STSJ Comunidad de Madrid 513/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2011
Fecha18 Julio 2011

RSU 0000424/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 424-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1081-09

RECURRENTE/S: Víctor

RECURRIDO/S: BARLOWORLD MERA SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 513

En el recurso de suplicación nº 424-11 interpuesto por el Letrado MARIA NIEVES ABAD MENDEZ DE SOTOMAYOR en nombre y representación de Víctor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 17.09.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1081-09 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Víctor contra, BARLOWORLD MERA SAU en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17.09.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Víctor, frente a la empresa BARLOWORLD MERA, S.A.U, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Víctor con DNI Nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa demandada desde el 04.01.2002, ostentando la categoría profesional de Jefe de Ventas y un salario fijo anual de 36.366,07 euros.

Además de la retribución fija anual, percibía una retribución variable constituida por dos conceptos: -Comisiones: abonadas a mes vencido y con periodicidad mensual, y bolsa anual: abonable en marzo y cuyo período de devengo quedaba comprendido entre octubre del año anterior y septiembre del año en curso.

SEGUNDO

Al folio 20 y 21 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obra el plan de retribución variable del actor en el período 2007-2008.

El Doc. 19 que damos por reproducido, recoge el cambio de condiciones contractuales de fecha

01.01.2009.

La liquidación de la bolsa anual abonada al actor en Marzo de 2009 correspondiente al ejercicio 2007-2008 obra al folio 27, que damos por reproducido, ascendiendo a la suma de 2.679,60 euros.

Las comisiones del actor de Marzo/2009, ascienden a la suma de 2.462,90 euros (folios 122 a 124 que damos por reproducido.

TERCERO

El 15.03.2009 solicitó el actor su baja voluntaria que se produjo el 01.04.2009.

El recibo del finiquito del actor aparece al folio nº18 que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

El 18.05.2009 presentó demanda de conciliación ante el SMAC.

De estimarse la demanda al actor le correspondería de comisiones de Marzo 09/ la cantidad de 2.462,90 euros y de bolsa anual de Octubre/08 a Marzo /09 la cantidad de 711 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que reclamaba el abono de determinados conceptos de retribución variable.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL para impugnar el hecho probado 2º, proponiendo la siguiente redacción: "Al folio 20 y 21 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obra el plan de retribución variable del actor en el periodo 2007-2008.

El Doc. 19 que damos por reproducido, recoge el cambio de condiciones contractuales desde fecha

01.01.2009, señalando dicho documento que el Sr. Víctor, a partir del mes de enero de 2009, percibirá la retribución fija de 36.366,07 E brutos anuales, manteniendo su categoría de Jefe de Ventas y, el pago de las comisiones acordes a esta categoría. Previamente, sin comunicación alguna al actor, en el mes de julio de 2008, (folio 50 de las actuaciones), se procedió al cambio de la forma de cálculo de las comisiones mensuales que hasta el mes de junio de ese mismo año había estado vigente y se obtenía de aplicar el 0,70% sobre la facturación total de empresas itinerantes y el 0,45% sobre la facturación total del resto del equipo comercial, (folios 55 a 117 de las actuaciones), no aplicándose desde ese momento lo recogido en el plan de retribución variable del actor en el periodo 2007-2008 y aplicándose el 0,48% como media ponderada sobre el total de la facturación, (folios 29 a 50 de las actuaciones).

La liquidación de la bolsa anual abonada al actor en Marzo de 2009 correspondiente el ejercicio 2007-2008 obra al folio 27, que damos por reproducido, ascendiendo a la suma de 2679,60 euros.

Las comisiones del actor de Marzo/2009, ascienden a la suma de 2462,90 euros (folios 122 a 124 que damos por reproducido)". En el desarrollo del motivo el recurrente enfatiza que el juzgador habría interpretado mal las alegaciones de la demanda, pero aparte de que ello no es claro, este aspecto no es trascendente pues el núcleo del razonamiento de la sentencia no descansa en el párrafo que comienza con la frase "...la parte actora en su demanda...", que resulta accesorio y podría perfectamente suprimirse sin que la sentencia sufriera menoscabo alguno. Hemos de centrarnos en las innovaciones que propone el recurrente en su redacción alternativa, examinando si están apoyadas de forma inmediata y patente en prueba documental y si son trascendentes para la resolución del litigio.

Así, respecto del documento obrante al folio 19, con fecha 1-1-09, se precisa en la redacción sugerida que se establecía la retribución fija del actor, que mantenía la categoría de jefe de ventas y el pago de las comisiones acordes a esta categoría. Ciertamente así consta en el documento, pero tales...

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