STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011

RECURSO Nº: 1024/11

N.I.G. 48.04.4-10/004189

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Tarsila y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Bilbao, de fecha uno de octubre de dos mil diez, dictada en los autos núm. 416/10, sobre Prestación de incapacidad permanente (IAC), en el que también han sido partes demandadas la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora nacida el 21 de noviembre de 1950 figura afiliada al Régimen general de la Seguridad Social con número NUM000, siendo su categoría profesional la de Vendedor Cupón ONCE.

2).- Por Resolución del INSS de marzo de 2010 se declara que la trabajadora no está afecta de ningún grado de incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada.

3).- La base reguladora de la prestación postulada es de 2546,23 euros; siendo el tope de pensión para este ejercicio de 2.466,20 euros.

El complemento de Gran Invalidez es de 1022,92 euros.

La fecha de efectos es la de cese en la actividad.

4).- En el informe del EVI de fecha 23 de marzo de 2010 se recoge el siguiente cuadro patológico: Antecedentes:

58 años. Profesión, vendedora de la ONCE desde hace 21 años según refiere. Anteriormente manifiesta que trabajó en metalurgia desde el año 1964.

Denegada IP en. 1984 por no acreditar estar de alta en el Régimen de la Seguridad Social. En el Informe Propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 11-12-1.984 se recoge el siguiente Estado Psíquico-Físico: Coriorretinitis Macular. Visión s/c OI: inferior a 1/10. No admite corrección óptica. Visión s/c. OD: inferior a 1/10. No admite corretón óptica. Denegada IP en septiembre de 2009.

Refiere que tras la denegatoria presentó reclamación previa que fué desestimada y cuando su abogado presentó demanda ante el Juzgado de lo Social se habla pasado el plazo por lo que inicia de nuevo expediente de IP.

Referencias similares a las realizadas en visita anterior del 02-09-2009.Manifiesta que comenzó con una pérdida de visión siendo diagnosticada de toxoplasmosis en 1974. Dejó de trabajar y nadie a dijo que tenia derecho a una IP. Cuando lo solicitó en 1984 se el denegó por no estar trabajando. Posteriormente comenzó a trabajar en la ONCE. Refiere que no ha podido superar el trauma que le supuso la pérdida de visión precisando tratamiento con psiquiatra y psicólogo. Diagnosticada de hernia discal cervical presentando dolor a dicho nivel. Tendinitis en hombro derecho donde le indicaron intervenir pero decidió no hacerlo. Dolor en manos que atribuye al manejo continúo de los cupones. Manifiesta que depende de su marido quien le realiza las labores de la casa, le acompaña en la venta del cupón (....)

Informe MAP: Hipotiroidismo subclínico leve con antitiroideos negativos. Toxoplasmosis retiniana. HTA esencial benigna sin complicaciones, crisis de ansiedad, artralgias generalizadas, cervicalgia, dolor en hombro derecho, epigastralgia, gastritis.

Exploración por aparatos:

Aparato locomotor-Exploración 23-03-2010:

C.C: movilidad global conservada. No contracturas. No sintomatología de inestabilidad con la exploración.

CD-L: Manifiesta dolor a últimos grados rotaciones, lateralizaciones. Distancia dedos suelo 25cm. Refiere parestesias en muslo izdo. Laségue (-) Bragard (-) bilateral.

EESS: hombros: Dcho:. Limita rotación interna en activa a L1 y últimos grados abducción Izdo: normal. Codos, muñecas y manos: balance articular completo. ROT normales y simétricos. No amiotrofias. Realiza puño y pinza bilateralmente.

EEII: caderas: conservados arcos completos. TPA: arcos conservados. SA: arcos conservados. Rodillas: balance articular completo, y cepillo rodilla izda. (+) .Sin dolor a la palpación de interlíneas articulares ni a la palpación condilea. Reflejos rotulianos conservados, no consigo aquileos.

Paciente orientada en tiempo y espacio, lenguaje fluido y coherente, no observo alteraciones cognitivas durante la entrevista ni síntomas psicóticos. Tiene miedo a acudir a los médicos porque cree que siempre le van diagnosticar algo malo".

Diagnóstico biológico de toxoplasmosis 26-11-1975: Test de Fijación del complemento positivo + 1/16. Test de anticuerpos fluorescentes: positivo + 1/32. Test de Sabin Flldman: positivo +1/128.

Informe Traumatología Clínica Guimon, Dr. Adriano 15-07-2009: Paciente atendida en esta consulta desde mayo 2002 por cervico-braquialgias de repetición. Se le realizó un estudio de RMN en la que informa de una pequeña hernia cervical sin datos de radiculopatía. Con posterioridad, ha acudido en múltiples ocasiones en los que se le ha indicado realizar tto RHB.

Así mismo ha acudido por presentar lumbociatalgia habiendo sido realizado un estudio electromiográfico donde se observa una leve radiculopatía L4-L5 izquierdas.

Debe evitar posturas mantenidas, tanto en bipedestación como sedestación, así como esfuerzos y posturas mantenidas de flexión cervical.

Informe Medicina Psico-orgánica. Dr. Eliseo 14-07-2009: Acude a este Servicio desde febrero 2006. Presenta pérdida de visión debido a toxoplasmosis cuando tenía la edad de 18 años. Se tardó en diagnosticar, situación que llevo a la paciente a tener un incremento de sus miedos y ansiedad. Tres hermanos de la paciente con el mismo problema. Evolución tórpida, alternando periodos de disminución de síntomas seguido de otros con sintomatología florida. Destaca entre los síntomas la alteración del ritmo del sueño con insomnio de conciliación y mantenimiento. Pseudocrisis de ansiedad que casi siempre son nocturnas. En octubre 08 falleció la madre y se hace cargo de su padre mayor con incremento de ansiedad. El último trimestre del 2008 está marcado por aumento de sintomatología depresiva. En enero09 se la remite a psicoterapia que ha ayudado a la estabilización parcial de la paciente. Patología cronificada. TTo actual: Trankimazin 10 (1-1-1) Seroxat (1-0-0).

Informe Ofatalmologia Ambulatorio de Galdakano 10-07-2009: Agudeza Visual sin corrección: OD :

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimando parcialmente la demanda presentada por Tarsila frente a INSS, TGSS y ONCE, declaro que la actora está afecta de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común con derecho al percibo de un pensión vitalicia equivalente al 100 por ciento de una base reguladora mensual de 2466,20 euros y con efectos económicos al día siguiente al cese en la actividad, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por la demandante y por la entidad gestora, recursos de suplicación separados, que fueron impugnados por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de los recursos de suplicación formalizados por la actora y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social es la impugnación de la sentencia recaída en la instancia que, estimando la pretensión subsidiaria deducida por aquella, declara que la pérdida de visión que presenta en ambos ojos, en los que conserva una agudeza inferior a una décima, es determinante de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

La respuesta dada por el Juzgado de lo Social se fundamenta en la consideración de que la demandante, nacida el 21 de noviembre de 1950, no está en condiciones de desarrollar ninguna actividad laboral, al margen de la de...

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