STSJ Galicia 821/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:759 |
Número de Recurso | 2178/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 821/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0001324
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002178 /2011IS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000398 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: DRACE MEDIOAMBIENTE SA
Abogado/a: VICTOR J. -SABATER BOSCH
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Jorge, AGOTRAN SA
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA DEL CARMEN LANZOS RUS, FELIX GOMEZ CASERO
Procurador/a:,,, BEATRIZ DORREGO ALONSO
Graduado/a Social:,,,
ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS
Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS
D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002178 /2011, formalizado por el/la D/Dª RAQUEL SABARIZ GARCIA, en nombre y representación de DRACE MEDIOAMBIENTE SA, contra la sentencia número 80 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000398 /2010, seguidos a instancia de DRACE MEDIOAMBIENTE SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jorge, AGOTRAN SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DRACE MEDIOAMBIENTE SA presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jorge, AGOTRAN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80 /2011, de fecha quince de Febrero de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Jorge, con DNI n° NUM000 . sufrió un accidente de trabajo el 27 de abril de 2009 cuando prestaba servicios como oficial de la par cuenta y dependencia de la demandada AGOTRAN S.A.. subcontratada por la UTE DRACE MEDIOAMBIENTE S.A Y C. ESP. Y DRAGADOS S.A., de la que forma parte la actora DRACE MEDIAMBIENTE S.A./SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba prestando sus servicios en la obra de construcción de una estación de aguas residuales en el término municipal de Rielves. Tuvo lugar en el lateral trasero del conjunto de colectores y estación depuradora, en la zona en que se ha realizado la instalación de un colector con conducción para by-pass.
La mecánica seguida ha consistido en ir abriendo pequeños tramos de zanja, colocando tubería en los mismos, de modo que no queden tramos de zanja abiertos durante largos periodos de tiempo.
El terreno es en su totalidad de relleno, resultante del movimiento de tierras llevado a cabo para el vaciado del resto de edificaciones de la obra, por lo que su consistencia es nula.
El maquinista D. Carlos Miguel, auxiliado por D. Ambrosio, procedió a llevar a cabo el vaciado de la zanja, colocando los montones de tierra extraídos justo al lado de la zanja, sin guardar ninguna distancia de seguridad que pudiera evitar las presiones de la tierra acopiada sobre la zafia.
Encontrándose en el interior de la zanja D. Ambrosio, se produjo un derrumbamiento parcial de uno de los laterales del pozo, resultando atrapado por el material basta la cintura.
Los trabajadores que se encontraban en las inmediaciones acudieron corriendo al lugar de los hechos en auxilio del accidentado, se metieron en la zanja y trataron de liberarlo manualmente mientras el maquinista colaboraba tratando de aliviar el peso de los materiales sobre el trabajador. En ese momento parte del material de los bordes de la zafia cedió, precipitándose al interior de la zanja y atrapando al trabajador demandado
D. Jorge ./TERCERO.- Como consecuencia del accidente el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta el 12 de enero de 2010. Y en resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 13 de enero de 2010 fue declarado en situación de incapacidad permanente para su trabajo habitual./CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo emitió acta de infracción contra la empresa por el accidente ocurrido, y propuso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la imposición a la empresa de un recargo del 30% en las prestaciones en materia de Seguridad Social que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo./QUINTO.- Con fecha 29 de diciembre de 2009 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dict6 resolución en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido par D. Jorge el 27 de abril de 2009, y se acordaba un incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente con cargo a la UTE DRACE MEDIOAMBIENTE S.A Y C. ESP. Y DRAGADOS S.A., de la que forma parte la actora DRACE MEDIAMBIENTE S.A.. lnterpuesta reclamación previa par la demandante frente a la resolución indicada, la misma fue desestimada en resolución de 14 de abril de 2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando coma desestimo la demanda formulada par la empresa DRACE MEDIAMBIENTE S.A., que forma parte de la UTE DRACE MEDIOAMBIENTE S.A Y C. ESP. Y DRAGADOS S.A., absuelvo a los demandados D. Jorge, AGOTRAN S.A. y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las peticiones contenidas en la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DRACE MEDIOAMBIENTE SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29.04.2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31.01.2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda en la que se solicitaba la improcedencia del recargo de prestaciones, establecida en el 30%, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de la empresa actora DRACE MEDIOAMBIENTE S.A., en base a un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191 letra c) de la LPL, denunciándose infracción del RD 1627/97, anexo IV, parte C 9 b) 1º, al no entenderse vulnerado el art. 12.16 f) de la LISOS . Igualmente, con carácter subsidiario, infracción del art. 42.2 E.T . y 24.3 y 42.2 de la LPRL, recurso que ha sido impugnado.
Se alega, en primer lugar, infracción de la normativa por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en concreto, del RD 1627/97, anexo IV, parte C 9 b) 1º.
El apartado 9º de la parte C indica, en referencia a los movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles:
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Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución.
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En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas:
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Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas.
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Para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante los sistemas o medidas adecuados.
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Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud.
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Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o la caída de materiales.
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Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación.
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Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno.
Procede apuntar, en primer lugar, que el recargo de prestaciones de la Seguridad Social que regula el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando deriva de omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo causantes del accidente, exige, efectivamente, según reiterada jurisprudencia, la existencia de nexo causal adecuado entre el siniestro del que trae causa el resultado lesivo para la vida o integridad física de los trabajadores y la conducta pasiva del empleador, consistente en omitir aquellas medidas de seguridad impuestas por normas reglamentarias respecto a máquinas, instrumentos o lugares de trabajo, excluyéndose la responsabilidad empresarial cuando la...
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