SAP Burgos 488/2011, 19 de Diciembre de 2011

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2011:1157
Número de Recurso198/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2011
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00488/2011

S E N T E N C I A Nº 488

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: DIVISION JUDICIA DE HERENCIA

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 198 de 2011, dimanante de Juicio División Judicial de Herencia nº 340/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010, siendo parte, como demandantes-apelados D. Jose Pablo y

D. Anton, representados en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendidos por el Letrado D. Felipe Real Rodrigalvarez y como demandados-apelantes Dª. Consuelo, Dª. Marcelina y D. Fausto, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por la Letrada Dª. Carolina Miguel Sancha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la oposición a las operaciones particionales formulada por el Procurador Sr. Jalón Pereda en nombre y representación de D. Anton y de D. Jose Pablo

, debo proceder y procedo a la división judicial de la herencia de Dª. Celsa y de D. Victorio, en los términos a los que se refiere el Cuaderno Particional de fecha 2 de diciembre de 2.010, en cuanto a los honorarios del Contador-Partidor y del Perito designado en las presentes actuaciones, se deducirán de la herencia, en cuanto a las costas procede su imposición D. Consuelo, Marcelina y D. Fausto ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Consuelo, Dª. Marcelina y D. Fausto, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 24 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula Recurso de Apelación Dª. Consuelo, Dª. Marcelina y D. Fausto contra la Sentencia que resuelve la oposición planteada en relación a las operaciones divisorias, declarando que los honorarios del Contador-Partidor y del Perito designado en las presentes actuaciones, se deducirán de la herencia, y que en cuanto a las costas procede su imposición D. Consuelo, Marcelina y D. Fausto que:

Solicitan los apelantes se estime la alegación formulada por ellos en la vista de primera isntancia en relación con los gastos que la otra parte, que D. Jose Pablo y D. Anton, consideraban gastos de la herencia y que la parte apelante califica como gastos del proceso, y que con revocación de la resolución recurrida, se declare que deben abonarse por mitad por las partes litigantes, como gastos del proceso, los honorarios del perito y del contador y los aranceles derivados de la protocolización prevista en el artículo 788 Ley de Enjuiciamiento Civil, dejando fuera de este procedimiento los gastos de inscripción que no son gastos del proceso, ni costas, ni siquiera gastos de la partición.

SEGUNDO

Habiendo mostrado en la vista prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las dos partes litigantes, integrada una de ellas por dos de los herederos D. Jose Pablo y D. Anton, y la otra parte por los otros tres herederos Dª. Consuelo, Dª. Marcelina y D. Fausto, conformidad con las operaciones particionales presentadas por el contador tras la oposición efectuada en las primeras operaciones particionales presentadas por el Contador con fecha 26 de junio de 2010; la única cuestión controvertida quedó reducida a determinar como y por quien deberían pagarse los honorarios del Contador y del perito designado por éste, devengados en la realización de las operaciones divisorias así como los gastos de protocolización de las mismas y los gastos de inscripción en el registro.

La, ahora, parte apelada, había solicitado, en el escrito de oposición de las primeras operaciones divisorias realizadas por el contador, que estos gastos fueran a cargo del caudal hereditario y por ello en proporción al derecho de cada uno de ellos, aplicando el artículo 1064 del Código Civil .

La parte, ahora, apelante se oponía, alegando que tales gastos (a excepción de los de inscripción en el Registro que deberían ser de cargo del heredero interesado en su realización) tenían la naturaleza de gasto o costa procesal del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por ello y siendo un gasto común deberían ser abonados por mitad por las partes, salvo que procediera la imposición de las costas a una de las partes.

La Sentencia de primera instancia dispone que los honorarios del Contador y del perito se deducirán de la herencia, imponiendo las costas a la parte procesal integrada por Dª. Consuelo, Dª. Marcelina y

D. Fausto .

El artículo 1064 del Código Civil, precepto de carácter sustantivo, no integrado en la normativa reguladora de procedimiento judicial alguno, sino dentro de las normas sustantivas reguladoras de la partición, Sección 2ª del Capítulo IV...

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