STSJ Galicia 3754/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3754/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000074

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001954 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000015 /2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OURENSE Recurrente/s: Natividad

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a 14 de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001954 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Natividad, contra la sentencia número 203 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000015 /2011, seguidos a instancia de Natividad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natividad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 203 /11, de fecha cuatro de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La parte demandante Natividad nacida el 30-3-58 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el régimen general, con una profesión habitual de dependienta. Base reguladora 635,39#.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 11-11-10. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 17-12-11 que confirmó la impugnada. En fecha 27-4-10 el Juzgado de lo social n°1 desestimó la solicitud de incapacidad permanente total con las lesiones de síndrome fibromiálgico, distimia, lumboartrosis con protusiones discales que fue confirmada el 1-10-10 por el TSJ de Galicia.

Tercero

Que la demandante presenta las siguientes lesiones: síndrome fibromiálgico, distimia, lumboartrosis con protusiones discales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Natividad contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación...

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