STSJ Asturias 2256/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2256/2011
Fecha09 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02256/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101861

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001811 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000029/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO Recurrente/s: Luis Miguel, HYDRO BUILDING SISTEMS S.L.U.

Abogado/a: IGNACIO SANCHEZ LOPEZ, TERESA MUÑOZ SANCHEZ

Recurrido/s: Luis Miguel, HYDRO BUILDING SISTEMS S.L.U., FOGASA

Abogado/a: IGNACIO SANCHEZ LOPEZ, TERESA MUÑOZ SANCHEZ, ABOGADO DEL ESTADO Sentencia nº 22256/11

En OVIEDO, a nueve de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001811/2011, formalizado por los Letrados INGANICO SANCHEZ LOPEZ y Florencio, en nombre y representación de Luis Miguel, HYDRO BUILDING SISTEMS S.L.U., contra la sentencia número 159/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000029/2011, seguidos a instancia de Luis Miguel frente a HYDRO BUILDING SISTEMS S.L.U., FOGASA, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Miguel presentó demanda contra HYDRO BUILDING SISTEMS S.L.U., FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 159/11, de fecha catorce de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Luis Miguel ( NUM000 ), vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad de 27.11.1989, categoría profesional de grupo 03, en PT sito en Oficina Técnica de la Delegación de Oviedo, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y devengando unas retribuciones brutas fijas todo incluido de 3.188,76 #, más retribuciones variables (incentivos) que en el periodo de devengo 01.10.09 a 24.11.2010 supusieron 1.992,15 + 890,33 +

    1.247,21 + 832,06 + 252,97, reconociéndole la empresa una retribución bruta mensual en cómputo anual de

    3.614,87 # (120,50 # día).

  2. ) En su PT realizaba básicamente cálculo de presupuestos y soluciones técnicas de obra, y a

    veces asistencias técnicas, contactando con los clientes mayormente vía telefónica y visitándoles en algunas ocasiones. No se ha contratado a nadie para reemplazarle en su cometido, pasando sus funciones a ser realizadas por la plantilla previa de la empresa: así Don Serafin y otros compañeros. D. Serafin lleva 4 años en la empresa. Fue contratado el 04.06.07 como grupo 5 para la Oficina Técnica de Madrid.

    Existen 6 delegaciones comerciales, que no han sido suprimidas pero sí se ha centralizado en Madrid la delegación noroeste (Asturias, Galicia, León y Palencia) y en Barcelona la zona este. La relación laboral se sujetaba al Convenio Colectivo del Comercio en general del Principado de Asturias.

  3. ) El 24.11.2010 recibe con tales efectos inmediatos comunicación escrita de despido objetivo por causas económicas y productivas del tenor literal siguiente:

    "Apreciado Sr. Luis Miguel,

    Por la presente la Dirección de la empresa pone en su conocimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores ("TRET"), se ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, procediendo a su despido objetivo por causas económicas y productivas con efectos del día de hoy.

    Esta decisión se ha adoptado con ocasión de las pérdidas acumuladas en el ejercicio 2.009 y del acumulado de 2.010 hasta el 30 de octubre, derivadas de los significativos descensos de ventas y de producción que se vienen arrastrando en estos últimos dos años, que a continuación se detalla.

    A efectos introductorios, y como Usted muy bien sabe, la sociedad Hydro Building Systems, S.L.U. en la actualidad es el resultado de la fusión de las sociedades Hydro Building Systems, S.L.U., Hydro Building Systems Alumafel, S.A. e Hydro Building Systems Eural, S.A.U., fusión que fue realizada en fecha 31 de agosto de 2.010, pero con efectos retroactivos a 1 de enero de 2.010.

    En primer lugar, la extinción de su contrato de trabajo se fundamenta en motivos económicos, en esencia en la existencia de una situación económica negativa, derivada de la existencia de pérdidas acumuladas en los años 2.009 y 2.010, como se expone a continuación -pérdidas entre paréntesis-:

    En # 2008 2009 2010 (1-1 a 30-10)

    HBS Eural SA (526.015) (784.808) (55.000)

    HBS Alumafel SA 9.897.000 (568.000) (4.296.000)

    HBS SL 1.489.000 (3.784.000) (3.478.000)

    Total 10.859.985 (5.136.808) (7.829.000)

    Por tanto, el volumen de pérdidas acumuladas en el año 2.010 -hasta el 30 de octubre de 2.010-, es de

    3.478.000 # correspondientes a la actividad procedente de Hydro Building Systems, S.L.U. antes de la fusión, y de 7.829.000 # considerando la estructura corporativa actual de Hydro Building Systems, S.L.U.

