SAP Barcelona 566/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Fecha21 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 120/11 R

P.A. nº 424/10

Juzg. Penal nº 23 de Barcelona

Los Ilmos Sres

Presidente

Don Jesús María Barrientos Pacho

Magistradas

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Doña Esmeralda Rios Sambernardo

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a veintiuno de julio de dos mil once.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 120/11, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha veinte de mayo de dos mil once por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 424/10, seguido por un delito de hurto contra Daniel ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha veinte de mayo de dos mil once se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE HURTO, previsto y penado en los arts. 234 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena y abono de las costas. Se sustituye la pena de prisión por expulsión del territorio nacional y prohibición de regreso a España por tiempo de 6 años. DON Daniel indemnizará a DOÑA Gregoria en la cuantía de 865 euros más el interés legal hasta su completo pago. Esta Sentencia NO ES FIRME y contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado para ante la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA en el PLAZO DE 5 DÍAS desde el siguiente al de su notificación en la forma establecida en la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. Por esta mi Sentencia, de la que se llevará TESTIMONIO a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: "ÚNICO.- Queda probado y así de declara que el día 27 de julio de 2010, sobre las 18.30 horas, el acusado Don Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacional de Argelia, sin que conste residencia legal en territorio español, en unión de otra persona que no ha llegado a ser identificada, con propósito de enriquecimiento patrimonial ilícito, se aproximaron al establecimiento Bar Cosmos sito en la C/ Nou de Zurbano n° 7 de Barcelona y en un momento de descuido de una turista identificada como Doña Gregoria que allí se encontraba y que había dejado su bolso en el suelo, se apoderaron del mismo huyendo a la carrera, siendo perseguido el acusado por el encargado del citado establecimiento Sr. Everardo hasta que fue perdido de vista, no sin antes, en el curso de la carrera, desprenderse el acusado de sus zapatillas. Dada la descripción del acusado a la policía fue localizado en una plaza próxima al lugar de la sustracción siendo reconocido el acusado en el acto por el Sr. Everardo . El bolso, que no fue recuperado, contenía 500 euros en efectivo y diversos objetos que han sido valorados pericialmente en 365 euros."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Daniel en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida, excepto la frase "El bolso, que no fue recuperado, contenía 500 euros en efectivo y diversos objetos que han sido valorados pericialmente en 365 euros", que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos igualmente los contenidos en la resolución recurrida en cuanto que no se opongan a lo que a continuación se expone.

SEGUNDO

La defensa del acusado Daniel, condenado en la instancia como autor de un delito de hurto, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, alegación a la que enlaza otra que no hace explícita pero que supone denunciar la infracción del principio de presunción de inocencia, pues a juicio de la recurrente la prueba practicada es insuficiente para el dictado de una sentencia...

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