STSJ Comunidad de Madrid 284/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:6183
Número de Recurso1365/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001365/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00284/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0039277 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1365/2010

Materia: Jubilación

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: COMPAGNIE INTERNACIONAL DES WAGONS-LITS ET DU TURISM SA (Cía Internacional de Coches Cama y de Turismo SA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 23 de MADRID, DEMANDA 164/2009

J.S.

Sentencia número: 284/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 21 de Mayo de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1365/2010, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 23 de MADRID, en sus autos número 164/2009, seguidos a instancia de COMPAGNIE INTERNACIONAL DES WAGONS- LITS ET DU TURISM SA (Cía Internacional de Coches Cama y de Turismo SA) frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Jubilación, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el trabajador de la empresa demandante, D. Nicanor, categoría profesional de Cocinero, solicitó y le fue concedida por el INSS la jubilación parcial con efectos económicos de 10 de mayo de 2006, en cuantía del 85% de una base reguladora mensual de 2.007,93 #, equivalente dicho porcentaje a la reducción de su jornada.

SEGUNDO

Que la empresa demandante, simultáneamente a la jubilación parcial del referido trabajador, procedió a efectuar un contrato de trabajo de relevo, a tiempo completo, con Dña. Ángela, el 10 de mayo de 2006, para el puesto de Tripulante S.A.B. extendiéndose la duración de ese contrato desde el 10/05/2006 hasta el 9/05/2011.

TERCERO

Que la referida trabajadora, Dña. Ángela, solicitó a la empresa demandante mediante escrito fechado, el 7 de mayo de 2007, la reducción de jornada del 50%, para el cuidado de su hija, para poder conciliar la vida familiar con la laboral, trabajando preferiblemente las segundas quincenas de cada mes, con efectos de 1 de junio de 2007, lo quo le fue concedido por la demandante, con efectos desde esa fecha.

CUARTO

Que mediante resoluciones del INSS, de 20 de diciembre de 2007 y 25 de junio de 2008, se acuerda iniciar expedientes de responsabilidad de la empresa demandante del pago de la prestación de jubilación parcial que esa entidad gestora había abonado a D. Nicanor, en los periodos comprendidos entre el 1/06/2007 y el 31/10/2007, por el importe de 10.155,08 #; y por el periodo, de 1/11/2007 a 31/05/2008, por importe de 14.723,08 #, imputándole que en esos periodos no se realizó la contratación del trabajador relevista, realizando alegaciones la demandante, dictándose finalmente resolución por el INSS, el 26 de marzo de 2008, acordando declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esa entidad gestora ha abonado al referido trabajador, en el periodo de devengo comprendido entre el 01/06/2007 y 31/10/2007, por el importe de 10.155,08 #, y el 21 de octubre de 2008, acordando declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esa entidad gestora ha abonado al referido trabajador, en el periodo de devengo comprendido entre el 23/01/2008 y 31/10/2007, por el importe de 8.983,31 #.

QUINTO

Que previa reclamación previa y ulterior demanda, en relación al periodo reclamado comprendido entre el 01/06/2007 y 31/1012007, por el importe de 10.155,08 #, el Juzgado de lo Social n° 29 de esta capital dictó sentencia, en los autos 1231/2008, que ha devenido firme, estimando la demanda.

SEXTO

Que la demandante interpuso a su vez reclamación previa, respecto al periodo de devengo comprendido entre el 23/01/2008 y 31/10/2007, por el importe de 8.983,31 #, que fue desestimada por resolución del INSS, de 16 de diciembre de 2008."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora; siendo aclarada por auto de fecha 16-10-09 .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por auto de 16 de octubre de 2009, ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que declaraba la responsabilidad empresarial en el pago de la pensión de jubilación parcial, en el periodo de 23 de enero de 2008 a 31 de mayo de 2008, por importe de 8.983,31 euros.

Frente a dichas sentencia se interpone recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la revisión del hecho probado cuarto para que se rectifique la fecha del periodo que fue objeto de la resolución, lo que no es necesario porque esa rectificación se advierte con el auto que aclaró la sentencia.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de la disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial. A juicio de la parte recurrente, la reducción de jornada del relevista, por guarda legal, en el periodo objeto del proceso, obligaba a la empresa a cubrir con otro relevista ese tiempo de actividad laboral reducida

El motivo debe ser estimado por las razones y el alcance que seguidamente se expondrán.

En efecto, como refiere la parte recurrente, esta Sección de Sala se viene manifestando en sentido contrario al que ha adoptado el juez de instancia, en orden a determinados supuestos en los que procede declarar la...

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