STSJ Cataluña 4962/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4962/2011
Fecha12 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003558

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 12 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4962/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 4 de agosto de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 211/2010 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia de Salarial y Lasodent, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de agosto de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Esperanza contra la empresa LASODENT, S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, S.A. en reclamación por despido de fecha 19.01.10 que declaro PROCEDENTE.

Debo absolver y absuelvo a la parte demanda y al FGS de los pedimentos en contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Esperanza, con N.I.E nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha

04.07.07, por cuenta y orden de la empresa LASODENT, S.L. con categoría profesional de higienista dental y salario de 1.479,57, doc 3 a 8 p. demandada.

El salario no es un hecho pacífico entre las partes 2.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

3.- Las funciones de la trabajadora, entre otras, eran cuadrar visitas, anularlas llamar a los clientes, llevar las fichas médicas, cobrar a los clientes, hacer apuntes contables, redactar presupuestos, doc nº 56

p. demandada.

4.- A finales de noviembre 09, el Dr. Maximiliano ordenó a la actora que siguiera la operativa de no contabilizar la prótesis dental de una clienta: Leticia, que ascendía 150 euros, y que el mismo la facturaría a los laboratorios LASOEDENT junto a sus servicios en una factura global.

5.- La actora tenía instrucciones de la clínica de contabilizar cualquier concepto de este tipo a través de la clínica.

6.- En fecha 24.11.09, la demandada tuvo conocimiento mediante una empleada de la clínica en PieraLorena Márquez-, que Don. Maximiliano estaba llevando a cabo prácticas fraudulentas, al haberle propuesto éste que no introdujera datos y cobros de algunos pacientes en el sistema informático de la empresa. La trabajadora informó a un responsable de la clínica- Eutimio - y la Sra Pura redactó una carta en fecha

16.12.09 exponiendo los hechos, doc nº 3 p. demandada

En carta de la misma fecha, la responsable de la clínica en Castelldefels confirmó los mismos hechos, doc nº 4 p.demandada.

La clínica se dirigió a la responsable de Martorell-la actora- que confirmó los hechos en fecha 18.12.09 (antes no había comunicado nada a ningún superior).

7.-En fecha 19.01.10, el Sr. Laureano expuso a la actora que Don. Maximiliano había sido despedido y existía una querella contra él y la actora solicitó su cese voluntario, doc nº 24 p. demandada.

8.- La actora en la misma fecha remitió carta a Laureano haciéndole constar que bajo amenazas la había obligado a firmar el cese voluntario, doc nº 26 p. demandada.

9.- En fecha 21.01.10, la demandada procedió al despido disciplinario de la trabajadora alegando apropiación indebida y trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, doc nº 1 p. demandada.

10.- La demandada interpuso querella contra Maximiliano y contra la actora, doc nº 12 p. demandada.

11.- El Dr. Obdulio ha declarado que la actora comentó el tema y que había relacionado la llamada de la coordinadora con los hechos imputados al Dr. Maximiliano, y entonces él le aconsejó que lo comunicará a la empresa.

12.--La actora alega prescripción de los hechos y la parte demandada lo niega manifestando que se trata de una falta continuada.

13.- Se solicita la declaración de Improcedencia del despido.

14.- Presentada papeleta de conciliación, se celebró el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de despido en la que se solicitaba la declaración de improcedencia.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en los apartados b) y

c) del art. 191 de la LPL en solicitud de modificación de los hechos probados, y para examinar las infracciones

de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por la...

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