SAP Madrid 811/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución811/2011
Fecha13 Julio 2011

ROLLO R. P 362/10

JUZGADO PENAL Nº 21 DE MADRID

P. A. Nº 622/09

SENTENCIA Nº 811/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 13 de julio de 2011.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 622/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por un delito de lesiones contra Elena, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por su representante, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 6 de Julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Se declara probado que sobre las 17:15 horas del día 29 de enero de 2.009 la acusada Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en el domicilio de la CALLE000, NUM000 NUM001 de la localidad de Cerceda El Boalo (Madrid) junto con sus hijos menores de edad, iniciando una discusión con su ex compañero sentimental y padres de sus hijos Genaro debido a que este quería llevar a los niños a comprar chucherias y la acusada se oponía, en el curso de la cual insultó a su ex compañero en términos tales como "hijos de puta", al tiempo que le propinaba un puñetazo en la parte inferior del ojo izquierdo.

Como consecuencia de los hechos, Genaro sufrió lesiones consistentes en eritema y hematoma en párpado inferior del ojo izquierdo, lesiones que únicamente precisaron la primera asistencia facultativa para su curación que tuvo lugar en quince días, que no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por los hechos."

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Elena como autoria de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del Código Penal a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de comunicación y de aproximación a Genaro a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de seis meses, con condena al pago de las costas correspondientes a un juicio por delito.

Procede absolver a Elena en relación a la falta de vejaciones e injurias leves del art. 620.2. último párrafo del Código Penal que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas correspondientes a un juicio de faltas." Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala. HECHOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante ha sido condenada como autora de un delito de maltrato familiar previsto en el art.153 del CP y solicita su absolución alegando a favor de su pretensión el error en la valoración de la prueba de la juez a quo...

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