STSJ Cataluña 5388/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5388/2011
Fecha26 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0021091

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 26 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5388/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 26 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 614/2009 y siendo recurrido/a Faustino y CONSTRUCCIONS DOMENECH VERGE, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Faustino contra la empresa "Construccions Domenech Verge, S.L.", y el Fogasa, declaro el derecho del actor a percibir de dicho organismo en concepto de indemnización por despido objetivo la suma de 3.157,39 #, por lo que condeno al Fogasa a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al demandante la precitada suma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El trabajador demandante vino desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada, con un salario mensual sin prorrateo de pagas extras de 1.233,20 # y una antigüedad desde el 19-1-2000 al 31-10-2008, conforme a los cuatro contratos temporales celebrados entre las partes (doc. nº 1 de la actora), cuya duración aparece explicitada en el hecho cuarto de la demanda y que aquí se da por reproducido. 2)- El demandante presentó la correspondiente reclamación frente al Fogasa para el abono del 40% de la indemnización derivada de la extintinción contractual por razones objetivas efectuada respecto al citado trabajador. Dicho organismo dictó en fecha 30-9-2008 resolución que concedió como indemnización al trabajador la suma de 1.340,40 #, al considerar como fecha de antigüedad en la empresa era la del ultimo contrato celebrado el 25-2-2005.

3)- El actor reclama en la presente litis del Fogasa la suma de 3.157,39 # en concepto del 40% de indemnización por despido objetivo en base a fijar la antigüedad en la empresa el 19-1-2000, uma vez descontada la suma percibida de dicho organismo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Fogasa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita en Fondo de Garantía Salarial en los dos primeros motivos, al amparo del apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado segundo para que se añada al mismo lo siguiente: "Dicha fecha es la que sirvió a la empresa para calcular el 60% de la indemnización que debía abonar" y, con carácter subsidiario, para que se añada al hecho probado tercero el inciso "no habiéndose descontado lo abonado por FOGASA", pretensiones ambas que pueden ser aceptadas, pues de la propia carta de despido, folios 22 y 30, se desprende que la empresa calculó...

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