STSJ Castilla-La Mancha 420/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:1064
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución420/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00420/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105023

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000016 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001110 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE CASAS DE BENITEZ

ABOGADO/A: SANTIAGO PEREZ OSMA

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Filomena

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 420/15

En el Recurso de Suplicación número 16/15, interpuesto por la representación legal de AYUNTAMIENTO DE CASAS DE BENITEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 13 de junio de 2014, en los autos número 1110/13, sobre Despido, siendo recurrido Filomena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por Dª Filomena, asistida por el Letrado D. Ángel Guijarro Charco, contra el Excmo. Ayuntamiento de Casas de Benítez, asistido por el Letrado

D. Santiago Pérez Osma, y en consecuencia debo declarar y declaro EXTINGUIDO EL CONTRATO DE TRABAJO que vinculaba a ambas partes, con efectos desde la fecha de la presente sentencia, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración y abonar a la demandante una indemnización por importe de 27.560,4 euros, así como la cantidad de 5.430,1 euros en concepto de salario bruto adeudado a la misma hasta abril de 2014, además de los devengados y no abonados hasta la fecha de la presente sentencia, con los intereses establecidos en el fundamento cuarto, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante Dª Filomena, D.N.I nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como personal laboral del servicio a domicilio del Ayuntamiento de Casas de Benítez demandado desde el 1-12-94, inicialmente en virtud de contratación temporal, modalidad obra o servicio, hasta que con fecha 2-4-03 las partes celebran contrato de trabajo indefinido, jornada completa y salario mensual según Convenio, pero el Ayuntamiento carece de Convenio y el contrato no lo especifica, resultando de las nóminas una cantidad mensual variable, cuyo promedio en cómputo anual arroja la cantidad bruta mensual de1.086,02 euros, 35,70 euros diarios, incluida prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

La demandante causó baja médica con fecha 19-11-12, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 8-3-13.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado abonó a la demandante los salarios y/o prestación de IT correspondientes a los meses de diciembre de 2011 y de enero a abril de 2012 (a.i) el día 5-11-13, a los meses de mayo a octubre de 2012 (a.i) y de abril a octubre de 2013 el día 11-12-13, a los meses de noviembre y diciembre de 2012 el día 1-2-13, a los meses de enero a marzo de 2013 (a.i) el día 9-5-13, los meses se noviembre y diciembre de 2013 y de enero a marzo de 2014 el día 14-4-14, adeudando en la fecha de celebración de la Vista (7-5-14) el mes de abril de 2014.

CUARTO

El Ayuntamiento demandado adeuda a la trabajadora demandante en el momento actual las pagas extra reclamadas en la demanda, verano de 2012 y 2013 y Navidad 2012, por importe de 3.258,06 euros, a las que cabe añadir la de Navidad de 2013, más el salario del mes de abril de 2014 por importe de

2.172,04 euros, lo que arroja la cantidad total adeudada hasta la fecha de la Vista de 5.430,1 euros.

QUINTO

El Ayuntamiento demandado suscribió con fecha 24-6-10 un Convenio de Colaboración con la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, que tiene por objeto determinar la colaboración financiera entre la ambos para la prestación de este servicio por parte del primero "como Entidad Gestora ... en su ámbito territorial ...", fijándose una aportación de la Consejería y el Ministerio competente en materia de servicios sociales del 75% del coste total, siendo el 25% restante por cuenta del Ayuntamiento, en lo que respecta a la atención de personas que no tienen reconocido ningún grado y nivel de dependencia, en tanto que los primeros correrán con el 100% del coste total de la atención a personas que sí tienen reconocido grado y nivel de dependencia.

Ambas partes han firmado sendas adendas al referido Convenio con fecha 28-3-11 y 5-7-12, cuyas cantidades no fueron abonadas al Ayuntamiento por parte de la Junta hasta el 21-11-13, siendo ésta la causa de los impagos en que incurrió el mismo del salario, no sólo de la demandante, sino de todo el personal laboral que presta el servicio de ayuda a domicilio. SEXTO.- Con fecha 8-10-13 la demandante presentó ante el Ayuntamiento demandado sendas reclamaciones administrativas previas, por extinción del contrato de trabajo y reclamación de cantidad.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de fecha 13-6-14, recaída en los autos 1110 y 1111/13 acumulados, dictada resolviendo de modo estimatorio las demandas sobre Extinción del Contrato de Trabajo y Salarios interpuesta por parte de la trabajadora Dª Filomena contra la empleadora AYUNTAMIENTO DE CASAS DE BENITEZ, se formaliza el presente recurso de Suplicación por la indicada entidad local mediante dos motivo, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho, en el que se denuncia la infracción de los artículos 50,1,b ) y 3, 5 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar la modificación del relato de hechos probados, lo que se propone por la empleadora recurrente es la del ordinal primero, a los efectos de modificar la antigüedad tenida como probada, sustituyéndose la de 1-12-94 que figura en dicho ordinal fáctico, por la de 1-04-2001 que entiende es la que debe de tomarse en consideración. Así como igualmente propone que se modifique el contenido de la redacción del Fundamento de Derecho Primero y del Fundamento de Derecho Quinto, según señala, cuando se hace mención a esa antigüedad, así como también pretende que se sustituya en el Fallo de la Sentencia la cantidad correspondiente a la indemnización, que mantiene que debe de ser la de 20.152,62 euros, en lugar de la de 27.560,4 euros. Se remite para ello, genéricamente, a la "prueba documental aportada", y más específicamente, a lo que identifica como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandante, que se debe referir a los folios 27 y 28 de los autos, fotocopia no adverada de informe de Vida Laboral, sin firma ni sello, no ratificado ni reconocido en el acto de juicio oral.

De los artículos 193,b ) y 196,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de fecha 10-10-11, aplicable al caso, y de la que viene siendo la interpretación jurisprudencial pacífica de su precedente normativo ( artículos 191,b ) y 194,3 LPL de 7-4-95), deriva la siguiente doctrina general, en lo que aquí interesa, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que no cabe pretender introducir cuestiones fácticas nuevas, que no hallan sido discutidas hasta ese preciso momento en el procedimiento ( STSJ de Castilla-La Mancha de 9-11-05, por todas), en cuanto que las otras partes no habrían podido proponer, ni por tanto practicar, ningún medio de prueba respecto a ese extremo, con la consiguiente alteración del contorno litigioso y grave indefensión a su derecho ( STSJ Castilla-La Mancha de 15-12-09, Rollo 632/09 ).

2) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, al igual que si lo que se pretende es aditar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado, de tal modo que exista la necesaria claridad en la propuesta, y sean así posibles las alegaciones de contrario ( STSJ de Castilla-La Mancha de 13-7-06, Rollo 439/06, entre otras).

3) Debe igualmente indicarse de modo inexcusable y con el suficiente detalle, conforme se establece por el artículo 196,3 LRJS, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los...

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