STSJ Galicia 3476/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución3476/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003464

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001645 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000675 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 A CORUÑA

Recurrente/s: Delfina

Abogado/a: DON ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1645/2011, formalizado por LETRADO, D. ENRIQUE CORNIDE RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Delfina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 675/2010, seguidos a instancia de Delfina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Delfina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora, doña Delfina, nacida el 15-05-49 de profesión habitual panadera, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con número de afiliación NUM000,con una base reguladora de 865,94 # mensuales. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad el INSS mediante resolución de fecha 03-05- 2010 declaró que la actora se halla afecta de incapacidad permanente en grado total. Contra resolución formuló la parte demandante reclamación previa la cual resultó desestimada, agotándose así la vía administrativa previa. TERCERO.- La actora padece un cuadro clínico residual de depresión crónica reactiva, hipoacusia, hombros dolorosos y asma. Estas dolencias le producen limitaciones orgánicas y funcionales que consisten en que no puede estar en ambientes de polvo, ni cargar, ni elevar pesos. El informe propuesta de EVI es de fecha 30-04-2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Delfina contra el Instituto Nacional de la Seguridad S absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Delfina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 1 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día doce de julio de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/06/11 R. 1705/09, 10/05/11 R. 1448/11, 29/04/11 R. 1127/11, 15/04/11 R. 875/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos...

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