STSJ Andalucía 639/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2165
Número de Recurso2273/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución639/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 639/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

LTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

LTMA. SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 9 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2273/16, interpuesto por Eliseo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA, en fecha 29 de abril de 2016, en Autos núm. 359/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eliseo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2016, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 12-12-2005, el actor, D. Eliseo, nacido el día NUM000 -1954, con DNI número NUM001

, con profesión habitual de agricultor por cuenta propia, formuló demanda frente al INSS sobre incapacidad permanente total y el día 29-9-2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería en la que se determinó como hecho probado que la parte actora padecía las siguientes patologías: Hernia L3-L4 sin semiología de radiculopatía y cefalea migrañosa sin aura con mínima malformación de Arnold-Chiari. La sentencia desestimó la demanda interpuesta.

El día 17 de septiembre de 2007 volvió a presentar demanda sobre incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total frente el INSS, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Almería, que el día 30 de enero de 2008 dictó sentencia en la que se declaró como probado que el actor padecía cefalea migrañosa, RMN craneal con imágenes de mínimo descenso amigdalar compatible con Arnold-Chiari tipo I, hernia discal L3-L4 sin semiología de radiculopatía que le ocasiona limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en cefalea crónica de características migrañosas. La sentencia desestimó la demanda y fue confirmada por la STSJ de Andalucía (Granada), de 22 de octubre de 2008, deviniendo firme.

El día 12 de enero de 2010 volvió a presentar demanda sobre incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total frente el INSS, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que el día 19 de enero de 2011 dictó sentencia en la que se declaró como probado que el actor padecía las siguientes dolencias: "antecedentes de cefalea migrañosa sin aura. Arnold-Chiari tipo I, hernia discal L3-L4. Cervicalgia crónica por espondiloartrosis cervical C5-C7. Artrosis de articulación tibio-astragalina izquierda. Lumbalgia mecánica. Obesidad grado III; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Artrosis de articulación tibio-astragalina izquierda que justificaría cojera de miembro inferior (leve) obesidad grado III. Lumbalgia. Cervicalgia". La sentencia desestimó la demanda y fue confirmada por la STSJ de Andalucía (Granada), de 7 de septiembre de 2011, deviniendo firme.

SEGUNDO

En fecha 20 de noviembre de 2013, el actor volvió a solicitar del INSS la prestación de incapacidad permanente -Expediente administrativo-.

Iniciado el expediente, el día 25 de noviembre de 2013 se emitió informe de valoración médica por parte del servicio de inspección médica del INSS, que determinó, como deficiencias más significativas del actor, las siguientes "PACIENTE DE 59 AÑOS, CON ANTECEDENTES DE MALFORMACIÓN DE ARNOL CHIARI CEFALEA CRONICA MIGRAÑOSA, OSTEOPOROSIS, ESPONDILOARTROSIS, ACTUALMENTE EN TRATAMIENTO POR GONALGIA IZQUIERDA". La evolución se aprecia "CRÓNICA". En el apartado de limitaciones orgánicas o funcionales se refieren "LAS DERIVADAS DE SU PATOLOGÁ ESPONDILOARTROSIS, CON LUMBALGIAS.

-MIGRAÑAS

-GONALGIA IZQUIERDA.". Como conclusiones establece que "NO SE OBJETIVA LIMITACIÓN FUNCIONAL PERMANENTE, INCOMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD LABORAL HABITUAL QUE DESARROLLA EL PACIENTE".

El día 28-11-2013, se emitió dictamen propuesta del EVI que, teniendo en cuenta como contingencia la enfermedad común, determinó un cuadro clínico residual coincidente con las deficiencias más significativas del informe de valoración médica y unas limitaciones orgánicas y funcionales también coincidentes con las expuestas en dicho informe. Finalmente, propuso la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones analíticas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral -Expediente administrativo-.

A la vista de lo anterior, el día 29-11-2013 se dictó resolución del INSS por la que se denegó al actor, con fecha 28-11-2013, la prestación de incapacidad permanente solicitada. Frente a esta resolución, el actor formuló, el día 9-1-2014, reclamación administrativa previa a la vía judicial, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 21-1-2014 - Expediente administrativo-.

TERCERO

Según el último informe clínico de consulta externa del servicio de traumatología del Har El Toyo, de fecha 11-12-2015, el actor tiene un estado actual de gonalgia. En el apartado de recomendaciones/tratamiento, se establece el siguiente: "INFILTRO CON ACIDO HIALURONICO (2) CITA DE REVISION

SE LE EXPLICA QUE TIENE QUE ADELGAZAR AL MENOS 30 KG" -Doc. Nº 1 aportado por la parte actora-.

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente que solicita la...

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