STSJ Castilla y León 385/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00385/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 357/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 385/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a siete de Julio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 357/2011 interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVARREDONDA DE GREDOS (AVILA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 95/2011 seguidos a instancia de DOÑA Eva, contra la mercantil PROATUR, S.A. Y la parte recurrente, en materia de Despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22/3/2011 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Eva, contra la parte demandada, la empresa PROATUR, S.A. y el AYUNTAMIENTO DE NAVARREDONDA DE GREDOS, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del llevado a cabo, condenando al Ayuntamiento demandado a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 14.830,20 euros, con abono, cualquiera que sea la opción, de los salarios dejados de percibir desde al fecha del despido hasta la readmisión, o en caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta sentencia y a razón de 34,65 euros brutos diarios advirtiéndose que, la antedicha opción, debera efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida. Absolviendo libremente a la empresa codemandada, de quien se estima la falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la explotación del campamento público de turismo de segunda categoría denominado "Navagredos", propiedad del Ayuntamiento demandado, fue adjudicado a la mercantil codemandada por un plazo de 12 años a contar desde el día 1-1-05, si bien esta misma empresa ya venía explotándolo de forma continuada desde el año 1991. Del pliego de Condiciones Económicas que regían esta última concesión interesa resaltar las siguientes, si bien se dan todas ellas por reproducidas al obrar en Autos "3º.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.- El adjudicatario por la mera aceptación de las presentes condiciones y participación en la licitación, se compromete expresamente a mantener en perfecto estado los terrenos y bienes públicos, las obras, instalaciones, equipamientos, dotaciones, servicios y similares adscritos al campamento público de turismo señalado, que a la fecha de adjudicación de entreguen al mismo por parte de este Ayuntamiento y de todo lo cual de formalizará acta expresa de entrega que deberán firmar las dos partes contratantes, así como de todas las demás obras, instalaciones, equipamientos, servicios y similares que durante el período de explotación del camping, se puedan realizar en el mismo tanto por parte de este ayuntamiento, como por parte de cualquier administración pública o persona y/o entidad privadas, así como por el adjudicatario de la concesión, que asimismo serán incluidas en anexo al acta de entrega precitada, las cuales se señala expresamente que al finalizar la correspondientes concesión administrativa pasarán de pleno derecho a ser propiedad del ayuntamiento, sin que por parte del adjudicatario de pueda alegar derecho alguno sobre dichos bienes, ni realizar alegación ni reclamación de tipo alguno, entendiéndose que por la mera participación en la presente licitación y firma del contrato de adjudicación en su caso, el adjudicatario asume dicho compromiso y acepta las presente condiciones. Cualquier mejora, acondicionamiento, obras nuevas, dotaciones, equipamiento y/o instalaciones que se realicen en el citado campamento público de turismo, y en las zonas anexas, afectas al mismo o que se amplíen por el ayuntamiento y se unan al citado campamento durante el período de concesión y prórrogas tácitas en su caso del mismo, pasarán inmediatamente de realizadas a ser propiedad y titularidad municipal, debiendo el promotor de dichas actuaciones o mejoras, en caso de no haber sido promovidas por el ayuntamiento, proceder inmediatamente de que sea requerido para ello a formalizar documento público en el que se transfiera los correspondientes bienes y derecho a la administración municipal, así como a realizar escritura público de transmisión al ayuntamiento ante notario de ser necesaria y ser requerido a dicho fin. 4º.- REVERSIÓN.- Los terrenos, instalaciones, obras, bienes, servicios, equipamientos y dotaciones que por parte de esta entidad se entreguen al adjudicatario para su explotación, así como los demás vienes, servicios, obras y equipamientos que por cualquier persona o entidad se realicen en el mencionado campamento público de turismo durante el período de adjudicación de la gestión del mismo, y que en cualquier caso pasarán a ser propiedad municipal, o las inversiones que se realicen fuera de dicho camping y que estén adscritas al mismo o a su funcionamiento, servicio y explotación, revertirán de pleno derecho al ayuntamiento a la finalización del contrato de adjudicación, en pleno dominio y posesión y en perfectas condiciones de uso, sin derecho a reclamación, alegación, observación o indemnización de tipo alguno por parte del adjudicatario, el cual por la mera firma del contrato de adjudicación renuncia a cualquier derecho que le corresponda o pudiera corresponder durante el plazo de concesión en lo que se refiere a dichos bienes y dotaciones 5º.- LIBERACIÓN DE BIENES Y PROPIEDADES.- Se deja constancia expresa de que por la participación en la presente licitación, así como por la firma del contrato de adjudicación en su caso, el adjudicatario se compromete y obliga totalmente a abandonar, dejar libres y vacuos y en perfecto estado a disposición del Ayuntamiento de Navarredonda de Gredos, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del contrato de explotación, todos los bienes, terrenos, propiedades, afecciones, construcciones, servicios y equipamientos y dotaciones, adscritos al camping ya sea desde el inicio de la explotación o adscritos por realizaciones de actuaciones o similares en el mismo durante el período contratado de explotación, reconociendo asimismo plenamente potestad de este Ayuntamiento para acordar y ejecutar en su caso por si el lanzamiento correspondiente y liberación de bienes y propiedades, así como cualquier otra medida del tipo que sea dirigida a dicho abandono y liberación. 6º.- DEBERES Y FACULTADES.- El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de los siguientes deberes: - contratar al personal laboral preciso para atender las instalaciones y servicios del campamento público de turismo, mediante convocatoria pública de empleo a través de Ayuntamiento de Navarredonda de Gredos.La administración contratante se compromete expresamente a las siguientes obligaciones: Realizar en el mencionado campamento público de turismo dentro de los primeros dos años naturales de adjudicación de la concesión las siguientes obras de mejora a.- Realización de mejora y adecuación de cerramiento perimetral de campamento público de turismo b.- Realización de instalación de nueva depuradora de aguas residuales (depuración normalizada y homologada por la O.M.S.). c.- Realización de nuevo bloque de servicios sanitarios públicos. d.- Realización de obras de mejora de calentamiento de agua de instalaciones municipales, mediante la ejecución de instalaciones precisas en bloques de servicios, para la correcta prestación en perfectas condiciones del abastecimiento a los campistas de agua caliente. e.-Realización de equipamiento de saneamiento a parcelas (desagües a parcelas) a efectos de instalación de módulos en las mismas, así como de realización de enganches a las mismas de abastecimiento de aguas desde la toma general existente de suministro de aguas en dicho camping. f.- Revisar las tarifas de acuerdo con el incremento del IPC anual así como cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinen la ruptura de la economía de la concesión.19º.- RECEPCIÓN Y USO.- Desde la puesta en funcionamiento del campamento público de turismo, dicho servicio será de uso y recepción obligatoria por parte de todas las personas que pretendieren realizar actividades de acampada, sin perjuicio de que este Ayuntamiento continúe prestando el servicio de campamentos juveniles para grupos organizados. Igualmente el adjudicatario por la mera aceptación de los presentes pliegos de condiciones y formalización del correspondiente contrato, acepta expresamente el que por parte del adjudicatario al que el ayuntamiento en cada ejercicio correspondientes adjudique las instalaciones de parque de aventura en los árboles, instalado dentro del campamento público de turismo se realicen las instalaciones, dotaciones, servicios y mejoras correspondientes a dicho servicio, utilice libremente las mismas, preste el correspondiente servicio al público, y que el mismo pueda acceder libremente a la utilización del mismo". SEGUNDO.- Que, como quiera que la empresa demandada consideraba que se habían incumplido determinadas obligaciones de la administración contratante, en fecha de...

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