STSJ Canarias 1928/2010, 29 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1928/2010
Fecha29 Diciembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1529/08, interpuesto por D. /Dna. RALONS SERVICIOS SL, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos 54/2008 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Flora, en reclamación de Cantidad siendo demandado D./Dna. SERVISEGURINSA SL y RALONS SERVICIOS SL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de septiembre de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 5 de marzo de 2005, con una categoría profesional de ordenanza. Con salario de 27,21 euros diarios brutos con prorrata de pagas extra. No ostentando la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Que Servisegurinsa S.A. ha cambiado su denominación social y ahora se denomina Ralons Servicios S.L., siendo por tanto una única empresa demandada llamada en la actualidad Ralons Servicios S.L., que es un grupo empresarial.

TERCERO

Que la actora se vinculó con la empresa mediante contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo de fecha 2 de marzo de 2007 de 40 horas semanales de lunes a domingo, siendo prorrogado el 5 de septiembre de 2007.Que en su contrato consta que se regirá conforme al convenio colectivo de oficinas y despachos.

CUARTO

Que Ralons Servicios S.L. aparece publicitada dentro de la página de Internet de la empresa Seguridad Integral Canaria S.A. en su apartado servicios auxiliares. Que Ralons Servicios S.L. tiene como objeto social: servicios de mantenimiento de inmuebles e instalaciones incluyendo los de información y custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, etc.

QUINTO

Que las funciones de la actora es controlar que las personas que quieran acceder a la zona de las terminales del Aeropuerto de Lanzarote tengan tarjeta de embarque de los correspondientes vuelos con determinados horarios, y controla además que determinadas cosas que esas personas lleven consigo se coloque en bandejas para que pasen por una máquina que permite ver el contenido de las mismas.

SEXTO

Que en el convenio colectivo de oficinas y despachos no existe la categoría de ordenanza.

SÉPTIMO

Que en el convenio Colectivo de Seguridad Privada existe la categoría de ordenanza dentro del grupo personal subalterno.

OCTAVO

Que la revisión económica del convenio colectivo de las empresas de seguridad del ano 2007 establece en su artículo 69 un plus de fin de semana y festivo a un valor de 0,80 euros/hora, y en mismo artículo establece u plus por trabajo nocturno de valor 0,83 euros/hora. Asimismo el artículo 42 establece que el valor de la hora extra de una ordenanza es de 6,26 euros.

NOVENO

Que la actora ha percibido en concepto de salario bruto prorrateado mensual la cantidad de 790 euros.

DÉCIMO

Que la actora ha trabajado 360 horas en horario fin de semana/ festivo desde marzo a noviembre de 2007, y ha trabajado 59 en horario nocturno desde marzo a noviembre de 2007.

DÉCIMO
PRIMERO

Que la actora trabajó 181 horas en marzo de 2007,188 horas en abril de 2007,178 horas en mayo de 2007,178 horas en junio de 2007,174 horas en julio de 2007,148 horas en agosto de 2007,147 horas en septiembre de 2007, 174 horas en octubre de 2007 y 181 horas en noviembre de 2007.

DÉCIMO
SEGUNDO

Se celebró ante el SEMAC acto de conciliación en fecha 28 de enero de 2.008 instado el día 26 de diciembre de 2.008 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que se estima totalmente la demanda interpuesta por Da. Flora contra RALONS SERVICIOS S.L condenado a la demandada al abono a la actora de 3.641,13 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. RALONS SERVICIOS SL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la demandante, Da Flora, quien venía prestando servicios desde el 05/03/05, con la categoría profesional de Ordenanza, para la empresa, SERVISEGURINSA, S.A., denominada posteriormente, RALONS SERVICIOS, S.L.

Y condenándose a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.641,13 euros.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la demandada, RALONS SERVICIOS, S.L., mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL, la recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados.

Y a continuación, por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia las infracciones citadas en el mismo.

El recurso no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) que se senale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.

4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos...

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