STSJ Castilla-La Mancha 874/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2011
Número de resolución874/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00874/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100771

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000698 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000192 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Jose Ramón

Abogado/a:

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 698/11

Recurrente/s: Jose Ramón . PROCURADORA PILAR GONZÁLEZ VELASCO.

Recurrido/s: Frida . PROCURADORA ADORACIÓN PICAZO ROMERO. ABOGADO JOSÉ LUIS OLIVARES PASCUAL y FOGASA.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 874/11

En el Recurso de Suplicación número 698/11, interpuesto por la representación legal de D. Jose Ramón

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha ocho de junio de dos mil diez, en los autos número 192/10, sobre Despido, siendo recurrido Dª Frida y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión principal de la parte actora de declaración de nulidad del despido realizado por las razones expuestas en el FD II de la presente resolución.

  1. - Que con estimación en parte la demanda deducida por D. Jose Ramón contra la empresa ANA VELASCO CARRIZO y FOGASA, en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 22 de enero de 2010, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, condenando a la demandada, a que abone a actora la indemnización por importe de 462,68, consignada en Toledo, extinguiendo el contrato de trabajo que unía a las partes sin derecho a los salarios de tramitación, con absolución íntegra del FOGASA.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Jose Ramón, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa ANA VELASCO CARRIZO, con una antigüedad, categoría y un salario mensual de:

Nombre Antigüedad Categoría Salario

Jose Ramón 6.05.09 Comercial 1077,63 a tiempo completo

SEGUNDO

La TGSS emitió Informe de vida laboral en la cual constan los siguientes datos:

Nombre Empresa Fecha de alta Fecha de baja

Jose Ramón Ana Velasco Carrizo 6.05.09

22.01.10

TERCERO

La empresa ANA VELASCO CARRIZO entregó a la actora carta de despido de fecha 22 de ENERO de 2010, primero mediante lectura de su contenido la actora y después por Buro Fax, remitido a su domicilio.

Muy Sr. Mío:

La Dirección de la empresa se ve en la obligación de tomar la decisión de proceder a su despido por causas objetivas, en base al apartado d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Como Ud. sabe el pasado día 16 de diciembre se personó en las instalaciones de nuestro cliente EXPRODIM SL NIF B45052552 y solicitó que el entregaran un talón al portador por el importe de la factura y lo ha cobrado usted directamente quedándose con la totalidad del importe, sin permiso de la empresa y sin nuestro conocimiento. Ante esta situación nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios.

El despido tendrá efectos desde hoy, día 22 de Enero de 2010 y por la presente le comunicamos que, a efectos de los establecido en al artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa reconoce la improcedencia del despido notificado a usted en esta fecha, opta por no readmitirle y le ofrece la indemnización prevista en la letra a) del apartado 1 del mismo artículo, esto es, de cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio trabajado, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y que en su caso asciende a CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (462,68 # ). Cantidad que puede usted recoger en las oficinas de esta empresa dentro de las 48 horas siguientes y que, de no hacerlo así, será depositada dentro de este plazo en el Juzgado de lo Social de esta localidad a fin de ponerla a su disposición.

Le saluda atentamente,

CUARTO

La empresa ANA VELASCO CARRIZO., en fecha 22 de ENERO de 2010, comunicó a la actora BUROFAX que señala:

Por el presente escrito ponemos en su conocimiento que en el día de hoy se ha procedido a ingresar en cuenta judicial el importe completo de su indemnización que asciende a la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos euros con sesenta y ocho centimos de euro (462,68 euros) nº expediente 2040,.

El importe de su nómica hasta el 22 de enero fecha del despido se encuentra a su disposición en el domicilio social de la empresa Ana Velasco Carrizo, Calle Rey Don Juan Carlos Primero nº 4 de Pantoja. Toledo así como su certificado de empresa.

Queda pendiente de resolver el cobre indebido del talón de la empresa Exprodim SL que asciende a cuatrocientos veinte euros (420 euros).

QUINTO

La agencia tributaria AEIT, decreto oficio de retención del salario del actor en fecha 30.09.09 contestando la empresa en fecha 18,11,09

En relación al escrito de Requerimiento de Ingreso por embargo de sueldos y salarios a nombre de Jose Ramón DNI NUM000 referenciaR4578209000371 en el que la Agencia Tributaria nos notifica no tener constancia de haber realizado ningún ingreso de dicho embargo.

ALEGAMOS

Que con fecha 5 de agosto de 2009 recibimos la diligencia nº 450921302311N que contestamos y llevamos en mano a la agencia tributaria (adjuntamos registro de entrada del 20 de agosto de 2009) alegando que dicho trabajador actualmente recibía de la empresa retribuciones que no superaban el mínimo interprofesional por lo cual no era factible practicar ningún embargo.

Adjuntamos de nuevo las últimas nóminas de dicho trabajador, el registro de entrada de las alegaciones, el reporter de fax de las alegaciones y notificación de la Agencia Tributaria, así como comuniciación sobre modificación del tipo de contrato a tiempo parcial del Trabajador.

Sin otro particular, esperando se aclare el tema, se despide atentamente.

SEXTO

La empresa demandada, comunico a la TGSS en fecha 9 de octubre de 2009 lo siguiente:

Por el presente escrito pongo en su conocimiento que el trabajador Jose Ramón NUM000 perteneciente a la empresa Ana Velasco Carrizo con DNI 3.866.063-Q Desde el 1 de Octubre2009 tiene contrato de trabajo a tiempo parcial por lo cual me es imposible seguir practicando el embargo de salario.

Adjunto modelo de modificación de jornada..

El salario del actor se reduce a 450 EUROS, desde 1 de octubre de 2009 hasta 31 enero 2010.

SEPTIMO

La demandada ANA VELASCO CARRIZO es una empresa que se dedica a la actividad de oficinas y despachos y que se rige por Convenio Estatal del sector .

OCTAVO

El actor no tiene la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NO VENO.- En fecha 4.02 10, se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 18 /02/10 con el resultado de intentado sin efecto. TERCERO .- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 3, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 8-6-10, recaída en los autos 192/10, dictada resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada del trabajador recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante tres motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 56,1,a) y b), así como 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 191 LPL, se pretende por el recurrente la modificación de ciertas expresiones contenidas en el Fundamento de Derecho tercero, que refiere. Referidas a la percepción del salario por media jornada. Justificando dicha pretensión en que, en su opinión, no existe soporte probatorio para ello, que se basa, según entiende, en meras alegaciones de la parte.

De los artículos 191,b) y 194,3 de la vigente Ley Procesal Laboral de 7-4-95, y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, en lo que aquí...

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