STSJ Canarias 864/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:2620 |
Número de Recurso | 317/2006 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 864/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Eugenia y Consejería De Empleo Y Asuntos Sociales contra la
sentencia de fecha 27 de octubre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000256/2004 en proceso sobre DERECHOSCANTIDAD, y entablado por D./Dña. Eugenia, contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
(Consejería de Empleo y Asuntos Sociales) .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora viene prestando servicios para la Dirección general de protección del menor y la familia, como oficial de 1ª de cocina, con antigüedad de 05.03.77, percibiendo un salario mensual de 1412,22 euros.
La actora estuvo de baja por IT en los períodos siguientes:
De 05.02.03 al 21.03.03
De 28.05.03 al 07.11.03
La actora disfrutó de dos días de vacaciones de Navidad los días 29.12.03 y 04.01.04, asimismo se disfrutó de cuatro días de asuntos propios, los días 22,23, 24 de diciembre y 5 de enero, asimismo disfrutó del día 7 de enero de 2004.
El 12 de diciembre de 2003 la actora solicitó sus vacaciones del 15 de diciembre de 2003 al 15 de enero de 2004 al amparo del acuerdo de mayo de 2003.
La parte demandada le deniega las vacaciones por aplicación del artículo 30 del Convenio del Personal laboral de las escuelas infantiles.
La actora presentó reclamación previa en fecha de 6 de febrero de 2004, desestimada por silencio.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Eugenia frente a la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (Consejería de empleo y asuntos sociales), sobre VACACIONES-CANTIDAD, en el sentido de declarar el derecho de la parte actora a que le sea abonado la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, condenando a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 941,48 euros por parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, correspondiente al año 2003. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora, Dª Eugenia, quien viene trabajando por cuenta y bajo dependencia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, desde el 05.03.77; con la categoría profesional de Oficial de 1ª de Cocina y percibiendo un salario mensual de 1412,22 euros; habiendo estado de baja por IT del 05.02.03 al
21.03.03 y del 28.05.03 al 07.11.03;: disfrutó de dos días de vacaciones de Navidad el 29.12.03 y 04.01.04; asimismo de cuatro días de asuntos propios los días 22, 23 y 24 de diciembre y 5 de enero; y disfrutó, además, el día 7 de enero de 2004. Y así, en fecha 12.12.2003, solicitó sus vacaciones del 15.12.03 al
15.01.04 al amparo del acuerdo de mayo de 2003 y resultando denegadas por la demandada con arreglo al art. 30 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Escuelas Infantiles.
Y habiéndose declarado en aquélla el derecho de la actora a que le sea abonado la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, condenándose a la demandada a su abono a la actora en la cantidad de 941,48 euros por parte proporcional de vacaciones no disfrutadas correspondiente al año 2003.
Frente a la citada sentencia se alza tanto la dirección legal de la demandada como la de la parte actora mediante sendos recursos de suplicación articulados el primero de ellos en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y a continuación, al amparo de la letra c) del art. 191, pues así se desprende aunque no consta expresamente, se denuncia la infracción de las disposiciones normativas y de la jurisprudencia citadas en el mismo.
Y el recurso de la dirección legal de la actora se articula por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL y denunciándose las disposiciones normativas citadas en el mismo.
Además la dirección legal de la actora ha impugnado el recurso interpuesto por la demandada.
Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión...
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