SAP Barcelona 54/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha24 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1084/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 250/2010

S E N T E N C I A Nº 54/13

Ilmos. Sres.

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 250/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

4 Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª. Antonieta, representada por la procuradora Dª. IRENE SOLA SOLE y dirigida por el letrado D. JOSE GIL ALVAREZ FERNANDEZ, contra D. Luis Miguel, representado por el procurador D. JORGE SOLA SERRA y dirigido por la letrada Dª. MARIA DOLORS SARDA LLORET; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de noviembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la procuradora Dª. Carmen Sole Esteve, en nombre y representación de Dª Antonieta contra D. Luis Miguel, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y estableciendo como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del mismo, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes: 1.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 a la esposa sin limite temporal y el uso y disfrute del domicilio sito en la AVENIDA000, nº NUM001 de Sant Llorenç d'Hortons al esposo. 2.- Se fija como de pensión compensatoria para la esposa la cantidad de 400 euros sin limite temporal. Tal cantidad se abonará en la cuenta corriente que designe el perceptor, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la actora Doña Antonieta se funda en los siguientes extremos: 1) la nulidad de la Sentencia de instancia, ya que no se practicó la prueba propuesta por la parte demandada relativa a que se librara oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social para que remitiera la vida laboral y las cotizaciones de los últimos cinco años del demandado. 2) Incongruencia de la Sentencia, ya que se pedía como pensión compensatoria la atribución a la actora de la propiedad de la vivienda de la CALLE000, NUM000, de Sant Llorenç dç Hortons; y c) infracción del artículo 83 del Codi de Familia, ya que se le atribuyo a la actora el uso de la anterior vivienda en lugar del uso de la vivienda de la AVENIDA000, NUM001 de Sant Llorenç d'Hortons, que fue la que se pidió en la demanda.

La petición de nulidad de la Sentencia de instancia no puede aceptarse, ya que en esta segunda instancia se admitió la práctica de la prueba relativa a la vida laboral del demandado y a las cotizaciones a la Seguridad Social durante los últimos cinco años, por lo que cualquier infracción procesal que se hubiera producido se habría subsanado en esta alzada.

Tampoco puede admitirse que la Sentencia sea incongruente con la demanda (Sentencia esse conformis libello), ya que la normativa aplicable a la pensión compensatoria, solicitada por la actora, es la contenida en el artículo 84 del Codi de Familia, precepto que regula la pensión compensatoria como una...

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