STSJ Comunidad de Madrid 737/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2011
Número de resolución737/2011

RSU 0002034/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00737/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2034/11

Sentencia número: 737/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2034/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Jacobo Gonzalez Rivera, en nombre y representación de Supermercados Coalve, SLU, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 5de MADRID, en sus autos número 1053/10, seguidos a instancia de D. Edemiro, Dª Sandra y D. Fructuoso frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Edemiro, Da Sandra, y D. Fructuoso han venido prestando sus servicios para SUPERMERCADOS COALVE SLU en las siguientes condiciones:

  1. Edemiro Antigüedad.- 27 junio 2.007

    Categoría.- Dependiente

    Salario.- 1.685,41 euros mensuales

    Da Sandra Antigüedad.- 7 noviembre 2.007 Categoría.- Cajera - reponedora Salario.- 10.213,92 euros anuales.

  2. Fructuoso Antigüedad.- 1 de abril de 1.987 Categoría.- Encargado de Sala Salario.- 2.255,68 euros mensuales.

SEGUNDO

Los actores prestaban sus servicios en el supermercado sito en la Calle Santa Eugenia de Madrid.

TERCERO

El día 2 de julio de 2.010 la empresa se reunió con los representantes de los trabajadores para informarles de los datos económicos de la compañía así como de informarles del cierre de la tienda 746 (Calle Santa Eugenia). Como consecuencia de este cierre se procede a la reubicación de 2 trabajadores en otras tiendas y al despido objetivo de los seis restantes que conforman la plantilla en dicha tienda.

CUARTO

Acto seguido, tres representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores se dirigen a la tienda durante el período de cierre a mediodía.

QUINTO

Una vez allí se les informa que van a ser despidos y se les lee la carta que a continuación se transcribirá en el hecho probado séptimo. Se les indica que deben firmar la documentación que se les entrega o de lo contrario no podrán cobrar paro y la indemnización no se les entregará sino que se consignará en el Juzgado.

SEXTO

Los trabajadores firmaron la documentación que se les facilitó (carta de despido, y recibo de finiquito). En el recibo se indicaba expresamente que con el cobro de la cantidad correspondiente se daban por saldadas y finiquitadas ambas partes por toda clase de conceptos, quedando extinguida la relación laboral con efectos de 2 julio 2.'010 y renuncian expresamente a cualquier acción legal (laboral, civil o de cualquier otra índole) interpuesta o que pudiera asistirle contra la empresa

SÉPTIMO

En la carta de despido se indica:

La Dirección de esta Empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas ECONÓMICAS, TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS que han derivado en el cierre de su centro de trabajo, al amparo de lo establecido en el Art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/1 995 de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El hecho que motiva esta decisión es la necesidad que tiene la empresa de superar su posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos.

Como usted bien sabe, el centro de trabajo donde usted desarrolla sus funciones no funciona bien de un tiempo a esta parte, ello se refleja en los resultados negativos en las cuentas del balance, en la pérdida de cuota de mercado e incluso en el retraso tecnológico respecto a los competidores, ponemos un informe explicativo mas detallado a su disposición

La empresa ha intentado superar esta situación, sin embargo la viabilidad de su centro se ha hecho imposible y la empresa se ve obligada a cerrar su centro de trabajo, y con ello se pretende superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa en la zona de Vallecas-Madrid y conseguir mejorar su posición competitiva en el mercado.

Es también sabido por usted que la fuerte competencia que estamos teniendo en el sector, han abierto nuevos supermercados muy próximos a su centro de trabajo (en concreto tres centros de Mercadona y un Carrefour en un radio de un kilómetro), han contribuido al mal funcionamiento de su centro de trabajo.

Así que derivado del poco volumen de ventas de su centro y la fuerte competencia que estamos teniendo, la empresa se ve obligada a cerrar su centro de trabajo para intentar ser más competitivos en esta zona..

*** Sus representantes sindicales correspondientes han sido también debidamente informados de todo el proceso.

Por todo ello, la dirección de la empresa en uso de las facultades que le competen ha decidido proceder a su DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS Y ORGANIZATI VAS con fecha 2 de Julio de 2010 derivando en el cierre de su centro de trabajo, poniendo a su disposición, en este mismo acto, la indemnización que legalmente le corresponde de 20 días por año trabajado, que asciende al importe de (Sr. Fructuoso

34.796,79 6,; Sra. Sandra, 1.504,886 y Sr. Edemiro 3.389,29 6) y asimismo tiene a su disposición en este acto la correspondiente liquidación de partes proporcionales devengadas hasta la fecha de hoy, incluyendo los quince días de preaviso que marca la ley.

Finalmente, le agradecemos la colaboración y el esfuerzo que siempre ha dedicado a la empresa y le deseamos mucho éxito en su vida personal y profesional.

OCTAVO

En el último año se han abierto en las proximidades de la tienda de Santa Eugenia, dos establealientos de la competencia (Carrefour y Mercadona).

NOVENO

La empresa ha presentado los siguientes resultados contables:

2.008.- -6.475.303 euros

2.009.- - 4.359540 euros.

DÉCIMO

D. Edemiro prestaba sus servicios en la Calle Santa Eugenia siendo trasladado a la Zazuar una semana antes del despido por un problema de inventario y volviendo a Santa Eugenia.

UNDÉCIMO

El 26 de julio de 2.009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 7 de julio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Edemiro, Da Sandra, y D. Fructuoso contra SUPERMERCADOS COALVE SLU debo declarar y declaro IMPORCEDENTE el despido de los actores condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO días les readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o les indemnice en las siguientes sumas

  1. Edemiro .- 7.794,98 euros (percibido, 3.389,29)

    Da Sandra .- 3.357,60 euros (percibido, 1.504,88)

  2. Fructuoso .- 78.949,50 euros (percibido, 34.796,79)

    Abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia a razón de

  3. Edemiro .- 56,18 euros diarios

    Da Sandra .- 27,98 euros diarios

  4. Fructuoso .- 75,19 euros diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de abril de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de julio de 2011, señalándose el día 7 de septiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Supermercados Coalve, SLU" procedió al despido objetivo de 6 de los trabajadores que tenía destinados en el centro sito en el número 746 de la calle Santa Eugenia de Madrid.

Tres de ellos accionaron por despido, acumulándose sus demandas ante el juzgado de lo social nº 5 de Madrid, el cual dictó sentencia estimatoria el 10/11/10, declarando su improcedencia. Recurre la empresa condenada, con amparo en los apartados a), b) y c) del art. 191 LPL . Impugna correctamente ese recurso la letrada del Sr. Fructuoso, mientras la...

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