SAP Valencia 394/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2011
Fecha08 Julio 2011

1 Rollo nº 000319/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 394

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos Señores

Presidenta:

Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000301/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante AMEY CAPITAL SA, dirigida por el letrado

D. RAUL OLMOS CANET y representada por el Procurador D. RAUL VICENTE BEZJAK, y de otra como demandantes - apelados D. Torcuato Y D. Abel, dirigidos por la letrada Dª. ADELA PERELLO ROS y representados por el Procurador D. RAFAEL CERVERO BRELL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, con fecha 26 de noviembre de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Cerveró Brell en nombre y representación de D. Torcuato y D. Abel contra la mercantil AMEY CAPITAL SA y en consecuencia procede resolver el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 27 de marzo de 2007 y consecuentemente procede condenar a la entidad demandada a abonar a los actores la suma de 99.321,89 # más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de julio de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Torcuato y don Abel formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Amey Capital S.A. reclamando el pago de 99.321,89 #. Sustenta su pretensión en que compraron a la demandada, mediante contrato privado, una vivienda y una plaza de garaje en Massanassa, CALLE000 número NUM000, NUM001 y NUM002, Edificio Residencial Blasco Ibáñez, por un precio total de 365.154,62.- #; en el contrato se estipuló que la construcción terminaría en junio de 2008, y podría ser ampliado en 6 meses más si por motivos ajenos a la promotora se retrasara el plazo de terminación de obra. A la fecha de interposición de la demanda, 12 de febrero de 2010, la obra no estaba concluida. Por todo ello solicita que se declare resuelto el contrato de compraventa, y que se devuelva a los demandantes las cantidades satisfechas así como una indemnización de daños y perjuicios de 7.180,07.-#.-La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que siendo cierto el retraso, se halla justificado: Primero porque el plazo, con la prórroga terminaba el día 1 de enero de 2009, por lo que el retraso era de menor entidad, dado que la obra finalizó en Marzo de 2010; segundo, porque la constructora Urbinsa Construcciones y Proyectos S.L., en septiembre de 2008 presentó solicitud de suspensión de pagos; en tercer lugar, porque la obra se paralizó por un interdicto de suspensión de obra nueva.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandante ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

Como primer motivo de su recurso, la parte apelante invoca que la sentencia incurre en un error en la apreciación de la prueba por considerar que un retraso, que debe limitarse a 14 meses, determina un incumplimiento grave, esencial e imputable a la demandada, pese a que no ha afectado a los actores pues compraron con una finalidad especulativa y la demandada siguió la obra hasta dejarla totalmente finalizada para cumplir su obligación, no frustrándose el fin del contrato. También incide en que el retraso no ha generado ningún daño o perjuicio a los actores.

El motivo debe ser desestimado.

La finalidad de la compra por parte de los actores es irrelevante a los efectos de la presente reclamación. Podrá determinar la aplicación de unos criterios u otros para determinar una indemnización de daños y perjuicios, pero no puede considerarse como motivo que excluya la valoración de la conducta del demandado a los efectos del incumplimiento del contrato.

Como hemos indicado con reiteración la fecha de entrega de una vivienda es un requisito esencial de contrato que, en la mayoría de los casos, es determinado, inicialmente, por la parte vendedora, cuando vende la vivienda sobre plano. Una vez fijado, y aceptado por la compradora, vincula a las dos partes contratantes, no pudiendo quedar al arbitrio de una de ellas, en el presente supuesto, la vendedera su cumplimiento. Así hemos dicho: En primer lugar, sobre la importancia de la fijación del plazo de entrega de la vivienda por el promotor y los requisitos que debe reunir tal entrega, como ya indicamos, entre otras, en la sentencia de 26 de noviembre de 2009, dictada en el Rollo de Apelación nº 000736/2009 y la dictada el 28 de Junio del 2010 (ROJ: SAP V 2382/2010) Recurso: 259/2010, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, la construcción de viviendas, dadas sus especiales características ha sido objeto de una especial regulación legal, de la que podemos destacar: La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (antes vigente y ahora el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de...

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