STSJ Extremadura 342/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2011
Fecha19 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00342/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0301389

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000260 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000126 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, Natalia, CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTRAMADURA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), Raúl, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL, Natalia, CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTRAMADURA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),, Raúl, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecinueve de Julio de 2011. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 342

En el RECURSO SUPLICACION 260/2011, formalizado por el Servicio Jurídicos de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y la CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTRAMADURA y por Sr. el Sr. Letrado D. Raúl, en nombre y representación de Dª. Natalia, contra la sentencia número 412/ 10 y Auto de 30-9-10 dictados por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 126/2010, seguidos a instancia de Dª. Natalia, frente a los otros recurrentes y el Excmo AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Natalia, presentó demanda contra, EL Excmo AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 412, de fecha dos de Septiembre de dos mil diez y auto de fecha 30-9-10.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

Doña Natalia, prestó servicios para el Ayuntamiento de Talavera la Real, desde el 2/10/2009, realizando funciones de Celador en el centro de salud en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la obra o servicio TRABAJOS PROPIOS DE SU CATEGORIA, SEGÚN CONVENIO DE COLABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN CONTINUADA A LA POBLACIÓN DE LA ZONA BÁSICA DE SALUD DE TALAVERA LA REAL, VENCIMIENTO PREVISTO EL 31/12/2009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, percibiendo una retribución total según lo convenido con la empresa (f.43)

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado remite boletín de preaviso por final de contrato anunciando al trabajador que el día 31 de diciembre de 2009, vence el periodo o plazo del contrato suscrito, quedando extinguida la relación laboral por expiración del tiempo convenido (f.37)

TERCERO

Se da por reproducido íntegramente el contenido del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Dependencia y el Excmo. Ayuntamiento de Talavera la Real para el mantenimiento del Servicio de Atención continuada a la población de la zona básica de salud de Talavera la Real.

CUARTO

Se dan por reproducidas nóminas obrantes en autos a los f. 38 a 41.

QUINTO

En fecha 28/6/2010 la Gerencia del Area de Salud de Badajoz certifica que el salario/día, incluidas partes proporcionales de pagas extras, que debe percibir un celador adscrito al Centro de Salud de Talavera de la Real, es de 46,36 euros brutos (f.148). En fecha 5/8/2010 por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud se certifican las retribuciones que corresponden al personal estatutario, categoría de celador en Servicio de Urgencias de Atención primaria dándose por reproducidos al contar en el f. 161 de las actuaciones.

SEXTO

La trabajadora no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D Natalia frente a CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar solidariamente a las demandadas para que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnicen en la suma de 434,92 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el dia 31/12/2009 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 38,66 euros diarios.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

El 30 de septiembre de 2010 se dictó en el Juzgado auto en el que se acordaba:

"Estimando Lo solicitado en escrito presentado por la representación de Doña Natalia en fecha 21/9/2010, se rectifica la sentencia de fecha 2/9/2010 de tal forma que en la parte dispositiva donde dice "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Natalia frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD" DEBE DECIR: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Natalia frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 3-6-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7-7-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión subsidiaria deducida en la demanda presentada por la trabajadora, y declara despido improcedente la comunicación de extinción de contrato cursada por el Ayuntamiento de Talavera La Real haciendo responsable de las consecuencias de tal declaración a la mentada Corporación y a las codemandadas Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura y Servicio Extremeño de Salud, al apreciar la concurrencia de cesión ilegal, ex artículo

43.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores .

Frente a dicha decisión recurren en suplicación tanto la Junta y el SES como el trabajador

Sobre el recurso interpuesto por el SES y la Junta de Extremadura.

SEGUNDO

Los cuatro motivos, amparados en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, se destinan a la denuncia de infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. En el primero denuncia la representación letrada de la Junta y del SES la infracción del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores

, así como el Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento codemandado, el artículo 40 del Decreto 67/1996 de 21 de mayo, las Órdenes de al Consejería de Sanidad y Consumo de 20 de junio de 2005 (DOE de 2 de julio de 2005), para mantener, en definitiva, la falta de legitimación pasiva de la Administración Autonómica, estimando que la relación laboral lo ha sido con la Corporación demandada y nunca con la Junta, que se ha limitado a subvencionar la contratación realizada por el Ayuntamiento. En el segundo motivo denuncia la infracción del artículo 43 del ET y 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al considerar que no concurre cesión ilegal. En el motivo tercero, cita la infracción de los artículos 2 y 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en relación con el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Y en el cuarto y último, denuncia la vulneración del artículo 40 del Decreto 67/1996 de 21 de mayo y las Ordenes de la Consejería de Sanidad y Consumo de 20 de junio de 2005 (DOE de 2 de julio de 2005).

TERCERO

Sobre todas las cuestiones planteadas ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en sentencias de 14 de enero de 2010, 22 de octubre de 2009, 5 de octubre de 2010, de 13 de enero de 2011, y 31 de marzo de 2011, por lo que basta resta remitirnos a lo ya resuelto, por ejemplo, en sentencia de 22 de octubre de 2009, cuyo fundamento de derecho tercero da respuesta a las infracciones que denuncia, para desestimarlas, razonando lo siguiente:

" En lo que atañe a la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, para mantener que concurre la cesión ilegal que invoca, en actualidad dicho precepto define el concepto de cesión ilegal tras la modificación operada...

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