SAP Asturias 276/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2010:1715
Número de Recurso257/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00276/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2009

SENTENCIA Núm. 276/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario numero 592/2007, Rollo número 257/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón; entre partes, como apelante MESTIZO PRODUCCIONES, S.L. representado por la Procuradora Dña. Ana Belderraín García bajo la dirección letrada de D. Ramón Quiros García, como apelado VEGA COMPRESORES Y MAQUINARIA, S.L., representado por la Procuradora Dña. Begoña Tellado Egusquizaga bajo la dirección letrada de D. Eduardo Estrada Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por MESTIZO PRODUCCIONES, S.L., representada por el Procurador Dña. Ana Belderraín García y asistido por el letrado D. Ramón Quirós García, contra VEGA COMPRESORES Y MAQUINARIA, S.A. representado por el procuradora Dña. Begoña Tellado Egusqizaga, y asistido del letrado D. Eduardo Estrada Alonso, y desestimando la reconvención formulada por el demandado al actor, debo de condenar al demandado al pago al actor 1048, 34 E, la cantidad objeto de condena devengará a cargo del demandado, el interés legal del dinero desde la fecha de 2971272005, hasta su pago."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de MESTIZO PRODUCCIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 19 de enero del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima en parte la demanda formulada por "Mestizo Producciones S.L", en la que solicitaba la condena de "Vega Comprensores y Maquinaria S.L" al pago de 14.866,34 #., más intereses legales, por daños y perjuicios sufridos (venta de última hora no efectuada; devolución de entradas vendidas; mayores costes por exceso de duración de los servicios de seguridad, de carga y descarga, de ambulancia, de electricidad, de personal; gasto por taquilleros para devolución de entradas; gasto por expedientes del ayuntamiento; y daño moral de imagen) una vez deducido el pago hecho a cuenta (6.000 #) efectuado por la demandada, quien asumió la responsabilidad del atraso en el inicio del espectáculo infantil "Los Lunnis", fijado para las 18,00 horas del día 2-1-2005, que no se pudo celebrar hasta las 20,30 horas, debido a que los generadores alquilados a la demandada no funcionaban. Así mismo, desestima la demanda reconvencional formulada por la demandada solicitando la condena de la actora al pago de 7.315,19 #, por gastos de alquiler y de reparación de maquinaria. Sentencia frente a la que interpone recurso de apelación por la representación de la actora, interesando su revocación y se condene a la demandada al pago de 12.772,46 # (descontada que ha sido la entrega a cuenta), o, subsidiariamente, al pago de la que establezca la Sala, y, se impongan a la demandada las costas de la demanda reconvencional, desestimada que ha sido la misma.

SEGUNDO

Alega la recurrente que el objeto de la demanda era el cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes (documento 5, sucrito por las partes), en virtud del cual la demandada reconocía su responsabilidad por lo sucedido y se hacía cargo de los daños y perjuicios causados (entre otros y expresamente de la devolución de las entradas), habiendo abonado solamente 6.000 #, por lo que se pedía su condena al pago de la cantidad resultante de cuantificar los daños, descontando el pago ya realizado y el importe de 637,87 # del alquiler de la maquinaria. Mostrando, en primer lugar, su disconformidad con la consideración que se hace en la sentencia del citado documento firmado por las partes como de un contrato asimilable a un reconocimiento de deuda y se declare la existencia de una concurrencia de culpas, con la consiguiente moderación de la responsabilidad de la demandada en un 50%. Entiende la recurrente que se trata de un acuerdo transaccional, con autoridad de cosa juzgada para las partes y no puede ser modificado por el juzgador estableciendo una concurrencia de culpas de las partes del 50%, y, aunque se estimara que se tratara de un reconocimiento de deuda, se trataría de un reconocimiento causal y no abstracto, con valor no solo probatorio sino constitutivo, y tampoco se podría establecer una concurrencia de culpas, asumida y concretada que ha sido su responsabilidad por la demandada. Ni aunque se estimara como un reconocimiento de deuda abstracto, se puede resolver como se ha hecho, pues el deudor tendría que haber acreditado la inexistencia de causa o la ilicitud de la misma, art. 1277, lo que no ha ocurrido. Por otro lado, tampoco se ha probado que exista falta de previsión alguna en la demandante, que alquiló dos generadores por si uno fallaba, y, no es cierto que se esperase al último momento para hacer las pruebas, además de que los dos generadores los trajo la demandada el mismo día de las actuaciones, y si la demandada hubiera sustituido el que primero falló habría habido margen de tiempo para que el espectáculo empezara la hora anunciada.

Motivo que se estima. Pues con independencia de la calificación que se pueda dar al documento firmado a la finalización del evento por las partes, no se puede apreciar concurrencia de culpas en la producción de los hechos, como se hace por la recurrida, por cuanto la propia demandada en dicho documento reconoce, "Primero.- Que la empresa Vega Compresores y Maquinaria S.L. asumen la entera responsabilidad de cuantos daños y perjuicios se hayan ocasionado a la empresa Mestizo Producciones S.L.; y especialmente los referidos a los siguientes conceptos: a) el importe de las indemnizaciones que Mestizo Producciones haga efectivas al público asistente al evento ye especialmente el correspondiente al importe de devolución de...

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