STSJ Andalucía 1952/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1952/2011
Fecha07 Septiembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1952/2011

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1287/11, interpuesto por D. Estanislao contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 19 de enero de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Estanislao en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Estanislao debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Estanislao, nacido el 11-10-54, con DNI núm. NUM000, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Agricultor.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 17-9-09 declaró que el solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 1-12-09, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - La base reguladora asciende para la absoluta y la total cualificada a 549,08 # mensuales 4.- La parte actora padece las siguientes dolencias: antecedentes de cefeleas miograñosas sin aura. Arnold Chiari tipo I. Hernia discal Le-L4. Cervicalgia crónica por espondiloartrosis cervical C5-C7. Artrosis de articulación tibio-astragalina izquierda. Lumbalgia mecánica. Obesidad grado III; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Artrosis de articulación tibio- astragalina izquierda que justificaría cojera de miembro inferior (leve). Obesidad grado III. Lumbalgia. Cervicalgia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Estanislao, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Formula recurso el actor frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión que había deducido en la demanda postulando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta y de manera subsidiaria total, construyéndolo a través de un único motivo, en el que por vía de la censura jurídica sustantiva, a través del adecuado cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción por no aplicación del art. 136.1 en relación con los números 5 y 4 del artículo 137 de la LGSS en la redacción anterior a la Ley 24/1997 de 15 de julio, definidores del grado de absoluta y subsidiariamente del de total que reclama.

Pues bien, el artículo 137.5 define dicho grado diciendo que «se entenderá por incapacidad permanente absoluta: para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio». Resulta conveniente recordar, los criterios que con reiteración ha sentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en aplicación del análogo artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, teniendo presente, como ordena el ...

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