AAP Sevilla 171/2011, 9 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 171/2011 |
Fecha | 09 Septiembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
AUTO
ROLLO 4196/11-F
JUZGADO Mercantil nº 1 de Sevilla
AUTO S 580/10
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a 9 de septiembre de 2011.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 2 de Noviembre de 2010, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, en los autos nº 580/10, promovidos por Yell Publicidad, S.A.U., representado por el Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez, contra CARPISA SUR, S.L., cuya parte dispositiva literalmente dice: "DISPONGO: Declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento monitorio interpuesto por el procurador D. MANUEL RINCON RODRIGUEZ en nombre y representación del YELL PUBLICIDAD S.A.U. contra CARPISA SUR S.L., resultando competente el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del demandado. ARCHIVENSE las actuaciones"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la actora, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ HERRERA TAGUA
Se alza la parte la parte demandante contra la Resolución de instancia que inadmite a trámite la solicitud inicial de procedimiento monitorio formulada en reclamación de deuda por impago de tres facturas correspondientes a la prestación de servicios de difusión publicitaria convenidos contractualmente. Dicha inadmisión se funda en la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil ya que considera que la acción de reclamación de cantidad que se deduce por los trámites del procedimiento monitorio es competencia de los Juzgados de Primera Instancia. SEGUNDO .- Alega la entidad mercantil recurrente en su escrito de apelación que...
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