STSJ Extremadura 315/2011, 1 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 315/2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00315/2011
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2010 0400026
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000247 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000299 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ
Recurrente/s:
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Carlos Miguel
Abogado/a: JOSE MARIA LOPEZ BLANCO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.
Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.
En CACERES, a Uno de Julio de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 315
En el RECURSO SUPLICACION 247/2011, formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 78/11 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 299/2010, seguidos a instancia de D. Carlos Miguel, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ BLANCO, sobre INVALIDEZ PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos Miguel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78, de fecha nueve de Marzo de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- D. Carlos Miguel, nacido el dia 20 de junio de 1949, con DNI NUM000 y número de afiliación a la S.S. NUM001, tiene reconocida desde el dia 15 de marzo de 2003, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, como consecuencia del siguiente cuadro clínico: lesiones meniscales degenerativas; artroscopia en 1999, genu varo artosico en rodilla derecha; desgarro de menisco interno y de ligamente cruzado anterior, que producen deficiencias importantes en rodilla derecha. Padecimientos que determinan las siguientes limitaciones; para la flexoextensión de rodilla derecha, marcha y bipedestación prolongada. SEGUNDO.- El dia 27 de octubre de 2010, D. Carlos Miguel instó la revisión del grado de invalidez, que fue rechazada por resolución de 22 de septiembre de 2010, previo informe médico de síntesis de fecha 27 de agosto de 2010. Interpuesta la correspondiente reclamación previa frente a dicha resolución, fue desestimada por resolución de 17 de noviembre de 2010. TERCERO. El demandante, en la actualidad, padece las siguientes patologías; gonoartrosis derecha, pendiente de prótesis; hernias de disco lumbar L4-L5 y L5-S1 (intervenida quirúrgicamente la hernia de disco lumbar L4-L5, en mayo de 2010). Estas patologías le provocan deficiencias de grado funcional III en rodilla derecha, deficiencias de grado funcional III en columna lumbar. Le limitan para trabajos que precisen; esfuerzos, portar cargas, bipedestación y marcha prolongada, sobre todo por terrenos irregulares"
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda presentada por D. Carlos Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 27-5-11.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-6-11 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,
ÚNICO.- La entidad gestora demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda del trabajador demandante declarándole, por agravación del grado que tenía reconocido, en situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, para lo que la recurrente formula un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la...
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