STSJ Andalucía 1809/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1809/2011
Fecha13 Julio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 1809/11

ILMTO.SR.D.JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Trece de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1128/11, interpuesto por Marí Jose contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha Tres de Febrero de dos mil once . en Autos núm. 423/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marí Jose en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Tres de Febrero de dos mil once ., por la que DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR dª Marí Jose frente al INSS. Y TGSS., confirmando la Resolución impugnada, debía absolver y absolvía a las demandadas de las pretensiones efectuadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Marí Jose mayor de edad, nacido el día 24/11/1974 con DNI número NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen General teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional

de comercial.

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS, Dirección Provincial de Jaen, de fecha 20/02/2009, la actor fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con reconocimiento de pension del 100% de la base reguladora de 573#38 euros, por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: trastorno adaptativo sintomatología depresiva, con menoscabo para toda la actividad revisable en 6 meses (moderada ansiedad-depresion grave, alteración cognitiva leve, elevada evitacion y ansiedad social).

TERCERO

Por el INSS se inició expediente de revisión de oficio del grado de incapacidad de la actora. Y el día 9/11/09 se emitió Informe médico de Síntesis del INSS de Jaen con el resultado de juicio diagnóstico de trastorno adaptativo sintomatología depresiva moderada no alteración cognitiva, no menoscabo permanente en la actualidad.

CUARTO

El día 16/11/09 se emitio propuesta por el EVI Jaen proponiendo modificar el grado de incapacidad permanente reconocido en su día declarándole en situacion de no incapacidad permanente al haber experimentado mejoría.

En fecha 28/02/10 recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Jaen por la que se estima mejoría en el estado invalidante, declarando al actor en situación de no invalidez con efectos económicos a partir del 1/03/10

Y la actora no estando conforme con dicha resolución, formuló escrito de reclamación previa, desestimandose por resolución de 25/10/10.

QUINTO

La base reguladora asciende a 573#38 euros.

SEXTO

La demanda fue presentada el día 25/06/10.

SÉPTIMO

La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: trastorno afectivo moderado, sintomatología depresiva moderada, nivel leve de ansiedad psíquica y moderada ansiedad somatica, no alteración cognitiva moderada evitacion y ansiedad social. En exploración EVI: marcha, estatica y sedestacion conservada, movilidad general conservada, consciente, orientada, aspecto externo cuidado, en consulta conserva atención, memoria y concentración, no aporta informes de ideación autolítica, colaboradora, abordable, en el ultimo año no constan ingresos hospitalarios; la evolución es favorable.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Marí Jose, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este...

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