STSJ Comunidad de Madrid 601/2011, 24 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 601/2011 |
Fecha | 24 Junio 2011 |
RSU 0001190/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00601/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001
Recurso de Suplicación nº 1190/11
Sentencia nº 601/11
L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En MADRID, a veinticuatro de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1190/2011, interpuesto por la empresa IVECO PEGASO, S.L., contra la sentencia dictada en 25 de octubre de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de MADRID, en los autos núm. 891/10, seguidos a instancia de DOÑA Natividad, contra la empresa recurrente, en materia de despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Natividad, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, IVECO PEGASO SL., desde el 25/4/2005, con la categoría profesional de Especialista (Montador de Vehículos) a tiempo completo y percibiendo una retribución de 1.572,52 euros mensuales con inclusión de ppe.
El contrato de la actora se formalizó al amparo de la normativa sobre Contratos de Relevo.
Juan Pedro, nacido el 24/4/1945, fue el trabajador relevado, cuando contaba 60 años.
En el contrato constan además de sus datos de identificación, su profesión de Montador de vehículos, con la categoría profesional de Operario.
Dicho trabajador relevado, redujo su jornada y salario en un 85%, para acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre. Así mismo suscribió con fecha 25/4/2005 y hasta el 24/4/2010 un contrato de trabajo a tiempo parcial con el 15% dé jornada y retribución.
En el contrato suscrito por la actora se estableció en la cláusula 3a que la duración de dicho contrato se extendía de 25/4/2005 a 24/4/2010 .
Las funciones realizadas por el trabajador relevado, fueron las de Oficial 2a y las de la actora, las de Especialista.
El trabajador relevado, durante el primer mes de contratación a tiempo parcial, realizó una jornada de 8 horas.
Dicho trabajador ya no volvió a prestar servicios en la empresa, percibiendo mensualmente su retribución, sin contraprestación alguna hasta que fue dado de baja en Seguridad Social con fecha 24/4/2010.
La empresa con fecha 6/4/2010 comunicó por escrito a la actora, su cese mediante él siguiente texto:
(...) Por medio de la presenté le comunicamos que al amparo de lo dispuesto en el art., 49.1c ) del ET., el próximo día 24 de abril de 2010 finaliza, por expiración de la duración pactada, el contrato de trabajo suscrito con Ud., quedando a partir de la citada fecha rescindido y sin efectos el contrato dé trabajo reseñado, causando baja laboral en esta empresa a la finalización de la jornada laboral del día indicado. (...)
Con fecha 15/12/2009 la Dirección General de Trabajo de la CAM, dictó Acuerdo en los siguientes términos:
"(...) autoriza a la empresa a la suspensión de los contratos de trabajo de los 2.696 trabajadores de su plantilla hasta un máximo de 213 días laborales durante él año 2010 (...)" conforme a las cláusulas del Acta de negociaciones que se reproducen en dicho Acuerdo.
En cuanto a la primera: Plantilla afectada se acuerda:
(...) y a nivel individual la suspensión del contrato tendrá carácter rotativo, de manera equitativa y en función del nivel de actividad que se alcance en el centro de trabajo."
Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda de la actora, Natividad y declaro indefinida la relación laboral entre dicha demandante y la demandada, y así mismo declaro que la extinción del contrato es un Despido y éste es IMPROCEDENTE.
En consecuencia, condeno a la empresa IVECO PEGASO SL., a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 11.794,50 euros.
En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 1.572,52 euros mensuales con inclusión de ppe".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/03/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/06/2011 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Iveco Pegaso, S.L., declaró improcedente el despido de la actora ocurrido con efectos de 24 de abril de 2.010, por lo que condenó a dicha sociedad a "estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 11.794,50 euros ", añadiendo, a renglón seguido, que: "(...) En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de
1.572,52 euros mensuales con inclusión de ppe." (las negritas son suyas). Recurre en suplicación la mercantil traída al proceso instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero denuncia como infringidos por razones diversas los artículos 12.6, 49.1 c), 55.4 y 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, así como el 6.4 del Código Civil.
Su discurso argumentativo es sencillo, pudiendo resumirse en estas palabras del propio motivo: "(...) Siendo esto así, como no cabe duda que lo es, no cabe duda que no se ha cometido irregularidad alguna por la empresa, puesto que no siendo necesario que coincida la prestación de servicios del...
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