STSJ Asturias 1783/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1783/2011
Fecha24 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01783/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100955

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000931 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 761-762/2010 SOCIAL 1 de MIERES

Recurrente/s: ACCIONA S.A.

Abogado/a: MARIA SERRA NO MIRALLES DE IMPERIAL

Recurrido/s: Carlos, Constantino

Abogado/a: SANTIAGO PEÑA MARTINEZ

Procurador/a: ROBERTO MUÑIZ SOLIS

SENTENCIA Nº 1783/2011

En OVIEDO, a veinticuatro de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 931/2011, formalizado por la Letrado Dª. MARIA SERRANO MIRALLES DE IMPERIAL, en nombre y representación de la empresa ACCIONA S.A., contra la sentencia número 620/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 761-762/2010, seguidos a instancia de D. Carlos y D. Constantino frente a la empresa ACCIONA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos y D. Constantino presentaron demanda contra la empresa ACCIONA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 620/2010, de fecha uno de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Constantino, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA S.L., a virtud de contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, desde el 27 de abril de 2009, con categoría profesional de Conductor de Cuba Hormigonera y percibiendo un salario mensual de 1.694,37 #, según Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera.

    El actor, Carlos, prestó servicios para igual empleadora con la misma categoría profesional desde el 10 de noviembre de 2008, percibiendo un salario mensual de 1.782,47 #.

    Los actores prestaban sus servicios en la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad León-Asturias, tramo Sotiello-Campomanes, que fue ejecutada por la empresa HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA, como subcontratista de la empresa ACCIONA.

  2. - El régimen de horario de trabajo de los demandantes era de turnos de 19:00 horas a 7:30 horas durante una semana y de 7:30 a 19:30 horas la semana siguiente, con descanso de una hora para comer. El valor de la hora extra en el periodo reclamado asciende a 10,69 #. El de nocturnidad a 4,70 #. El importe del plus de turnicidad asciende a la cantidad de 133,31 # mensuales. El valor de la dieta diaria asciende a 16,45 #.

  3. - El trabajo de los actores consistía en el suministro de hormigón en el interior de un túnel. En el mismo se han hecho mediciones de oxigeno, grisú, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, por parte de Acciona Infraestructuras, cuyos trabajadores perciben el plus de toxicidad fijado en el Convenio Colectivo de la Construcción. El valor del plus de toxicidad por día trabajado es de 3,76 #. Ninguno de los complementos salariales fue abonado por la empresa a lo largo de la relación laboral.

  4. - La empresa demandada abonó a Constantino mediante transferencias bancarias la cantidad de

    5.197,33 #, por cuenta de los créditos ahora reclamados en demanda.

  5. - Promovida demanda por Carlos en reclamación de cantidad contra HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA, en conciliación administrativa celebrada el pasado 27 de mayo las partes llegan a un acuerdo, reconociendo la empresa adeudar la cantidad de 9.091,53 # por los conceptos ahora reclamados, comprometiéndose la empresa a abonar la citada suma en dos plazos que no fueron atendidos.

  6. - Por sentencia de 21 de abril del corriente se acogió la demanda interpuesta por Constantino el 19 de febrero de 2010, condenando a la empleadora de dicho trabajador al abono de la cantidad de 9.038,22 #, en los términos que obran a los folios 54 a 56 de autos.

  7. - Por escrito deducido en este Juzgado por los ahora demandantes en la ejecución nº 147/10 se promovió incidente de sucesión empresarial entre HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA S.L. y la entidad ALQUILER Y LOGISTICA ORTEGA S.L.

  8. - Presentaron papeletas de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 28 de septiembre de 2010, celebrándose los preceptivos actos conciliatorios el siguiente día 6 de octubre con el resultado, ambos, de intentado sin efecto, e interpusieron escritos de demandas en este Juzgado el 6 de octubre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte las demandas deducidas por Carlos y Constantino contra la empresa ACCIONA S.A., debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ellas, condenando a la empresa demandada a abonar a Carlos la cantidad de 7.305,60 # y a Constantino la cantidad de 7.364,95 #, desestimando el resto de los pretendido en demanda, de lo que se absuelve al interpelado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa ACCIONA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa ACCIONA INFRAESTUCTURAS S.A. recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres que la condenó a pagar a los dos demandantes la deuda contraída con éstos por su empleadora, la empresa HORMIGONERAS AGRUPADAS DE CASTILLA S.L., subcontratada por la demandada para una obra en la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad León-Asturias, tramo SotielloCampomanes. La deuda está formada por varias partidas económicas que corresponden a la retribución por horas extras, complemento de turnicidad, complemento de nocturnidad y complemento de toxicidad.

El recurso, a tenor de su texto, plantea dos motivos de recurso; uno de "infracción de normas y garantías del procedimiento que provocan indefensión" y otro de "revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas".

Comienza acogiéndose al art. 191 a) LPL, y "supletoriamente, al cobijo de lo previsto por el art. 240, apdo. 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ", para denunciar la infracción de los arts. 97.2 LPL, 238.3 LOPJ, 372.1 y 2 LEC, así como de la jurisprudencia sentada en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1997 y 22 de enero de 1998 . Alega que la sentencia del Juzgado "carece completamente de una declaración de hechos concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación pueden comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley". Este defecto, según afirma, lesiona su derecho fundamental de defensa y tutela judicial efectiva.

Pero luego señala que "se formaliza igualmente el motivo de recurso al amparo de lo previsto en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral " y "entrando de lleno en la sentencia objeto de recurso" divide las alegaciones en diversos apartados con la numeración y títulos siguientes: 1) Prescripción;

2) Horas extraordinarias; 3) Plus de turnicidad; 4) Plus de toxicidad; 5) Inclusión en todos los conceptos que se reclaman de las fechas que van desde el 24 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010; 6) Carlos reclama en todos los conceptos las fechas que van desde el 16 de marzo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010.

Estos apartados están dedicados sobre todo a cuestiones de hecho y a manifestaciones de rechazo a la convicción judicial expresada en la sentencia del Juzgado. En alguno de ellos unas y otros alegaciones se entremezclan con proposiciones de corte jurídica y, en los apartados sobre "Prescripción" y "Plus de toxicidad" con la cita de normas jurídicas.

Es un recurso defectuoso, pues contrariamente a la exigencia establecida en el art. 194.2 LPL no separa con la debida precisión y claridad, en motivos diferentes, la denuncia de infracciones procesales causantes de indefensión, que debe acomodarse a la vía prevista en el art. 191 a) LPL, la crítica al relato de hechos probados de la sentencia y el intento de su modificación, que debe formularse por la vía del art. 191 b) LPL, y la censura del derecho sustantivo aplicado en la sentencia, que debe plantearse por la vía del art. 191 c) LPL

. Cada una de éstas vías tiene unos requisitos de forma diferentes, a los cuales no se acomoda el recurso de la empresa que, sobre todo, pone el acento en negar los hechos declarados probados en la instancia y no formula específicos motivos de censura jurídica. Sin una exposición del derecho sustantivo pertinente a los hechos cuya modificación se pretende, que incluya la identificación de las normas jurídicas o la jurisprudencia de aplicación...

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