SAP Granada 403/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011
Número de resolución403/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 225/09.-ROLLO DE SALA Nº 96/10.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 403 - ILMOS/AS. SRES/AS:

D. Jesús Flores Domínguez .

D. Maravillas Bárrales León .

Dª. Mª Marta Cortes Martínez .

En la ciudad de Granada, a Cuatro de Julio de dos mil once. -. . . . . . . . . . . . . . .

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada como Procedimiento Abreviado nº 225/09, Rollo de Sala nº 96/10 por delito continuado de estafa y de apropiación indebida, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro el acusado Alejo, nacido el 29 de Diciembre de 1.968, con DNI nº NUM000, de estado casado, profesión no consta, pensionista, natural de Huelma (Jaén) y vecino de Montejicar (Granada), C/ CALLE000 nº NUM001, hijo de José María y Ascensión; no consta instrucción; sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Aurelio Castillo Amaro y defendido por el Letrado Sr. Jorge Aguilera González y como acusación particular; Elias Y LA EMPRESA DIVERGRANADA

S.L, representada por la Procuradora Sra. María Isabel Ferrer Amigo y defendidos por la Letrada Sra. Gemma Fernández Fernández, actuando como Ponente la Magistrada. Doña Mª Marta Cortes Martínez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "En fecha 13 de Diciembre de 2004, se constituye por tiempo indefinido la sociedad mercantil laboral, Divergranada S.L., siendo a la fecha de 02 de Agosto de 2005, único administrador de la misma, Elias quien transforma dicha sociedad en sociedad limitada en virtud de escritura otorgada en fecha 02 de Agosto de 2005. En fecha 04 de Agosto de 2005 ante el Notario, D. Luís Serrano Lorca, en Iznalloz se otorga escritura publica de compraventa de participaciones sociales y cese y nombramiento de Administrador por la cual Alejo vende del total de 3006 participaciones de las que era dueño en pleno dominio a Elias, 1503 participaciones sociales, por un precio de mil quinientos tres euros, acordándose en dicha escritura revocar en el cargo de administrador único a Alejo que ejercía dichas funciones hasta esa fecha y designar a Elias como nuevo administrador único de la sociedad Divergranada

S. L. Vigente dicho sistema de administración social, en fecha 22-09-2005 se apertura una Cuenta Bancaria en la Caja Rural de Jaén, Oficina de Cambil, siendo titular de dicha cuenta, la entidad Divergranada S. L, formalizándose contrato de apertura de cuenta en el que consta como único representante y apoderado, D. Elias por entonces y desde el 04-08-2005, administrador único de dicha sociedad. En fecha 30 de Marzo de 2006 y tras desavenencias entre los dos socios, se celebra Junta Extraordinaria de la sociedad Limitada Divergranada S. L en la cual se acuerda por ambos socios, D. Alejo y D. Elias, lo siguiente; En el Punto Segundo, aceptar la hoja de encargo y provisión de fondos de la Sra. Luisa, acordando que el pago de dichos honorarios constituirá un derecho de crédito preferente a favor de Doña Luisa con cargo a la sociedad, en el Punto Cuarto se acuerda respecto de los derechos de crédito a favor de los socios con justificación de pagos e ingresos con cargo a la sociedad, que dichas facturas si se pueden justificar deberán de justificarse como plazo máximo el día 15 de Abril de 2006, en el Punto Quinto se acuerda fijar como plazo para la dación de cuentas de la Sociedad, examen y aprobación del Balance, Memoria, Cuenta de pérdidas y ganancias, propuesta de distribución de los resultados sociales y gestión del órgano de administración el día 16 de Mayo de 2006, en el punto sexto, se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio y las rentas debidas, estableciendo que dicho pago se hará con carácter de urgencia por parte del administrador que en dicha fecha continuaba siendo Elias, constituyendo dicho pago un crédito a favor de dicho administrador y en contra de la sociedad, interviniendo en dicha Junta Extraordinaria, D. Elias, D. Alejo, en calidad de socios y Doña Luisa como asesora fiscal y contable.

En fecha 24 de Marzo de 2006, previa designación por D. Alejo del numero de cuenta corriente abierta con anterioridad al 04 de Agosto de 2005 - NUM002 - y en la cual figuraba como única persona autorizada tan solo D. Alejo, se procedió por la Agencia Tributaria a ingresar devolución de IVA, del ejercicio 2.005 de la entidad Divergranada S.L, por importe de 5.138#44 #. Igualmente en fecha 08 de Mayo de 2006, la entidad Alquileres Serrano e Hijos S.L ingresó la cantidad de 661#46 euros en concepto de fianza en el número de cuenta NUM002, en la cual figuraba como única persona autorizada D. Alejo, ambas cantidades no fueron puestas por D. Alejo a disposición del activo de la sociedad, no reintegrándolas al patrimonio de la sociedad, haciéndolas suyas. En fecha 02 de Febrero de 2007, D. Alejo se persona en el despacho de la Asesora Fiscal y Contable, Doña Luisa, a quien a tal fecha aún se le adeudaba el 50% de sus honorarios, considerados como crédito preferente por ambos socios en Junta Extraordinaria de fecha 30 de Marzo de 2006, y previo reclamarle la liquidación de cuentas, retiró un talón con nº NUM003 del que le hizo entrega Doña Luisa por importe de 4.460#00 # con cargo a la cuenta nº NUM004, firmando un documento en el citado despacho en el que se hace constar que "Dicho talón se retira en atención a lo dispuesto en su día en la Junta Extraordinaria celebrada por dichos socios en fecha en fecha 30/03/2006 y en la que se acordó que una vez atendidos los pagos a terceros se procediese al abono a los socios de los derechos de crédito a su favor" . Existe otra cuenta bancaria nº NUM004 de la cual son titulares D. Alejo y D. Elias . Alejo justificó el abono de los recibos de alquiler del local comercial de Agosto de 2005 a Diciembre de 2005 ambos inclusive ascendiendo el importe de cada recibo mensual a la cuantía de 475#60 #".- SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones, suprimiendo en su conclusión segunda, la referencia al Articulo 250.1º y en virtud de la Reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/10, así como la concusión quinta procediendo a sustituir la pena inicialmente solicitada por la de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el articulo 252 del Código Penal y 74 del mismo cuerpo legal, considerando penalmente responsable al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando sea condenado a la pena de dos años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.- TERCERO.- La acusación particular como consta grabado en los medios audiovisuales, modificó sus conclusiones respecto del delito de apropiación indebida en idénticos términos que el Ministerio fiscal, elevando a definitivas el resto de conclusiones, solicitando por el delito continuado de apropiación indebida, la imposición de una pena de dos años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Igualmente solicitó la imposición de tres años de prisión por la comisión de un delito continuado de estafa previsto en el Articulo 248 y siguientes del código penal en relación con el Articulo 74 del Código...

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