SAP Murcia 346/2013, 23 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 346/2013 |
Fecha | 23 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00346/2013
Rollo nº 687/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Separación Matrimonial procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.851/2011, -rollo nº 687/2012-, entre las partes, actora Dª. Esperanza, mayor de edad, con D.N.l. nº NUM000, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. García Idáñez y en la Audiencia por el Procurador Sr. Castillo Gómez, y dirigida por la Letrada Sra. Fernández Parra; y demandada, D. Evelio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigido por el Letrado Sr. Santos Manzanera.
Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Evelio contra la sentencia de 7 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Esperanza contra DON Evelio, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, condenando al demandado al abono de las costas de esta instancia, estableciendo como medidas las siguientes:
-
- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.
-
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa junto con el ajuar doméstico.
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- Se establece en concepto de pensión compensatoria para la esposa la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por el demandado del uno al cinco de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda. 4º.- Se establece en concepto de alimentos para la hija llamada Ángela la cantidad de 250 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda".
Contra dicha sentencia interpuso D. Evelio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 687/2012, y se señaló el 21 de mayo de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 9...
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