del Teatro Real pidió verbalmente a los trabajadores que aportaran una vida laboral y les informó de que la empresa no había conseguido la contrata para los servicios.

Con fecha 17 de agosto de 2010 la empresa RANSTAD remitió a la actora la resolución del contrato de trabajo, con efectos del día 17 siguiente, a medio de una carta del siguiente tenor literal:

"En Madrid, a 5 de Agosto de 2010

A la atención de Dña. Carlota

C/ DIRECCION000 no NUM000, piso NUM001 NUM002

28038 MADRID

Muy Sra. Mía:

El motivo de la presente carta es comunicarle que con fecha de 17 de agosto de 2010, al amparo de lo dispuesto en los artículos 49.1.1) y 52.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, se extinguirá el contrato de trabajo que Randstad Project Services SLU tiene suscrito con Vd., siendo aquel día la fecha de su baja definitiva en la empresa, por razones objetivas de tipo organizativo y productivo, tal y como se explicará a continuación.

En la actualidad Ud. pertenece a la plantilla de Randstad Project Services SLU a través de un contrato indefinido y desde su incorporación en la misma, en fecha 1/9/2005, ha estado Ud. Siempre adscrita a la cobertura del servicio concertado con la entidad FUNDACIÓN TEATRO LIRICO, para la prestación de Servicios Auxiliares en el Teatro Real, como Auxiliar dentro del servicio de Camerinos, y por lo que ha podido averiguar nuestra empresa, parece que Ud. ha venido prestando sus servicios desde el 1/10/98 contratada por diversas empresas que la destinaron a los servicios que estas prestaban para la FUNDACIÓN TEATRO LIRICO en virtud de los correspondientes contratos mercantiles.

Por las noticias de que dispone esta mercantil, primero la FUNDACIÓN TEATRO LÍRICO recurrió a los servicios de la ETT BCS Europe ETT, SI, en concreto entre los meses de julio y septiembre de 1997, para proveerse de Personal auxiliar, y a partir del 1 de Octubre de 1997 optó por la externalización de los Servicios Auxiliares, primero lo hizo con la mercantil BCS Spain SA -que posteriormente pasó a denominarse Unitono Servicios Externalizados SA- y desde el 1 de Octubre de 1999 con la compañía Umano Servicios Integrales, SA que se subrogó en la posición de BCS Spain SA. Desde entonces y a lo largo de todo ese periodo se han suscrito sin solución de continuidad varios contratos. Mercantiles entre las referidas partes, de diferente duración y contenido, aunque el conjunto de todos ellos conformaba lo que en la actualidad se conoce y configura como Servicios Auxiliares del Teatro Real (Portería, Guardarropía, Ordenanzas, Camerinos, Taquillas, Visitas aladas, Sala, Tienda, Atención Telefónica e Información, Conductor, etc).

El último contrato concertado vigente a fecha de hoy, fue concertado con fecha de uno de junio de. 2004 entre la FUNDACIÓN TEATRO LIRICO y la mercantil UMANO SERVICIOS INTEGRALES SA siendo su objeto la prestación de los Servicios Auxiliares del Teatro Real; dicho contrato tenía una duración inicial de 3 años, esto es hasta el 30 de abril del 2007, habiendo venido siendo, prorrogado por dicho diente por periodos anuales.

Randstad Project Services SW se subrogó con fecha de 1 de Septiembre de 2005 en el referido contrato de servicios como consecuencia de que la mercantil UMANO SERVICIOS INTEGRALES SA se escindió en dos sociedades, a las cuales traspasó todos sus activos y pasivos, por una parte Umano Servicios Integrales SW que continúo con los servicios de logística que aquella prestaba y por otra Randstad Project Serviles SLU que asumió los restantes servicios externalizados que aquella, prestaba, entre los cuales se encontraba el servicio prestado a la FUNDACIÓN TEATRO LIRICO tomó consecuencia de tal sucesión contractual, Randstad Project Services SLU se subrogó también en su contrato de trabajo, puesto que Vd, estaba destinado en el servicio prestado a la citada Ríndatión. El pasado 1 de abril de 2010 la FUNDACIÓN TEATRO LIRICO notificó a Randstad Project Services SLU por escrito que dicho quedaba prorrogado hasta el 31 de julio de 2010, fecha en que finaliza la actual temporada del Teatro Real, De forma paralela la FUNDACIÓN TEATRO LIRICO organizó Un concurso público para la cobertura de los Servicios Auxiliares del Teatro Real. Como ya se ha comentado, la FUNDACIÓN TEATRO LÍRICO ha sacado a concurso público dichos Servicios Auxiliares para las próximas temporadas, por una duración inicial de tres años, prorrogable hasta un máximo de otros tres, por periodos anuales, concurso al que se presentó Randstad Project Services SLU. Finalrnente nuestra empresa no ha resultado adjudicataria de los mismos. Según comunicación oficial emitida por dicha entidad con fecha de 21 de julio de 2010, las empresas que prestarán -dichos servicios en el nuevo periodo de contratación son SECURIBER y GRUPO COLAVORO; por un importe de 453.430,05 euros para los servicios de Personal de Sala, Departamento Pedagógico, Conductor y Taquillas, y de 355.430,42 euros para los servicios de Azafatas de Camerinos, Ordenanzas, Venta Telefónica y Centralita e Información, respectivamente. La empresa que suscribe ha analizado la situación actual de los servicios que tiene abiertos tanto en la Comunidad Autónoma de Madrid así como en las provincias limítrofes, dándose la circunstancia de que en ninguno de ellos existe vacante alguna donde poder reubicarle, teniendo en cuenta su capacitación y Categoría profesional. Visto lo anterior, Randstad Project Services SLU se ve en la necesidad de amortizar supuesto de trabajo con efectos del día 17 de agosto de 2010, último en que permanecerá de alta, con motivo de la finalización a instancia; del cliente el servicio en el que Vd. desarrolla su prestación laboral. Se trata en todo caso de una situación no deseada por nuestra empresa, que se ha visto sorpresivamente cesada del servicio aludido, al haber sido adjudicado el concurso a otras entidades, a pesar de haberlo desarrollado mientras ha sido adjudicataria del mismo con un alto nivel de calidad, y sin ningún tipo de incidencia reseñable. Dicha medida se adopta para Proceder a una adecuada organización de los recursos con que la empresa dispone en la Comunidad Autónoma de Madrid, a fin de ajustarlos a la realidad de la situación de demanda de servicios. que en la actualidad tiene en la referida zona; no hacerlo supondría hacer peligrar sil Pósición competitiva en dicho mercado y dificultaría seriamente su buen funcionamiento, puesto que la estructura de la misma resultaría excesiva para el volumen de servicios que debe cubrir, lo cual sin duda repercutiría en la actividad de la misma ocasionando una evolución neotiva de su situación y posicionamiento. La pérdida de este cliente supone en la zona de Madrid; como empresa de servicios qUe somos, un claro y grave desequilibrio, por exceso de plantilla, en su actividad en la citada zona, que lamentablemente debe ser corregido a través de la medida adoptada. Le participamos, que Randstad Project Services SLU pone a su disposición en este acto la indemnización que le corresponde según lo...

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