STSJ Cataluña 5351/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5351/2011
Fecha25 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0026266

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 25 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5351/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Nissan Motor Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 25 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 1017/2009 y siendo recurridos Federico y Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.10.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO LA DEMANDA de conflicto colectivo formulada por Federico Y Jorge miembros del comité de empresa de NISSAN MOTOR IBERICA,S.A. contra NISSAN MOTOR IBERICA,S.A. Y DECLARO que los paros productivos efectuados por la empresa los días 11, 12 y 13 de junio, asi como el sábado 14 de junio de 2008 son ajenos a la voluntad de los trabajadores/as debiendo soportar la empresa los perjuicios derivados de ello y por ello debía la empresa haber abonado a los trabajadores que resultaron afectados por esos paros el 11,12 y 13 de junio el plus de productividad del art. 36 del convenio colectivo de la empresa, el plus de actividad media del anexo 1 secc 11 del convenio y el plus nocturno del art. 31 del convenio que correspondía en esos días como jornada efectiva de trabajo y en cuanto al sábado 14 de junio abonar a los trabajadores afectados por la paralización de actividad ese día el plus de sábado productivo trabajado del anexo 12 del convenio, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La empresa Nissan Motor Ibérica,S.A. tiene convenio colectivo propio de empresa, convenio que para el periodo de vigencia de 2008 ( de 01/01 a 31/12 con disposición en su art.5 de prórroga del convenio un año tras otro por tácita reconducción si no media denuncia de las partes) y para los centros de trabajo de la empresa en Barcelona-Zona Franca y Montcada se publico en el DOGC num 5240 de 21/10/2008.

En el mismo su artículo 31 se regula el "plus de feina nocturna", en su artículo 36 el "plus de productivitat", en anexxo 1 sección 11 "plus d'activitat mesurada" y en el anexo 12 bajo la rubrica flexibilitat de jornada se regula la posibilidad de la empresa de establecer 10 sábados en turno de mañana por trabajador y año que declarándolo hábil tendrá la consideración y tratamiento de dia de trabajo. Se dan por reproducidos los artículos señalados en su contenido.

  1. - La empresa mediante anuncio de fecha 2/05/2008 declaró el sábado 14 de junio de 2008 Sábado de Trabajo para el personal adscrito a las líneas X83 de las plantas de carrocerías, pintura y plásticos y montaje, así como personal de las dependencias de calidad, mantenimiento, movimiento de materiales etc, relacionados directamente con la producción, señalando que los respectivos mandos informarían individualmente a las personas afectadas.

  2. -El 10/06/2008 la dirección de la empresa convocó y mantuvo una reunión con los sindicatos por causa del paro de la actividad que se declaró en el sector de trasportes por distintas empresas del sector y propuso que se asumieran por los trabajadores por la flexibilidad pactada en el convenio los días de parada, propuesta que en esa reunión no se acepto por el Comité de empresa y así la empresa comunicando finalmente que se paralizaría la actividad en la empresa a partir de las 06:00 horas del 11 de junio en todos los turnos de producción.

    Ese mismo día 10 de junio se publicitó por escrito el inicio de la paralización por la empresa de la actividad a partir de las 06:00 horas del 11 de junio en todos los turnos de producción y hasta que se desconvocaran los paros en el sector de trasporte, al mismo tiempo se facilitó un número de teléfono a los trabajadores a fin de que consultaran el inicio de su reincorporación, el 900122839.

  3. - Los días 11, 12 y 13 de junio se paralizó la actividad de la empresa, el día 13 de junio empezó a recuperarse la actividad en algunos turnos, pero la actividad al completo no se recuperó hasta el 16 de unió de 2008.

    El sábado 14 de junio que había sido declarado sábado productivo en el calendario de la empresa no se trabajo. La empresa avisó a los trabajadores el 12 de junio que ese día no se trabajaría. El mismo día 12 de junio en que ello se producía en el seno de la empresa se remitía a las personas responsables correo electrónico con los horarios de reinicio de actividad en zona franca que en la líneas X83 de las plantas de carrocerías, pintura y plásticos y montaje, estampación, calidad, mantenimiento, control producción, implicaba turnos de inicio a las 14:00 o 22:00 del 13 de junio.

  4. - La empresa trabaja siguiendo el sistema "just in time" que implica que los suministros de las piezas se verifican cuando se necesitan en el proceso productivo, trabajando con el stock mínimo.

  5. - El Jefe del Departamento de relaciones laborales de la empresa tuvo conocimiento el 8/06/2008 de la paralización del sector trasportes, ese era el día que se inició el paro.

  6. - Al menos con un par de semanas de antelación a que se hiciera efectivo se conocía públicamente la intención de las empresas del sector de trasportes de paralizar su actividad.

  7. - En el año 2005 y por consecuencia de un paro convocado por la patronal del trasporte de mercancías el comité de empresa de Nissan y la empresa acordaron y pactaros la aplicación de descansos colectivos a los turnos de noche del 18/10/2005 y turnos de mañana y central del 19 de octubre utilizando la herramienta de flexibilidad del anexo 12 del convenio en vigor

  8. - Se interesó acto de conciliación ante el servei territorial de treball i Industria de Barcelona Seccio de Relacions Colectives.

  9. - El comité de empresa en reunión de 28/07/2008 acordó otorgar los poderes necesarios al presidente y secretario del comité de empresa del centro de trabajo de Zona Franca de Barcelona para interponer demanda de conflicto colectivo contra la empresa Nissan Motor Iberica,S.A. que comunicó que consideraría festivos los días 11-12 y 13 de junio y por ello no abonaría los pluses de productividad diario, actividad media y de nocturnidad y tampoco la compensación por sábado trabajado por el sábado 14 de junio. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Nissan Motor Ibérica, S.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el Comité de Empresa demandante, declaró que los paros productivos efectuados por la empresa los días 11,12 y 13 de junio de 2.008, así como el sábado 14 de junio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Los últimos perfiles de la fuerza mayor como causa extintiva
    • España
    • IUSLabor Núm. 2-2015, Mayo 2015
    • 1 Mayo 2015
    ...51STSJ Cataluña, de 25 de julio de 2011, rec. núm. 1784/2011, que declara que concurre la situación de fuerza mayor ante la situación de huelga declarada en el sector del transporte cuando se trata de una empresa que utiliza el sistema de trabajo “just in time” y no hace acopio de piezas en......
  • Ataque de virus ransomware y fuerza mayor
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 95, Julio 2021
    • 1 Julio 2021
    ...febrero 2020 (rec. 11/2020); La Rioja 16 de noviembre 2017 (rec. 220/2017). 59 STS 17 de noviembre 1987 (núm. 2107). 60 STSJ Cataluña 25 de julio 2011 (rec. 1784/2011). 61 La STS\Civil 20 de julio 2000 (rec. 2479/1995) entiende que “ha de tratarse de una fuerza superior a todo control y pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR