STSJ Galicia 3459/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución3459/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2445/08 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, doce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2445/2008 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carmela en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 688/2007 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Doña Carmela, nacida el 14 de noviembre de 1970, con D.N.I. NUM000 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial del Mar con el número NUM001 tiene como actividad la de mariscadora. Inició en fecha 4 de abril de 2006 situación de incapacidad temporal con el diagnostico de depresión. Acude por primera vez a la consulta de la Unidad de Salud Mental el mes de agosto de 2006 por presentar un cuadro compatible con el diagnostico de trastorno depresivo recurrente, sin síntomas somáticos. En fecha 13 de abril de 2007 el ISM resolvió dar el alta médica a los exclusivos efectos económicos del proceso de incapacidad temporal habiendo emitido el E.V.I. su valoración clínica el 9 de abril de 2007. Frente a esta decisión interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 24 de mayo de 2007. SEGUNDO.- Mediante escrito de 17 de abril de 2007 la actora solicita la valoración tras alta médica, aportando informe de atención primaria, siendo examinada por el medico inspector el 19 de abril de 2007, declarando el ISM en resolución con fecha de salida de 28 de mayo de 2007, tras manifestar que el trabajador ha presentado una solicitud de expedición de nueva baja medica por considerar que se encuentra incapacitado para el trabajo, que el cuadro clínico que presenta es por enfermedad común y distinto e independiente del diagnosticado por el Servicio Publico de Salud en el proceso anterior y por tanto podría dar lugar a un proceso nuevo se si documenta con el correspondiente parte medico de baja expedido por el Servicio Publico de Salud y causar con ello la correspondiente prestación económica si se cumplen las condiciones legales y así se resuelve por la entidad que cubre las contingencias comunes. Frente a esta resolución interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 5 de septiembre de 2007. La demandante acude a consultas de Traumatología del Complejo Hospitalario de Pontevedra desde marzo de 2007, estando diagnosticada de cervicobraquialgia derecha y omalgia derecha, apreciándose tendinitis calcificante en cabeza humeral derecha y una rectificación de la lordosis cervical, poniéndosele dos infiltraciones en abril de 2007. TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TE...

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