STSJ Cataluña 5540/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5540/2011
Fecha29 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0069168

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5540/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro y Renfe-Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1055/2008 y siendo recurrido Fondo Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alejandro frente a RENFE OPERADORA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor por los conceptos reclamados la cantidad de 4.862,07.- #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor D. Alejandro, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la demandada con una antigüedad de 1.1.78 y ostenta la categoría profesional de Interventor AVE-Supervisor de Servicios a Bordo. Hecho conforme.

  1. - En fecha 30.3.2004, la empresa y la representación legal de los trabajadores suscribieron un acuerdo para el desarrollo de la cláusula 31ª del XIV Convenio Colectivo por el cual se estableció un nuevo sistema de objetivos en los siguientes términos: "La determinación de los objetivos, que tendrán carácter colectivo, se establecerá con arreglo a los siguientes parámetros:

    -60% del total del componente salarial variable ligado al cumplimiento del presupuesto de ingresos de tráfico de la U.N. de Alta Velocidad RENFE, o del producto Euromed en la U.N. de Grandes Líneas.

    -30% del total del componente salarial variable ligado al cumplimiento de los objetivos de calidad (20%) y puntualidad (10%) fijados para el negocio.

    -10% del total de componente salarial variable ligado al cumplimiento del presupuesto de producción fijado para el negocio, acordándose en cada U.N. el parámetro de medida entre los diferentes presupuestados.

    La parte del componente salarial variable ligado al cumplimiento del presupuesto de ingresos de tráfico de la U.N. podrá tener un resultado extraordinario con un recorrido máximo del 120% de su peso específico, siempre que se superen al menos en un porcentaje igual al IPC real de cada ejercicio los ingresos de tráfico del ejercicio anterior se superen los ingresos de tráfico presupuestados para el ejercicio objeto de evaluación, de acuerdo con la siguiente tabla de progresión:

    -Hasta el 100% de ingresos presupuestados, el porcentaje a percibir será el mismo del grado de consecución.

    -Mayor que 100 y hasta 103%, se percibe el 103% de esta componente.

    -Mayor que 108 y hasta 110%, se percibe el 115%

    -Mayor de 110 hasta 115%, se percibe el 118%

    -Mayor de 115%, se percibe el 120%.

    Se establece el valor del componente variable del "Interventor AVE Supervisor de Servicios a Bordo" en 4.151,60.- # anuales".

    Doc. aportado por ambas partes.

  2. - El actor estuvo en situación de I.T. desde el 10.11.2005 hasta el 30.3.2007 y desde el 12.8.2007 hasta el 17.9.2007. Docs. nº 6 y 7 actor.

  3. - Los compañeros del actor afectados por aquel acuerdo percibieron en concepto de objetivos de 2006, la cantidad de 4.862,70.- #. Hecho incontrovertido.

  4. - La empresa abonó al actor por tal concepto en las mensualidades de enero y julio de 2006 la cantidad de 1.082,47.- # cada mes y en octubre de 2006, la cantidad de 1.088,04.- #, descontando la suma de dichas cantidades, 3.252,98.- # en la nómina de abril de 2007. En el mes de abril de 2008 percibió por incentivos la cantidad de 26,26.- #. Hecho incontrovertido.

  5. - Los días 20.6.2007 y 9.5.2008, el actor presentó en la empresa una reclamación de haberes sobre el incentivo de los años 2006 y 2007, respectivamente. Docs. nº 9 y 10 actor.

  6. - En fecha 10.11.2008, presentó el actor reclamación previa sin que conste que haya sido resuelta de forma expresa. Doc. acompañado con el escrito de demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y demandada, que...

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