STSJ Andalucía 1898/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución1898/2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1898/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1646/11, interpuesto por Dª Matilde contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 4 de abril de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Matilde en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2.011, por la que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Matilde contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, DEBO DECLARAR Y DECLARO inexistente el despido pretendido por la actora y convalidada la extinción del contrato de trabajo celebrado entre las partes y efectuada por la Consejería demandada en fecha 19 de noviembre de 2.010.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Matilde, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios para la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en el centro de trabajo "Centro de Menores Ángel Ganivet" de Granada, con la categoría profesional de monitora, desde el día 15/09/04 y un salario de 75,38 euros diarios, incluidos todos los conceptos, en virtud de contrato de trabajo celebrado entre las partes el 10/09/04, como personal laboral temporal y para cubrir la plaza vacante de la RPT puesto código NUM001 (Cláusula 3ª) hasta que el puesto sea cubierto a través de los procedimientos establecidos legalmente o, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratada (Cláusula 6ª ).

  2. - El puesto de trabajo código NUM001 quedó vacante al fallecer el trabajador que lo ocupaba anteriormente, D. Romulo, por lo que el Centro de Menores Angel Ganivet solicitó la cobertura urgente de dicha plaza en fecha 30/08/04. En fecha 08/09/04 fue dictada Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Granada por la que se autorizaba la cobertura del mencionado puesto de monitor por interinidad.

  3. - Celebrado concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo de la Junta de Andalucía en las categorías del grupo III, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2003 y 2005, en fecha 14/09/07 la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía dictó Resolución aprobando la relación definitiva de quienes habían superado dicho concurso, la cual fue impugnada por D. Juan Luis, quien se había presentado al mismo y había sido excluido de la lista definitiva e interpuso demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta demanda fue admitida y tramitada como Procedimiento Abreviado Nº 290/08 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 10 de Sevilla, en materia de personal, en el que se dictó sentencia Nº 172/08, en fecha 21 de noviembre de 2.008, que ordenaba a la Consejería demandada reconocer al actor el derecho a formar parte de la lista definitiva de personal admitido en la categoría profesional 3063, monitor de menores, con una puntuación de 26,4 puntos y efectos desde el 06/03/07, con los derechos económicos y administrativos inherentes a tal declaración. La sentencia fue recurrida en apelación y confirmada posteriormente por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Sevilla.

    Instada por el interesado la ejecución provisional primero y definitiva después de la sentencia Nº 172/08 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 10 de Sevilla acordó que se llevara a cabo por la Junta de Andalucía la dotación de una plaza de monitor de centro de menores y su adjudicación a D. Juan Luis, por lo que tras reiterados requerimientos a la Dirección General de Recursos Humanos, la misma dictó Orden el 30/09/10 convocando al Sr. Juan Luis a un comparecencia para petición de destino el día 19/10/10 y llegado ese día el mismo eligió de entre las plazas vacantes que se le ofrecieron la plaza código NUM001, comunicándosele que debía incorporarse con carácter definitivo a su puesto el 15/12/10.

  4. - La plaza que ha venido ocupando interinamente la actora no se incluía entre las ofertadas en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo de la Junta de Andalucía en las categorías del grupo III, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2003 y 2005.

  5. - Con anterioridad al contrato celebrado entre las partes en fecha 10/09/04, la actora ha prestado sus servicios para la Consejería demandada en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales para cubrir diversas vacantes y en los siguientes períodos:

    - Como auxiliar de puericultura desde el 24/01/83 hasta el 09/04/83

    - Como educadora infantil desde el 22/08/83 hasta el 30710/83

    - Como auxiliar de puericultura desde el 20/08/84 hasta el 31/10/84

    - Como especialista en puericultura desde el 21/12/93 hasta el 29/01/94

    - Como especialista en puericultura desde el 30/01/94 hasta el 11/02/94

    - Como monitora de centro de menores desde el 07/04/95 hasta el 10/09/95, desde el 10/06/96 hasta el 23/09/96, desde el 07/10/96 hasta el 13/10/96, desde el 13/11/96 hasta el 05/01/97, desde el 13/01/97 hasta el 14/02/97, desde el 07/02/98 hasta el 06/03/98, desde el 15/04/98 hasta el 06/07/98, desde el 08/07/98 hasta el 16/08/98 y desde el 22/06/99 hasta el 09/09/99

    - Como especialista en puericultura desde el 20/09/99 hasta el 30/09/01

    - Como monitora de centro de menores desde el 31/10/01 hasta el 31/12/01 y desde el 01/01/02 hasta el 22/10/02

    Como especialista en puericultura desde el 04/11/02 hasta el 24/04/04 y desde el 25/04/04 hasta el 13/09/04. SEXTO.- El 19/11/10 la Consejería demandada comunicó a la trabajadora la finalización de su contrato de trabajo, mediante la siguiente comunicación escrita: "Mediante la presente se le comunica la finalización del contrato de trabajo temporal para vacante de la RPT, que usted tiene suscrito en fecha 15 de septiembre de 2004 con esta delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. El contrato de trabajo referido se formalizó en su modalidad de temporal su duración, cláusula 6ª del contrato en relación con el apartado 2 de la cláusula primera será "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Vigente Convenio Colectivo". La Orden de 8 de noviembre de 2010 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública dispone que el puesto que usted ocupa temporalmente monitor de centro de menores código NUM001 ha sido adjudicado a D. Juan Luis lo que es causa de finalización de su contrato laboral con efectos desde el día 14 de diciembre de 2010".

  6. - La actora formuló la preceptiva reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución expresa, siendo interpuesta...

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