STSJ Galicia 3553/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2011:6410
Número de Recurso1639/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3553/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004039

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001639 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000744/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE A CORUÑA

Recurrente/s: Darío

Abogado/a: JOSE NO GUEIRA ESMORIS

Recurrido/s: CONSTRUCCION DE LA ARQUITECTURA ARQUION

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO

Recurrido/s: ADMÓN. CONCURSAL CONSTRUCCIÓN DE LA ARQUITECTURA ARQUIÓN S.L.

Abogado/a: Saturnino

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001639/2011, formalizado por el/la letrado don José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de D. Darío, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000744/2010, seguidos a instancia de D. Darío frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la entidad CONSTRUCCIÓN DE LA ARQUITECTURA ARQUIÓN S.L., y la ADMON. CONCURSAL CONSTRUCCIÓN DE LA ARQUITECTURA ARQUIÓN, S.L., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Darío, presentó demanda contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la entidad CONSTRUCCIÓN DE LA ARQUITECTURA ARQUIÓN S.L., y la ADMON. CONCURSAL CONSTRUCCIÓN DE LA ARQUITECTURA ARQUIÓN, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 17 de Enero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Son hechos que se declaran probados a la luz de la prueba practicada en los autos: 1º. El demandante, D. Darío, mayor de edad y titular del DNI NUM000, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestaba servicios desde el 24 de mayo de 2004 para la entidad demandada Construcción de la Arquitectura Arquión, SL, con la categoría profesional de peón ordinario, percibiendo una retribución mensual con prorrateo de pagas extras de 1.462,51#.- 2°.- En fecha 21 de junio de 2010 se entregó a Don Darío carta de despido que tenía como fecha de efectos el día 21 de julio de 2010.- 3°.- La carta de despido de fecha 21 de junio de 2010, fue entregada y recepcionada por el trabajador quien firmó el recibí, mostrándose no conforme. El contenido de carta de despido era del tenor literal siguiente: Muy Sr, Nuestro: De conformidad con lo establecido en el articulo 53.1ª) del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día 21 de julio de 2010. Las causas de dicha extinción son de carácter económico, como usted conoce, en los últimos meses la situación económica de la empresa ha sido negativa, en este momento no tenemos trabajo por lo que nos vemos obligados a la extinción de la relación laboral que usted mantiene con nosotros, debiendo por ello proceder a la extinción de su contrato en base a lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por un año y con un máximo de doce mensualidades, importe que asciende a 5.635,68 #, le informamos que debido a la carencia de liquidez de la empresa, no podemos poner a su disposición dicha indemnización. Pongo asimismo en su conocimiento que podrá impugnar esta decisión ante el Juzgado de lo Social. Sírvase firmar un duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción. Atentamente,.- 4º.- En fecha 15 de junio de 2010 la empresa presentó demanda ante el Juzgado Decano de A Coruña instando el concurso voluntario. Por Auto de fecha 28 de julio de 2010, en los autos del procedimiento de declaración de concurso numero 240/2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, se declaró en situación legal de concurso voluntario a la entidad Construcción de Arquitectura Arquión, SL.- 5°.- En la sección II Administración concursal del procedimiento con número 240/2010 seguido a instancias de la entidad Construcción de Arquitectura Arquión, SL, ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, fue designado y aceptado el cargo de administrador concursal por D. Saturnino .- 6°.- Por carta de 28 de septiembre de 2010 remitida por el administrador concursal, Sr. Saturnino, se puso en conocimiento de D. Darío, el Auto de fecha 28 de julio de 2010, dictado en el procedimiento concursal número 240/2010 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en la citada misiva se le indicaba que: "Por figurar su nombre en la relación de acreedores le informo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal de la declaración de concurso de la mercantil, así como de su deber de comunicar a esta administración concursal, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el Auto, la existencia de su crédito, tal y como establece el artículo 21.1º número 5 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de dicho texto legal.- 7° .- El trabajador, Sr. Darío no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- 8°.- El trabajador, hoy demandante, presentó papeleta de conciliación en fecha 28 de julio de 2010 ante el SMAC celebrándose el acto de conciliación en fecha 10 de agosto de 2010 con el resultado de SIN AVINZA.- 9°.- En fecha de 16 de agosto de 2010 se interpuesto por el trabajador demanda de despido contra la entidad Construcción de la Arquitectura Arquión, SL, en la que interesaba se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido del actor condenando a la empresa demandada a su inmediata readmisión en sus anteriores condiciones de trabajo o, subsidiariamente, la improcedencia despido condenando a la demandada a readmitir a la actora en su puesto de trabajo o a indemnizarla en legal forma, debiendo abonarle todos los salarios dejados de percibir.- 10°.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de noviembre de 2010, se tuvo por ampliada la demanda contra el Administración Concursar Sr. Saturnino y el FOGASA, conforme al escrito presentado por el actor, citándose a las partes para la celebración de juicio señalado para el día 15 de diciembre de 2010."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por Don Darío, asistido por el Letrado Sr. Nogueira Esmorís, por lo que debo declarar y declaro procedente el despido impugnado convalidando la decisión extintiva adoptada por la empresa con los efectos inherentes a tal declaración absolviendo a las demandadas Construcción de Arquitectura Arquión, SL, FOGASA y Administración Concursal Saturnino, de las pretensiones deducidas frente a las mismas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Darío formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandada CONSTRUCCIÓN DE LA ARQUITECTURA ARQUIÓN S.L..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 31 de marzo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Darío interpone en su día demanda contra la empresa CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA ARQUIÓN S.L., solicitando que se declare la nulidad, o de forma subsidiaria, la improcedencia de su despido, con condena a la empresa a su readmisión, o a su indemnización, con abono de los salarios de tramitación. La sentencia de instancia desestima la demanda de despido, pronunciamiento frente al que se alzan la actora recurrente, solicitando que se dicte sentencia por la que revocando y estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. La empresa ha impugnado el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Para ello y con amparo en el artículo 191 c) de la LPL formula denuncia de infracción por la sentencia de instancia de varias normas sustantivas cuyo examen ha de hacerse por separado.

En primer lugar alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 53.1 . en relación con el art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como del art. 52.2 del mismo cuerpo legal, e infracción de jurisprudencia, citándose en concreto la doctrina sentada por sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1982, 20 de noviembre de 1982, 2 de octubre de 1986, 17 de julio de 1998, 23 de abril de 2001 y 28 de mayo de 2001, así como sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de marzo de 2007 y de 28 de octubre de 2010 .

El primer motivo de infracción alegado por la recurrente al amparo del art....

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