SAP Zaragoza 237/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2011
Fecha13 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00237/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/COSO,1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213100

N.I.G.: 50297 51 2 2009 7050766

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000119 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000467 /2011 RECURRENTE: Erasmo

Procurador/a: ARANTXA NOVOA MINGUEZ

Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 237/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 467/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 119/11, seguidas por delito de Quebrantamiento de Condena, contra Erasmo, con N.I.E. nº NUM000, nacido el 20/08/1988, hijo de Abdelilah y Zohra, natural de Casablanca (Marruecos), sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Arantxa Novoa Mínguez y defendido por el Letrado D. Sergio Escobedo Depra; y contra Moises con NIE NUM001, natural de Casablanca (Marruecos), nacido el 10/08/1973 hijo de Mohamed y Fátima y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Dª Olga Oseira Abril. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 24/09/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo de condenar y condeno a DN Erasmo como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, no concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas del juicio si las hubiera.

Asimismo debo de absolver y absuelvo a DN Moises del delito de QUEBRANTAMIENTO de CONDENA de que viene siendo imputado, con declaración de su parte en las costas de oficio."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Son acusado DN Moises, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa y DN Erasmo, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales.

Los acusados fueron condenados en Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2007, dictada en la Ejecutoria Nº 73/07, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, a la pena de 4 días de localización permanente como autores de una falta de daños y 2 días de localización permanente a DN Moises como autor de una falta de malos tratos entre otras; realizándose los correspondientes Planes de Ejecución de las penas de localización permanente, en fecha 11 de marzo de 2008, y en fecha de 13 de marzo de 2008, en los que se establecía el cumplimiento de las mismas los días 20 y 27 de abril de 2008 y 4, 11, 18 y 25 de mayo de 2008, en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Zaragoza, en relación con DN Moises, y los días 20 y 27 de abril de 2008 y 4, 11, 18 y 25 de mayo de...

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