STSJ Andalucía 2256/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2256/2011
Fecha08 Septiembre 2011

Recurso nº 3537/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 8 de septiembre de 2011 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2256/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Banco Sabadell S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, Autos nº 661/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Maite, contra Banco Sabadell S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/04/10, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO La demandante Maite, es viuda de D. Belarmino, fallecido en fecha 2 de octubre de

2.008. trabajador en su día de la entidad demandada, Banco de Urquijo, posteriormente fusionado con el Banco de Sabadell y pensionista de invalidez.

A la fecha del fallecimiento el demandante que tenía reconocida la situación de invalidez permanente en grado de gran invalidez y percibía de la Seguridad Social una pension en cuantia ascendente a 3.503,21 #/mensuales, en 14 pagas ( anualmente será 49.044,94#).

Además, percibía un complemento mensual en 14 pagas anuales de 419,76#

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de la Banca (2007-2010 ) y el Reglamento del Plan de Pensiones de los Empleados del Bano Sabadell, al que se integraron los empleados del Banco Urquijo el 27 de marzo de 2008.

TERCERO

En fecha 16 de septiembre de 1.999, conocida por la empresa la situación de invalidez permanente absoluta al demandante, por el Area de RRHH del Banco Urquijo se remitió al causante y esposo de la demandante comunicación en los siguientes términos:

"Muy Sr. Nuestro: Conocida la Pensión de Invalidez Permanente Absoluta que la ha reconocido la Seguridad Social, Banco Urquijo S.A., le ha asignado una pensión complementaria de Invalidez hasta el 100 % del importe total de su retribución, por aplicación del art. 29 del Convenio Colectivo vigente y que consiste en 977.782 ptas. Anuales, abonables en catorce pagas de 69.842 ptas. cada una.

Asimismo, adjuntamos nota detallada de la cuenta efectuada y liquidación de atrasos que se le regularizarán en la nómina del presente mes de Septiembre 93.

Aprovechamos esta ocasión para saludarle cordialmente y señalarle que nos tiene a su disposición para cualquier aclaración que considere oportuna."

"Muy señora nuestra,

Mediante la presente queremos dar respuesta a su carta de fecha 17 de febrero de 2.009, que nos dirige en nombre de su clienta Dª Maite, viuda de D. Belarmino .

En su escrito hace alusión al artículo 27.1.2 apartado a) del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones para Empleados de Banco Urquijo, no siendo éste de aplicación dado que la defunción del Sr. Belarmino se produjo el 2 de octubre de 2.008, fecha en que era de aplicación el Reglamento del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell, cuya integración con el Plan de Pensiones para Empleados de Banco Urquijo se produjo el 27 de marzo de 2.008, así como el art. 37 sobre viudedad y orfandad del Convenio Colectivo de Banca vigente."

CUARTO

Solicitado por la demandante el reconocimiento de pensión de viudedad a raiz del fallecimiento de su cónyuge, se le estima ésta reconociéndosele sobre una pensión del 52% de la base reguladora que se calcula en 1.445,43#, lo que implica una pensión mensual de 751,62 # mas las revalorizaciones.

El importe mensual de la pensión de viudedad

- para el año 2008 asciende a 1.214,43#. Anualmente asciende a 17.002,02#

- para el año 2009 asciende a 1.243,57 #. El importe anual asciende a 17.409,98# que es abonado en 14 pagas.

QUINTO

El causante correspondiéndole una base reguladora por incapacidad de 1.445,43#, aplicándosele las mejoras anuales hasta la fecha del fallecimiento, habría supuesto el importe de la pensión de invalidez absoluta ( 100% de la base reguladora) un liquido mensual de 2.344,61.

Percibía además en aplicación del convenio colectivo una prestación en forma de renta que supone anualmente la cantidad de 5.876# abonable en 14 pagas de 419,76#.

SEXTO

Por el Banco Sabadell certificaría en fecha 5 de febrero de 2010 que " de acuerdo con la información que obra en poder de la Entidad, Don. Belarmino tenía un salario anual de 4.344.768 ptas ( 26.112,58#), en el momento en que fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

Que por dicha prestación de la S.S. le abonaba una prestación anual de 20.235 #.

Que incrementada dicha prestación en un 50% como consecuencia de la calificación de gran invalidez de la incapacidad permanente del Sr. Belarmino, supone una prestación de la Seguridad Social de 30.353#.

Que de acuerdo con los criterios contenidos en el articulo 35 del Convenio Colectivo de la Banca al Sr. Belarmino no le correspondía complemento de pensiones alguno, por cuanto la prestación percibida de la seguridad social por gran invalidez es superior al 100% del salario que le hubiera correspondido de permanecer en activo.

SEPTIMO

Se ha celebrado ante el CMAC el oportuno acto de conciliación el 28 de mayo de 2.009, en virtud de papeleta presentada el 14 de mayo de 2008 con un resultado de intentado sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El esposo fallecido de la demandante era pensionista de Gran invalidez y había trabajado para el Banco Urquijo, entidad que se fusionó con el Banco Sabadell en el año 2005. La actora percibe prestación de viudedad, previendo el Art. 37 a) del Convenio Colectivo de la Banca un complemento para esta prestación, cuya cuantía es la que la actora reclama en la presente litis. Frente a la sentencia dictada, estimatoria de la pretensión, ha interpuesto la entidad demandada recurso de suplicación que articula en un único motivo, formulado al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los Arts. 35 y 37 del XX Convenio Colectivo de la Banca, en relación con los Arts. 128 a 1286 y 1289 del Código Civil .

SEGUNDO

Los preceptos en juego tienen el siguiente tenor literal:

Art. 35 . Incapacidad permanente total para la profesión habitual .

" 1. Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto de paga establecido en el artículo 19.7, por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada mes natural.

  1. La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una...

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