STSJ Castilla-La Mancha 1115/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución1115/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100904

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000956 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000928 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: DEFENSA RECUPERACIONES CASTILLA LA MANCHA, SL

Abogado/a: FELIX JIMENEZ JIMENEZ

Procurador/a: MARIA JESUS ALFARO PONCE

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pablo Jesús, INSS Y TGSS

Abogado/a: FRANCISCO PEREZ PEREZ

Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de octubre del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1115/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 956/12, sobre derechos, formalizado por la representación de DEFESA RECUPERACIONES CASTILLA LA MANCHA SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos 928/10 siendo recurrido/s Pablo Jesús, INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número en los autos número, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente en su pedimiento subsidiario la demanda formulada por DEFESA RECUPERACIONES CASTILLA LA MANCHA S.L., contra INSS Y TGSS, y D. Pablo Jesús, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada, declarando que a partir de 15 de mayo de 2008 - fecha de sentencia firme del Juzgado de lo Social nº3, dictada en los autos 710/07, por la que se declara el derecho del trabajador a la sustitución del incremento del 50% de la pensión de gran invalidez que percibe por el alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública de la Comunidad de Castilla la Mancha-; el cálculo del recargo de prestaciones acordado en la resolución administrativa objeto del presente procedimiento ( a razón del 30 por 100) deberá efectuarse sobre una prestación mensual por importe de 1.175,35 euros, cuantificada en el 100 por 100 de la base reguladora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2007, el trabajador D. Pablo Jesús, sufrió accidente en su jornada laboral de trabajo cuando prestaba servicios como empleado de la empresa DEFESA RECUPERACIONES CASTILLA LA MANCHA, cuando se encontraba realizando tareas de corte de una escalera metálica.

Como consecuencia de dicho accidente el trabajador sufrió lesiones, que han dado lugar a las siguientes prestaciones:

-Incapacidad Temporal, por importe de 3.755,29 euros, correspondiente al periodo comprendido entre 30-3-2007 y el 16-7-07.

-Incapacidad permanente en grado de gran invalidez, porcentaje 150%. Base reguladora 1.175,35 euros. Pensión inicial 1.763,03 euros. Fecha de efectos: 17.7.07.

SEGUNDO

Consta Acta de Infracción Levantada al efecto por la Inspección de Trabajo Y S.S. de Ciudad Real, de fecha 4 de mayo de 2009: " Que el 4 de mayo de 2007 comparece ante esta Inspección Provincial la representación de la empresa. Examinada la documentación aportada por la empresa, se han constatados las siguientes circunstancias de hecho constitutivas del incumplimiento de los preceptos legales contenidos en la normativa citada: El 30-3-07 D. Pablo Jesús según consta en informe de investigación del accidente aportado por la empresa y obrante en el expediente corroborado por las manifestaciones de la representación empresarial durante el acto de comparecencia, se encontraba realizando labores de corte de una escalera mecánica. Cuando finalizó estas tareas, la escalera se desplomó sobre el trabajador.

Según el citado informe en su apartado 6 "investigación de las causas..El procedimiento de trabajo tampoco fue el adecuado..." y en su apartado 8 " Conclusiones... se deben establecer procedimientos de trabajo seguros...". La Evaluación de Riesgos aportada por la empresa en lo referente al puesto de Peón (categoría profesional del accidentado) no establece procedimiento de trabajo ni medida de protección de la seguridad y salud de los trabajadores al respecto".

CUARTO

La inspección de trabajo remite al INSS escrito por el que por la que interesa la declaración de existencia de responsabilidad empresarial por infracción de medidas de seguridad e higiene, iniciándose expediente el 2-9-09. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución de fecha 11-6-2010, por la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Pablo Jesús, en fecha 30 de marzo de 2007, y en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable DEFESA RECUPERACIONES CASTILLA LA MANCHA S.L., debiendo constituir el capital coste necesario, y declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO

Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº3, de fecha 15-5-08, dictada en los autos 710/07, se declara el derecho del demandante a la sustitución del incremento del 50% de la pensión de gran invalidez que percibe por el alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública de la Comunidad de Castilla la Mancha.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DEFESA RECUPERACIONES CASTILLA LA MANCHA SL, el cual FUE impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, de fecha 16-9-11, recaída en los autos 928/10, dictada resolviendo Demanda sobre recargo de prestaciones, por parte de la representación letrada de la empleadora demandante, ahora recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 123,1 de la Ley General de la Seguridad Social . Escrito de recurso que resulta impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador codemandado.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral de 7-4-95 aplicable (actualmente, artículo 193,b) LRJS de 10-10-11) se pretende por la empleadora recurrente la modificación del contenido de un Fundamento de Derecho, en concreto del Cuarto, en cuanto que considera que contiene determinadas manifestaciones de carácter fáctico, formuladas en sentido negativo, conforme detalla, concretamente respecto a cinco aspectos contenidos en diversas frases del mismo, que son: a) "tampoco constan instrucciones de trabajo, ni recomendaciones de seguridad específicas"; b) "la empresa no adoptó los medios de prevención adecuados para el desarrollo de las tareas encomendadas al trabajador"; c) "No se informó al trabajador de los riesgos laborales inherentes a su trabajo, ni se observó el desempeño de las tareas realizadas para prevenir el riesgo acaecido, ni se adoptaron como indica la inspección de Trabajo las precauciones, métodos y procedimientos adecuados", d) "No consta quien supervisaba los trabajos, ni los planes que se habían efectuado; e) No constaba la coordinación de los trabajos ni la distribución de los mismos, ni consta vigilancia o control al momento de producirse el accidente".

Al respecto, para poder dar una adecuada respuesta al motivo, cabe señalar lo siguiente:

De los artículos 193,b) y 196,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11, aplicable al caso, y de la que viene siendo la interpretación jurisprudencial pacífica de su precedente normativo ( artículos 191,b ) y 194,3 LPL de 7-4-95), deriva la siguiente doctrina general, en lo que aquí interesa, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que no cabe pretender introducir cuestiones fácticas nuevas, que no hallan sido discutidas hasta ese preciso momento en el procedimiento ( STSJ de Castilla-La Mancha de 9-11-05, por todas), en cuanto que las otras partes no habrían podido proponer, ni por tanto practicar, ningún medio de prueba respecto a ese...

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