SAP Valladolid 267/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2011
Número de resolución267/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00267/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000036 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002700 /2004

SENTENCIA Nº 267/11

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ILMOS SRS MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veintiséis de julio de 2011.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público, la presente causa: Rollo de Sala nº 36/2010 tramitado por el Procedimiento Abreviado, dimanante de las DPPA 2700/2004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, por delito de estafa continuado, seguido contra los acusados:

- Ceferino, con DNI nº NUM000, nacido en Valladolid el 17 de marzo de 1947, hijo de Onofre y de Antonia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de esta ciudad de Valladolid, sin que le consten antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendido por el letrado Sr. Príncipe Centeno.

- Estela, con Documento permiso de residencia NUM002, nacida en Villa Clara (Cuba) el 22 de mayo de 1968, hija de Guillermo y de Marta, con domicilio en la CALLE001 nº NUM003, NUM004 NUM005 de Valladolid, sin que le consten antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representada por la procuradora Sra. García Mata y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Sánchez.

- Roman, con DNI nº NUM006, nacido el 14 de junio de 1977 en Valladolid, hijo de Juan y de Pilar, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM007 de la localidad de Zaratán (Valladolid), con antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Rico Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Garicano Añíbarro. - Camilo, con NIE. NUM008, nacido el día 27 de marzo de 1972 en Tiemcen (Argelia), hijo de Ahmed y de Cherifa, con domicilio en la CALLE002 nº NUM004, NUM009 - NUM010 de esta ciudad de Valladolid, sin que le consten antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representado por la procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendido por el letrado Sr. Reinhard Koning.

- Serafin, con NIE. NUM011, nacido el día 26 de febrero de 1965, en Ahmedabad (India), hijo de Bhojraj y de Xrishanaben, don domicilio en la CALLE003 nº NUM003, NUM012 NUM013 de Valladolid, sin que le consten antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Castro Sinde y defendido por la letrada Sra. Gutiérrez Santiago.

- Cirilo, con NIE. NUM014, nacido el día 12 de junio de 1970 en Sylhet (Bangladesh), hijo de Ahmed Gani y de Salemun Nessa, con domicilio en EDIFICIO000 NUM015 de Málaga, sin que le consten antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por la letrada Sra. Martín García.

Han sido partes acusadoras: El Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública. Y como acusación particular, France Telecom España SA, representada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y asistida por el Letrado Sr. Álvarez Sala.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid como Diligencias Previas 2700/04, en cuyo seno se practicaron todas aquellas diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

  2. Una vez dictado por el Instructor el Auto de imputación acordando continuar las presentes Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, se concedieron los traslados previstos en la Ley.

    El Ministerio Fiscal y la Acusación particular presentaron respectivamente sus escritos de acusación, con proposición de las pruebas de que intentaba valerse para el juicio.

    Mediante el Auto que decretó la Apertura del juicio oral se tuvo por formulada acusación contra los citados acusados. Seguidamente se dieron los trámites previstos en la Ley con las demás partes.

    Las Defensas de los acusados evacuaron sus respectivos escritos de defensa proponiendo las pruebas de que intentaban valerse para el juicio.

  3. Tras remitirse las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid al ser el órgano competente para su enjuiciamiento y fallo, fueron recibidas en esta Sección Segunda donde se formó el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 36/2010, dictándose Auto de 17 de diciembre de 2010 admitiendo las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, procediéndose a señalar día para la celebración del juicio.

    En el día y hora señalados, comparecieron las partes y se celebró el juicio en diversas sesiones, conforme consta en el acta correspondiente.

  4. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, modificando parcialmente las provisionalmente emitidas. Retiró la acusación respecto a Cirilo .

    Estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 nº 1 y 250.1-6º en relación con el artículo 74 del Código Penal, actualmente en el art. 250-1.5º (notoria importancia del valor de la defraudación) del C. Penal en su redacción dada por la LO 5/2010, de los que son responsables en concepto de coautores los acusados Ceferino, Estela, Roman, Camilo y Serafin, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesa se imponga a Roman la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y diez meses de multa con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 C. Penal ; y al resto de los acusados la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y nueve meses de multa con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme determina el art. 53 del C. Penal, para cada uno, y costas procesales.

    En sede de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán por partes iguales, conjunta y solidariamente a Carlos Daniel en 16.800 euros, a Desantical SL en 12.900 euros, a Retevisión Móvil SA en 30.041,20 euros, a Borja en 6.100 euros y a Vodafone SA en 27.252,38 euros, en todos los casos más intereses legales correspondientes.

  5. La Acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificándolas parcialmente. Retiró la acusación respecto a Cirilo

    Consideró que los hechos relatados eran constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del C. Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, concurriendo la agravante específica del art. 250.1.6º (por el valor de la defraudación), actualmente recogido en el art. 250.1.5º de la nueva redacción otorgada por la LO 5/2010 . De dicho delito son autores los referidos acusados Ceferino, Estela, Roman, Camilo y Serafin, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita se les imponga a cada uno de los citados acusados la pena de prisión de cuatro años de prisión y multa de doce meses, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales, incluidos los honorarios de esta acusación particular.

    En el ámbito de la responsabilidad civil, estima que son responsables civiles directos los mencionados acusados y que su actuación ha ocasionado a France Telecom España SA un evidente perjuicio económico, que asciende provisionalmente a 31.396,77 euros por razón de las facturas impagadas y por las comisiones abonadas a sus distribuidores y franquiciados.

  6. La Defensa del acusado Ceferino igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Manifestó su disconformidad con los hechos de las acusaciones, haciendo un relato propio. Consideró que los hechos no constituyen delito alguno, por lo que no cabe considerarle autor y tampoco hablar de circunstancia modificativas de la responsabilidad al no existir esta. No procede imponerle pena alguna, ni condenarle a indemnizar con ninguna cantidad. Solicita su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

  7. La Defensa de la acusada Estela elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Se muestra disconforme con los hechos de las acusaciones. Estima que los hechos no constituyen delito alguno respecto de su patrocinada, la cual no es autora de ningún delito y, consiguientemente, no se le debe imponer ningún tipo de pena, ni principal ni accesoria, tampoco el abono de las costas, ni el pago de las indemnizaciones civiles que se reclaman. Solicita, por tanto, la libre absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables.

  8. La Defensa del acusado Roman elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Se mostró disconforme con los hechos de las acusaciones. Considera que el Sr. Roman no ha cometido el delito de estafa que se le imputa, sin delito no puede existir autoría, ni cabe hacer pronunciamiento sobre circunstancias modificativas de la responsabilidad. En consecuencia solicita la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

  9. La Defensa del acusado Camilo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. En ellas se mostró disconforme con los hechos de las acusaciones. Estimó que su defendido no ha cometido delito alguno y no se le puede considerar autor, ni cabe hacer pronunciamiento sobre circunstancias modificativas, ni procede la imposición...

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