STSJ Murcia 149/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2009:290
Número de Recurso50/2005
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00149/2009

RECURSO nº 50/05

SENTENCIA nº 149/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 149/09

En Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 50/05, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 10.938,70 euros, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:D. Arsenio , representado por la Procuradora Dª Aurelia Cano Peñalver y dirigido por el Letrado D. Rafael Navarro Castro.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada por el actor contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional de 3 de octubre de 2003, nº NUM001 , girada en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001, que determina una cuota a pagar de 10.206,59 euros, más 732,11 euros en concepto de intereses legales de demora, como consecuencia de no haber declarado como rendimientos de capital mobiliario, la cantidad recibida en virtud del contrato de seguro concertado con la entidad aseguradora PROSPERITY.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque y deje sin efecto el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de octubre de 2004, anulando la liquidación practicada en su día por la Agencia Tributaria, declarando exenta de tributación la indemnización percibida por el recurrente en fecha 31 de julio de 2001, derivada del accidente de tráfico, ordenando el archivo del expediente administrativo.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-1-2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-2-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada por el actor contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Murcia, que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional de 3 de octubre de 2003, nº NUM001 , girada en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001, que incrementa la base imponible y determina una cuota a ingresar de 10.206,59 euros, más 732,11 euros en concepto de intereses legales de demora, como consecuencia de incluir como rendimientos del capital mobiliario la cantidad abonada al interesado por la compañía aseguradora PROSPERITY por importe de 53.645,98 euros, en aplicación del contrato de seguro que tenía concertado con la misma, la cual había sido considerada por el interesado en su declaración como exenta de dicho impuesto, al entender que se trataba de una indemnización abonada por el accidente de tráfico que había sufrido.

Fundamenta el actor su pretensión en afirmar que la cantidad de 8.925.840 ptas. percibida (con fecha 3-7-2001) de la citada entidad aseguradora, tiene carácter indemnizatorio y por lo tanto está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2001 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 d). 2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , reguladora de dicho Impuesto. Para llegara tal conclusión parte del hecho de haber ampliado con fecha 1-10-1996 las garantías inicialmente contratadas con...

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