    Asimismo, el volumen de pérdidas acumuladas en el año 2.009 fue de 3.784.000 # en Hydro Building Systems, S.L.U., y acumulado de 5.136.808 # incluyendo las pérdidas originadas en las sociedades fusionadas con Hydro Building Systems, S.L.U. con efectos contables de 1 de enero de 2.010. Ello indica que, entre los ejercicios económicos 2.009 y 2.010 -hasta 30 de octubre de 2.010-, se han producido pérdidas por un importe total de 7.262.000 # en la actividad correspondiente a Hydro Building Systems, S.L.U. antes de la fusión, y de 12.965.808 # considerando la estructura corporativa de Hydro Building Systems, S.L.U.

    En segundo lugar, la existencia de pérdidas viene determinada por razones productivas y fundamentalmente por una drástica reducción en el volumen de ventas en la empresa. Esta acusada reducción de ventas se ha debido a la crisis del sector de la construcción en España, sector en el que está integrada la empresa. En este sentido, el importe neto de la cifra de negocios de los últimos tres años ha sido el siguiente:

    En # 2008 2009 2010 (1-1 a 30-10)

    HBS Eural SA 3.111.365 2.911.996 3.596.000

    HBS Alumafel SA 90.397.000 65.688.000 45.177.000

    HBS SL 79.585.000 74.082.000 34.341.000

    Total 173.093.365 142.681.996 83.114.000

    En concreto, comparando el volumen neto de la cifra de negocios en la actividad correspondiente a Hydro Building Systems, S.L.U., ha descendido, desde el 2.008, en un 57%. Incluso realizando una extrapolación del importe de ventas a lo largo de todo el año 2.010, el citado descenso acumulado alcanzaría un porcentaje del 48%.

    A mayor abundamiento, incluyendo los volúmenes de ventas de Hydro Building Systems Alumafel SA y de Hydro Building Systems Eural S.A.U., el descenso en las ventas desde el 2.008 ha sido del 52%. Extrapolando el importe de ventas a lo largo de todo el año 2.010, el citado descenso acumulado sería del 42%.

    Todo ello quiere decir que el volumen del importe de la cifra neta de negocios desde el 1 de enero de

    2.008 se ha reducido, en términos generales, a prácticamente la mitad del volumen existente en ese momento. En términos absolutos, el importe neto de la cifra de negocios se ha reducido de 173.093.365 # a 83.114.000 #.

    Ante esta situación, la empresa debe tomar medidas que garanticen su estabilidad futura y su competitividad en el mercado, medidas que fundamentalmente pasan por una mayor y mejor racionalización de su organización productiva, todo ello para garantizar nuestra continuidad y con ello la estabilidad de otros puestos de trabajo. Esta reorganización debe complementarse además con una inminente reducción de costes para ajustar nuestros gastos al volumen actual de ingresos, lo que implica la amortización de aquellos puestos de trabajo que no resulten absolutamente imprescindibles para la empresa.

    Por ello, nos vemos en la obligación de tener que proceder a la amortización de su puesto de trabajo como OFICINA TÉCNICA a través de su despido objetivo por razones económicas y productivas, que sin duda alguna contribuirá a superar la situación económica negativa, y superar la dramática situación de las cifras de ventas mediante una mejor organización de los recursos.

    La situación descrita afecta a su departamento y su puesto de trabajo por cuanto la carga de trabajo de ellos se ha reducido en la misma proporción que en el global de la empresa, debiéndose adaptar el número de trabajadores a la nueva realidad. Sus funciones y responsabilidades serán realizados a partir de ahora por otros miembros del departamento COMERCIAL, que ya venían desarrollando funciones similares tanto en Hydro Building Systems, S.L.U., como -antes de la fusión- en Hydro Building Systems Alumafel, S.A. y en Hydro Building Systems Eural, S.A.U., lo cual sin duda alguna coadyuvará a una mejor organización de los recursos de la empresa que pueda paliar la situación económica y productiva actual y por ende, garantizar nuestra continuidad.

    La adopción de esta medida de amortización de su puesto de trabajo es consistente con todas las medidas de reducción de costes que la empresa ha implementado durante los últimos meses, tales como la integración de las plantas de Miranda y Logroño, el cierre del centro de acumulación de Santa Oliva agrupando la logística en Miranda, la renegociación de todos los alquileres, así como de los contratos...

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