SAP Madrid 159/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2008:4054 |
Número de Recurso | 115/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 159/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
DªGRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
JDO. PENAL Nº25- MADRID
J. ORAL: 415/2007
R. APELAC:115/2008
SENTENCIA NUM: 159
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. MARIA PILAR ABAD ARROYO
Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a 3 de abril de 2008.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº415/2007 procedente del Juzgado Penal nº25 de Madrid y seguido por delito contra la propiedad intelectual, siendo partes en esta alzada Jose Ángel, la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.) representados y defendidos respectivamente por los procuradores doña Virginia Sánchez de León Heredia y don Alfonso Blanco Fernández y los letrados don Miguel Ángel Sacristán Arenal y don José Ramón Mayo Álvarez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de enero de 2008, cuyo FALLO decretó: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Ángel del delito contra la propiedad intelectual del que venía siendo imputado con declaración de costas de oficio".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por la defensa de Jose Ángel y adhiriéndose la de la S.G.A.E...
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 115/2008 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a la sentencia de absolutoria de instancia y al que se ha adherido la S.G.A.E., con un alcance meramente formal toda vez que no se formula alegación alguna, responde a un único motivo y lleva como título indebida inaplicación del artículo 270.1 y 271.a y b del Código Penal, si bien contiene dos clases de consideraciones. Las primeras son relativas al caso concreto enjuiciado y objeto del recurso, las otras son de orden dogmático jurídico con relación a la naturaleza, fines y requisitos de los tipos penales sancionados en los artículos cuya aplicación se pretende, y resultan extrañas con relación al recurso. No desconoce este Tribunal que con frecuencia los Juzgados de lo Penal de Madrid, de una forma casi sistemática, vienen absolviendo de los delitos...
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