Reglamento General de organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 67/1996, de 21 de mayo)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto
I

En la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, se atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud y establece la configuración de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en Areas de Salud y Zonas de Salud. En este último marco geográfico y poblacional actúa el Equipo de Atención Primaria, definiendo la propia Ley sus funciones.

Por su parte el Decreto 3/1987, de 27 de enero, de la Junta de Extremadura, por el que se definen y regulan las estructuras de atención primaria, prevé la existencia de un Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria.

El Decreto 15/1988, de marzo, por el que se reestructuraron los Partidos Veterinarios Oficiales al servicio de la Sanidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscribe en su artículo 2 un número determinado de plazas a la Consejería de Sanidad y Consumo a la vez que su disposición transitoria segunda establece la obligatoriedad de dicha Consejería para que proponga al Consejo de Gobierno las funciones que han de desempeñar los veterinarios.

Respecto de los Farmacéuticos Titulares, es sabido que la regulación vigente resulta obsoleta a la vista de las nuevas exigencias del Sistema Sanitario, y debe ser contemplada la regulación funcional de aquéllos que formarán parte de los equipos de atención primaria como farmacéuticos de atención primaria.

Asimismo, debe atenerse al convenio suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Junta de Extremadura para el desarrollo de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado mediante Resolución de 3 de diciembre de 1987, de la Consejería de Sanidad y Consumo, y todos aquellos Acuerdos y Convenios que pudieran establecerse con el mismo.

II

En el marco normativo expuesto es objeto del presente Decreto la regulación general de la organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto aspira a recoger la experiencia habida en el funcionamiento de los Equipos de atención primaria que a lo largo de la última década han entrado en funcionamiento en Extremadura y que en el momento actual atienden a más del 90 por ciento de su población.

De este modo, se trata de disponer de un instrumento efectivo para ordenar y administrar las funciones de todos los profesionales de los equipos de atención primaria en aras de una mayor efectividad del trabajo desarrollado por los mismos, y al tiempo, garantizar una óptima calidad a los usuarios.

III

Respecto a las funciones del equipo de atención primaria se establecen como propias del mismo las de atención directa, salud pública, docencia e investigación, jurídico-legales y administrativas y de evaluación.

A través del articulado del Título ll se procede a desgranar de forma genérica cada una de estas funciones. En atención directa se recogen la asistencia sanitaria en consultas, ya sea espontánea, programada o administrativa; la asistencia sanitaria domiciliaria; el trabajo en la comunidad; las interconsultas, y la atención administrativa a la población. Respecto a las funciones en el campo de la Salud Pública se incluye desde el diagnóstico de salud de la Zona hasta la realización de los Programas establecidos en el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma, pasando por todas las actuaciones propias de esta materia, como pueda ser la vigilancia epidemiológica de Zona de Salud o el control sanitario del agua, alimentos, industrias y comercios de alimentación.

En cuanto a las funciones de docencia e investigación, el Reglamento distingue diversas actividades encuadradas en las funciones docentes del equipo, y resalta la docencia a pre y posgraduados y las tareas de investigación clínica, epidemiológica y de organización de los servicios que los miembros del equipo deben llevar a cabo en función de los problemas prioritarios de la Zona y del Area de Salud.

Por su parte, el Título lll aborda las funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros del equipo de atención primaria, de forma pormenorizada, con respeto a la normativa vigente, y acomodando la descripción de las funciones y tareas a las necesidades y práctica diaria de éstos en el momento actual, o avanzando, como es el caso de los farmacéuticos de atención primaria, el papel que estos profesionales desarrollarán en esta estructura, una vez culminada la reforma de sanidad farmacéutica en Extremadura.

IV

Respecto a la organización del equipo de atención primaria, el Decreto la basa en el establecimiento de objetivos comunes para el conjunto de sus miembros, en la delimitación de responsabilidades de cada uno de sus miembros sin perder la colaboración mutua de todos ellos y en la organización jerárquica y funcional bajo la dependencia de un Coordinador, que a su vez depende de la Consejería de Bienestar Social.

Se establecen, asimismo, las funciones y mecanismos de nombramiento y cese del Coordinador, del Responsable de Enfermería y de los Responsables de las diferentes áreas funcionales y programas de salud.

Por último se regula genéricamente la jornada de trabajo y distribución horaria del equipo de atención primaria, con los criterios de ofertar la atención más adecuada a la población asignada al mismo, en el marco normativo laboral vigente.

V Artículo Único

El Título V está dedicado a regular la tramitación del Reglamento de Régimen Interno, que esencialmente establecerá el horario de los profesionales según actividades y en síntesis, el modo de funcionamiento del equipo de atención primaria en el Centro de Salud y Consultorios Locales respectivos.

El Título VI aborda la atención continuada en aras de garantizar a la población una asistencia sanitaria de urgencia con el mayor grado de eficiencia posible, y adaptada a la necesidad real de cada una de las Zonas de Salud.

Finalmente, en el Título VII se recogen la carta de derechos y deberes de los usuarios.

En su virtud, consultados los sectores interesados, oídas las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Trabajo y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 1996.

DISPONGO

ARTÍCULO UNICO

Se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En tanto no se produzca las transferencias de asistencia sanitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura que actualmente ostenta el INSALUD, la dependencia administrativa y funcional del Coordinador del equipo de atención primaria que se alude en el art. 22 del Reglamento recaerá sobre la Consejería de Bienestar Social y la Direccion Provincial del INSALUD correspondiente.

SEGUNDA

Las autorizaciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 20 de mayo de 1972 y de la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 9 de octubre de 1981, quedarán sin efecto en aquellas localidades que pertenezcan a una Zona de Salud donde esté constituido el Equipo de Atención Primaria.

TERCERA

Las normas que hagan referencia a funciones de organización de la asistencia que actualmente son responsabilidad del INSALUD, y hasta su transferencia a la Comunidad Autónoma, serán aprobadas por la Dirección Provincial del INSALUD en base al contenido del Convenio suscrito y publicado mediante Resolución de 3 de diciembre de 1987 de la Consejería de Sanidad y Consumo, o acuerdo que se establezca entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CUARTA

En aquellas Zonas de Salud donde exista un equipo de atención primaria en funcionamiento, y persistan sanitarios locales adscritos a la Consejería de Bienestar Social no integrados en el mismo, éstos mantendrán las funciones inherentes a su condición de sanitarios locales dentro del ámbito geográfico y poblacional que le corresponda con arreglo al régimen jurídico que le sea propio, de conformidad con los objetivos y actividades sanitarias definidos para la Zona de Salud correspondiente y las directrices emanadas de la Consejería de Bienestar Social.

QUINTA

Los equipos de atención primaria que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de este Decreto, con anterioridad a la fecha de 30 de septiembre de 1996, deberán presentar para su aprobación el proyecto de Reglamento de Régimen Interno, con arreglo a lo establecido en el Título V del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEXTA

Hasta tanto no se regule normativamente la ordenación sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, el nombramiento de Coordinador de Equipo de Atención Primaria recaerá en un médico, miembro del equipo, y con arreglo a las...

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