SAP Asturias 278/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:1851
Número de Recurso307/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00278/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cinco Julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1.550/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 307/07, entre partes, como apelante y demandante CUYBAL, S.A y como apelada y demandada DOÑA Ángela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de marzo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA LUZ GARCIA GARCIA, en nombre y representación de CUYBAL S.A debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda a DOÑA Ángela , cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO SASTRE QUIROS. Sin pronunciamiento en materia de costas. ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Cuybal ,S.A, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Entidad Mercantil Cuybal S.A se promovió demanda de Juicio Verbal en reclamación de la cantidad de 1.263,84 €, más los intereses legales y costas, contra Doña Ángela , quien estima debe abonar el llamado impuesto de plusvalía por haberse así concertado en el contrato privado de 6-4-01, en el que los padres de la demandada adquirieron a la actora una vivienda, estipulándose en la cláusula 12ª , entre otros extremos, que el Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos competía a los compradores. Lo que se reitera en la escritura pública de compraventa del inmueble de 11-VI-03, y en la que aparece como compradora la hoy demandada, estipulándose: "Serán de cuenta de la parte compradora, todos los gastos Notariales, Fiscales y Registrales que tengan su origen en la presente escritura y por pacto expreso entre las partes, incluso el Impuesto Municipal, sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus-Valía) si lo hubiere, que se compromete a hacer efectivo aun cuando el Ayuntamiento lo gire a nombre de la parte vendedora, y tan pronto le sea dado traslado de la liquidación.". Como quiera que el Ayuntamiento girara a la actora el importe del impuesto referido, siendo el mismo satisfecho por Cuybal, es por lo que esta sociedad reclama su reintegro a la compradora.

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