SAP A Coruña 378/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha09 Septiembre 2011
Número de resolución378/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00378/2011

CORUÑA Nº 7

ROLLO 362/11

S E N T E N C I A

Nº 378/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A Coruña, a nueve de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2011, en los que aparece como parte demandada-apelante, URBANIZACIONES RIOSAL, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. CARLOS LÓPEZ CASTRO, y como parte demandante-apelada, BRANURBA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERA NO PEREZ, asistido por el Letrado D. PABLO PARADA ARCAS, sobre RESOLUCION DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA de fecha 15-3-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador SR. BEJERANO PÉREZ en nombre y representación de la entidad BRANURBA, S.L. contra la entidad URBANIZACIONES RIOSAL S.L., representada por el Procurador SR. LÓPEZ VALCARCEL.

  1. - Debo declarar y declarar y declaro que procede la resolución del contrato de compraventa suscrito con fecha 3 de abril de 2003 suscrito entre las partes por incumplimiento de URBANIZACIONES RIOSAL, S.L..

  2. - Debo condenar y condeno a la entidad demandada a pasar por la anterior declaración y a abonar la entidad demandante la cantidad de 300.000 euros en virtud de lo dispuesto en la estipulación quinta del referido contrato con los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de esta demanda, así como a abonar la cantidad de 390.404,84 euros en concepto de devolución de las cantidades entregadas por la demandante, con los intereses legales a contar desde la fecha de los respectivos pagos. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

Por parte de la sociedad mercantil demandada Urbanizaciones Riosal S.L. se recurre en esta apelación contra la sentencia de primera instancia íntegramente estimatoria de la demanda de resolución del contrato de compraventa privado de 3 de abril de 2003 suscrito con la sociedad demandante Branurba S.L. por incumplimiento de la primera (vendedora) al negarse a otorgar la escritura pública convenida con la consecuente transferencia de la propiedad y derechos de edificabilidad de las parcelas nº 19, 20 y parte de la 11 del sector 6 del PGOM de A Coruña, "Parque de Eirís", objeto del contrato, pese a haber sido expresamente requerida para ello por la parte compradora a finales de 2007 y principios de 2008, una vez removidos los obstáculos existentes hasta ese momento y darse los presupuestos al efecto. La sentencia, tras sintetizar las pretensiones ejercitadas y las posturas de las respectivas partes, analizó el contenido del referido contrato y de los anteriormente concertados por la demandada con los propietarios originales vendedores o permutantes de los terrenos o derechos sujetos la actuación urbanística municipal de reparcelación o equidistribución en el sector, en relación a las titularidades del Registro de la Propiedad respecto de las referidas fincas de resultado, la información recabada de los bancos Gallego y Banesto, así como las declaraciones testificales y de interrogatorio de representantes legales de las partes prestadas en el juicio a presencia de la juzgadora de instancia, de cuyo resultado alcanzó la convicción de que la única incumplidora sería la demandada por haberse obligado al otorgamiento de la escritura de compraventa y no haberlo hecho, como tampoco entregado los solares a la demandante, fincas que figurarían en el Registro a nombre sus dueños, quienes por otras vías pretenden también la resolución de sus respectivos contratos previos por incumplimiento de la demandada, sin que la vendedora hubiese demostrado el incumplimiento anterior que achaca a la compradora, la cual habría cumplido con sus obligaciones llegando a pagar una cuantía a mayores de 150 mil euros a la pactada en la estipulación 3ª, habiendo mostrado interés en formalizar la escritura de compraventa, demostrando incluso tener capacidad económica para afrontar la operación. En particular, el pagaré de 70.202 euros que entregó en mayo de 2003, no habría sido cobrado por causas ajenas a la actora, que tenía a fecha de su vencimiento fondos suficientes en la cuenta bancaria, como tampoco habría incumplido la actora respecto a los permutantes, pues el pacto de subrogación en las obligaciones de la demandada tendría lugar en el momento del otorgamiento de la escritura pública y no en la fecha del documento privado, al ser preciso que previamente ésta adquiriese los terrenos en escritura pública y los inscribiera a su nombre, lo que no hizo, para al escriturar subrogarse la demandante en las obligaciones pendientes concertadas con los propietarios de los mismos. Además de declarar la resolución del contrato por culpa exclusiva de la parte vendedora, la sentencia aplicó su estipulación 5ª y condenó por ello a la entidad demandada a pagar las cantidades reclamadas por la actora, consistentes en la devolución de lo abonado hasta el momento (más de 390 mil euros), más la cantidad expresamente pactada como clausula penal indemnizatoria (300 mil euros), con los intereses correspondientes, sin aceptar la moderación alegada subsidiariamente por la demandada, al tratarse de un incumplimiento total y dado el tenor de lo convenido al respecto, aparte de los gastos desembolsados por la actora (más de 200 mil euros).

SEGUNDO

En el recurso se alega defectuosa valoración en la sentencia de la prueba practicada, alcanzando así un resultado contrario a sus intereses y a los preceptos sustantivos y jurisprudencia aplicable. Se sostiene haberse dado relevancia excesiva a la prueba testifical y en especial al socio minoritario de la demandada. El incumplimiento no sería de ésta sino de la parte compradora demandante al no haber abonado el pagaré de 70.202 euros entregado como parte del precio de la operación documentada en el contrato, y que la apelante no habría sido presentado al cobro a petición de aquélla por motivos fiscales y las buenas relaciones entonces existentes, careciendo de sustento la explicación dada de contrario y resultando los fondos de la cuenta insuficientes a partir de los tres meses del vencimiento, ni siquiera sumados a los de la otra cuenta, según la propia información bancaria. Respecto de los 150.000 euros pagados a mayores no sería así por carecer de efecto liberatorio al haberlos percibido en exclusiva el socio minoritario Sr. Jeronimo, que lo seguiría adeudando a la S.L. demandada, en vez a sus dos administradores mancomunados, debiendo de tomarse las declaraciones y actitud allanante del socio con especial cautela. Tampoco contaría la compradora con saldo suficiente para atender el resto de los sucesivos cargos y vencimientos, ni habría demostrado capacidad para abonar las cantidades aplazadas de 510.860'28, 495.834'99 y 495.834'99 euros. De manera que la actora habría logrado en la instancia travestir su propio incumplimiento, incapacidad y posterior desinterés por la operación concertada en al año 2003 en incumplimiento de la ahora apelante, contando con la colaboración de uno de los socios de ésta. De las declaraciones testificales de los permutantes iniciales, resultaría que todos ellos percibieron cantidades solo de la demandada y no de la demandante, a pesar de haberse subrogado en las obligaciones de pago y demás contraprestaciones que a fecha 3 de abril de 2003 se hallaran pendientes frente a los mismos, además de los contacto exclusivamente con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Octubre de 2012
    • España
    • 30 October 2012
    ...la sentencia dictada, con fecha 9 de septiembre de 2.011, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 362/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 458/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A - Mediante diligencia de ordenación de fec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR