SAP Pontevedra 52/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00052/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 821/10

Asunto: ORDINARIO 103/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCÍA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.52

En Pontevedra a uno de febrero de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 103/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 821/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Rosario, DÑA Azucena, DOÑA Herminia representado por el procurador D. MARIA LUISA RENDO COUTO y asistido por el Letrado D. MANUEL PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ, y como parte apelado-demandante: D. Virtudes, representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. CELESTI NO BARROS PENA; D. Ramón, no personado en esta alzada, sobre solicitud de inventario, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, con fecha 14 junio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Montans Argüello, en nombre y representación de D. Ramón y de Dña Virtudes, contra Dña Herminia, Dña Rosario y Dña Azucena, representadas por la Procuradora Sra. Rendo Couto, declaro que el inventario de la Herencia de la Causante Dña Lorenza, fijando en Sentencia nº 31 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilagarcía de Arousa, recaída en fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho en el procedimiento de División Judicial de la Herencia nº 220/2007 debe completarse en el ACTIVO con: "4. La mitad indivisa de un PANTEÓN con número asignado NUM000 en el cementerio (ampliación), sito en el lugar de Outeiro da Vila s/n, del Concello de A Illa de Arousa". No procediendo completar el PASIVO, que se mantiene tal y como fue fijado en la referida Sentencia.

Con imposición de las costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Rosario, Dña Azucena y Dña Herminia

, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiséis de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda sobre complemento o adición de herencia, incluyendo en el haber hereditario de la causante Doña Lorenza, un bien que había sido omitido, por desconocimiento de la parte actora, de la división judicial de la herencia que fue llevada a cabo en el proceso nº 220/2007, seguido ante el mismo Juzgado. Bien que consiste en la copropiedad de un panteón con nº asignado NUM000 en el cementerio sito en el lugar de Outeiro da Villa s/n, del Concello de A Illa de Arousa.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada haciendo pivotar el grueso del recurso sobre la nulidad de lo actuado por la inadecuación de procedimiento alegado, en esencia, que ya existe una partición extrajudicial realizada por la propia causante en testamento, careciendo la parte actora de legitimación activa ya que se trata de un legitimario que no es de parte alícuota, y la única acción a poder ejercitar es la de complemento de legítima...

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