SAP Murcia 281/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2011
Número de resolución281/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00281/2011

SENTENCIA

NÚM. 281/11

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. MARÍA NIEVES MIHI MONTALVO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a siete de julio dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 66/10, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Murcia, bajo el núm. 104/08, por delito de Apropiación Indebida, contra Aida, con D.N.I. núm. NUM000, nacida el 4-10-1968, hija de Victor y Ana, natural de Moratalla y vecina de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 num. NUM001 de Espinardo (Murcia), sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Francisco Berenguer López y defendido por el Letrado D. Francisco Álamo Bernal. Actúa como acusación particular D. Leoncio, D. Mariano y la mercantil "Inspecciones Técnicas y Rehabilitación SL", representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendidos por el Letrado D. Bartolomé González Pato. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Maria Alcázar de Vieyra de Abreu. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Murcia, por resolución de fecha 6 de agosto de 2004, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 2667/2004 en virtud de denuncia presentada por D. Leoncio, D. Mariano y la mercantil "Inspecciones Técnicas y Rehabilitación SL", sobre apropiación indebida y delito societario, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 11 de junio de 2010, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de: A) Delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 252 y penado en los artículos 250.1.6ª y 74.1 y 2 del vigente Código penal . B ) Delito de impedimento del ejercicio de derechos sociales del artículo 293 del Código penal, de los que era posible autora la acusada, solicitando que se le impusiera la pena de: por el delito A) TRES AÑOS DE PRISIÓN, NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 12 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como, para el ejercicio de la profesión directamente relacionada con la comisión del delito durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal . Por el delito B) la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 12 euros, más las costas del proceso, así como que indemnizara a la sociedad "Inspecciones Técnicas y Rehabilitación SL" en la cantidad de 131.850,03 euros, más intereses legales correspondientes.

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 y penado en los artículos 250.1.6º y 74.1 y 2 del Código Penal, interesando la pena de tres años de prisión, nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como, para le ejercicio de la profesión directamente relacionada con la comisión del delito durante el tiempo de la condena privativa de la libertad, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal . Un delito societario del artículo 295 del Código Penal, en su mitad superior por aplicación del artículo 77, a la que corresponde imponer la pena de tres años y tres meses de prisión con accesorias. Un delito del artículo 290 del Código Penal en su mitad superior a la pena de dos años de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de 12 euros, con accesorias. Por el delito del artículo 395, C.P . por falsificación de documentos privados, en su mitad superior, a la pena de un año y seis meses de prisión con accesorias. Asimismo procede imponer accesorias y costas procesales incluidas las de dicha acusación particular; y a que indemnizara en 131.859,03#, importe de los daños y perjuicios ocasionados a los perjudicados que se han constituido en acusación particular.

Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular, examen de la acusada, testifical, pericial y documental.

Así mismo la acusación particular elevo a definitivas sus conclusiones, al igual que la defensa, modificándolas el Ministerio Fiscal en el acto de la vista en el sentido siguiente: " La acusada, Aida con DNI NUM000, nacida el 4 de octubre de 1968 y sin antecedentes penales junto con Leoncio y Mariano constituyeron la mercantil "INSPECCIONES TÉCNICAS Y REHABILITACIÓN S.L." mediante escritura pública otorgada en fecha de 4 de marzo de 2003, en la que de común acuerdo todos los socios designaron a la acusada como administradora única de la empresa, hasta que fue cesada en el ejercicio de su cargo en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General el día 22 de marzo de 2004.

La acusada que como administradora única de la empresa Inspecciones Técnicas y Rehabilitación S.L. tenía potestad para contratar y realizar todos los actos comunes de gestión de la mercantil, durante el periodo anteriormente mencionado, prevaliéndose de su cargo y con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, asumió el pago de obligaciones con cargo a la Sociedad, que tenían como única finalidad la atención de deudas generadas por aquella en su propio interés, y de este modo, vino a retirar fondos de la cuenta de la mercantil para destinarlos a sufragar gastos estrictamente personales, por un montante total de 105.116 euros.

Examinada por perito judicial la contabilidad de la sociedad, se pudo constatar como la acusada llevó a cabo la disposición de fondos de la tesorería de la mercantil, que contablemente se justificaban mediante la emisión de un total de 39 recibos, en concepto de honorarios a cuenta de gestión comercial, y honorarios de la primera y firmados por ella desde el 30-04- 03 hasta el 28-05-04 con el siguiente detalle:

- Tres recibos relativos a la comunidad Picos de Europa por cuantía de 5.900 euros.

- Cinco relativos al Edificio Reina Victoria por un importe global de 11.969 euros.

- Cinco referidos al Edificio Saturno 4 por importe total de 14.142 euros.

- Tres relativos al Edificio Francisco Celdrán 10, por importe global de 11.197 euros.

- Tres referidos al Edificio Ortega y Gasset por un importe total de 12.348 euros.

- Tres relativos al Edificio José Antonio nº 21 por una cuantía total de 15.191 euros.

- Uno relativo al Edificio Plaza de la Zarzuela nº 5 por importe de 2.400 euros.

- Dos relativos al Edificio Vista Alegre por importe de 2.400 euros.

- Seis relativos al Edificio Aída por un importe total de 9.000 euros. - Tres referentes al Edificio Álvarez Quintero 5, por un importe total de 13.669 euros.

- Tres relativos al Edificio Vista Alegre 5, por un importe global de 5.400 euros.

- Y un recibo por importe de 1.500 euros por el concepto de gastos según socios, de los meses de abril y mayo a 750 euros al mes que totalizan, 1.500 euros.

Todos los recibos mencionados, representaron salidas de tesorería en las cuentas bancarias de titularidad de Inspecciones Técnicas y Rehabilitación S.L. en la entidad Cajamar (Cuentas 2720019874 y

2720005786), que alcanzan una cuantía de 105.116 euros, si que existan los correspondientes soportes documentales de las detracciones efectuadas.

La causa, incoada como Diligencias Previas en el año 2004, y transformadas en Procedimiento Abreviado en el año 2008, ha sufrido paralizaciones procesales no justificadas en su tramitación, por periodos de tiempo superiores a un año.

Los hechos relatados son constitutivos de:

Un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, 250.1.5º (valor de lo apropiado superior a 50.000 euros) y 74.1 y 2, del vigente Código Penal.

La acusada es responsable en concepto de autora, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código penal .

Concurre, como muy cualificada, la atenuante 6ª del artículo 21 (dilaciones indebidas).

Procede imponer a la acusada las siguientes penas:

OCHO MESES DE PRISIÓN Y CINCO MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como para el ejercicio de la profesión directamente relacionada con la comisión del delito durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforma al artículo 56 del Código penal, más las costas del proceso.

La acusada deberá indemnizar a la sociedad Inspecciones Técnicas y Rehabilitación SL. en la cantidad de 105.116 euros, más intereses legales correspondientes".

Concedido al acusado el derecho de última palabra, nada añadió.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que: " la acusada Aida, con DNI NUM000, nacida el 4 de octubre de 1968 y sin antecedentes penales, junto con Leoncio y Mariano constituyeron la mercantil "INSPECCIONES TÉCNICAS Y REHABILITACIÓN SL", mediante escritura pública otorgada en fecha de 4 de marzo de 2003, en la que de común acuerdo todos los socios designaron a la acusada...

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