STSJ Cataluña 4251/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4251/2011
Fecha14 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025144

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4251/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 961/2009 y siendo recurrido/a Carlos Daniel y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel frente al SERVICO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar y revoco la resolución de la Dirección Provincial del SPEE de 18.5.2009, dejando sin efecto la revocación de la prestación de subsidio de desempleo concedido con efectos de 9.5.2008 y la devolución de 4.041,46.- # del periodo de 9.5.2008 a

30.2.2009, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Al actor D. Carlos Daniel, con D.N.I. nº NUM000, le fue reconocido por el SPEE el subsidio de desempleo desde el día 9.5.2008 por un periodo de 900 días.

  1. - El actor recibió comunicación de 28.4.2009 sobre propuesta de revocación y percepción indebida de prestaciones con nuevo derecho, en base a que revisado el expediente se constata que los ingresos de la unidad familiar 1.861,53.- # divididos entre el número de miembros que la componen (4) superan el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, proponiéndose la revocación de la prestación, la declaración de la percepción indebida de 4.041,46.- # del periodo de 9.5.2008 a 30.2.2009 (sic) y reconocer una nueva prestación por desempleo a nivel asistencial con fecha de inicio el 16.3.2009 y duración 900 días, de la que le será descontada la cantidad a que se ha hecho referencia.

  2. - Tras formular alegaciones, el INEM por resolución de fecha 18.5.2009 acordó las medidas contenidas en la propuesta a que se acba de hacer referencia.

  3. - Formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de 13.8.2009.

  4. - La unidad familiar está compuesta por el actor, su esposa y sus dos hijos.

  5. - En el año 2008, la esposa del actor Dña. María Virtudes prestaba servicios en la empresa Casal dels Infants del Raval desde el año 1999, pasando en fecha 18.7.2008 a una excedencia por cuidado de hijos.

  6. - La esposa del actor desde enero de 2008 estaba en situación de I.T. percibiendo cada mes por prestación hasta mayo 1.352,53.- # brutos; en junio percibió 1.854,28.- # con prorrata de pagas, así como 202,48.- # y 621,45.- # en concepto de atrasos. En el año 2008 desde enero hasta su pase a excedencia percibió 10.787,64.- #.

  7. - La empresa en el mes de mayo de 2008 cotizó por 1.861,53.- # y en junio por 1.854,28.- #."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Carlos Daniel, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por el demandante, revocando la resolución administrativa de 18 de mayo de 2.009, dejando sin efecto la revocación de la prestación de subsidio por desempleo concedido con efectos de 9 de mayo de 2.008 y la devolución de

4.041,46 # del período 9 de mayo de 2.008 a 30 de febrero de 2.009, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el único motivo del recurso, que se formula con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 215.3.2, en relación con el artículos 219.2, ambos de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2.006 .

La cuestión que plantea consiste en determinar si concurre uno de los requisitos del derecho al subsidio de desempleo, en la modalidad de por responsabilidades familiares cuando el beneficiario ha agotado la prestación por desempleo en la modalidad contributiva. El requisito exigido en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social es el de la insuficiencia de rentas y lo que se cuestiona es cuál debe ser el marco temporal de cómputo de las rentas del conjunto de la unidad familiar a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio.

La parte recurrente discrepa del criterio mantenido en la resolución de instancia en relación con los ingresos del cónyuge del demandante, ya que, al ser éstos variables, aplica la doctrina del Tribunal Supremo, conforme a la cual si el límite de rentas se supera de forma esporádica, ha de atenderse a los ingresos anuales promediados. El criterio de la anualización, para los supuestos de rentas irregulares, fue un criterio implantado por la jurisprudencia unificada desde la Sentencia de 13 de mayo de 1.997, que aparece resumida en la Sentencia de 7 de octubre de 2.004, en la que se indica: "la doctrina contenida en SSTS de 17-6-1998 (Rec. 2334/1997 ), 24-9-1998 (Rec. 130/1998 ) o 27-7-2000 (Rec. 1894/99 ), según la cual para el cálculo del umbral de renta...

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