STSJ Castilla-La Mancha 57/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:495
Número de Recurso321/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución57/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00057/2015

Recurso Contencioso-Administrativo nº 321/2011

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. Mª Belén Castelló Checa.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 57

En Albacete, a 2 de febrero de 2015.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 321/2011 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Bartolomé, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de CLM, representado y dirigido por el Letrado de la Junta, contra el Ministerio de Defensa, Ministerio de Fomento y la Confederación Hidrográfica Del Tajo, todos ellos representados por el Abogado del Estado, así como contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora Sra. Almansa Nueda, en materia de planeamiento urbanístico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de abril de 2011, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, y demás partes codemandadas tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitaron sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de enero de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso presentado el 14-4-2011, el Plan de Ordenación Municipal de Talavera de la Reina, aprobado por Orden la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la JCCLM, de 25 de enero de 2011 (DOCM nº 23, de febrero), si bien las pretensiones del actor se concretan en el suplico del escrito de demanda interesando el siguiente pronunciamiento: "Revocar, declarar nulo o, subsidiariamente, anular e invalidar el plan de ordenación municipal de Talavera de la Reina en los concretos extremos relativos a:

- Régimen de adscripción para la obtención y ejecución del sistema general SG-A-2V-01.

- Fijación del aprovechamiento tipo para las áreas de reparto o sectores de suelo urbanizable a los que ha sido adscrito el sistema general SG-A-2V-01.

- Aprovechamiento tipo medio atribuido a sistema general SG-A-2V-01, resultado de las adscripciones llevadas a cabo por el planeamiento para su obtención.

A tales pretensiones se han opuesto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, coincidiendo en interesar sentencia desestimatoria del recurso.

Segundo

La parte actora arropa sus pretensiones desarrollando una serie de motivos impugnatorios en el escrito de demanda, que aparecen resumidas en el punto 27 de su escrito de conclusiones: 1 Infracción de las normas sobre competencia en la aprobación definitiva del POM. (Invoca artículo 37.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, Real Decreto Legislativo 1/2004 (en adelante la TRLOTAU-2004), así como el Art. 62.1e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . 2º Infracción del derecho de participación ciudadana en la formulación y aprobación del planeamiento. (Invoca Art. 4c) del Decreto Legislativo 2/2008 ). 3º Nulidad de la definición del aprovechamiento tipo en suelo urbanizable para las áreas de reparto (sectores), en la que se encuentra incluidos, por adscripción, los sistemas generales SGA-2V-01 y SG-A-2V-02, incurriendo en contravención de los principios de igualdad y de equidistribución de beneficios y cargas. Invoca artículos 30.1 y 32.3 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU-2004 y los artículos 6.1e ), 51.1.2g ), 70.1 y 92.2ª) de dicho texto refundido en conexión con los artículos 61c ), 9.3 y 18 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, RD Legislativo 2/2008.

Tercero

En lo que constituye el primero de sus motivos impugnatorios, afirma la representación del actor producida infracción de las normas sobre competencia en la aprobación definitiva del POM y, por consiguiente, vicio de nulidad ex artículo 62.1e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legal preciso para dicha aprobación definitiva. Ello así, se dice, porque la Comunidad Autónoma aprobó el POM introduciendo alteraciones que exceden, en mucho, su competencia, incurriendo en ilegalidad manifiesta ex artículo 37.3 y 4 del Texto Refundido de 28 de diciembre de 2004 .

Se refiere la parte a la adscripción el sistema general SG-A-2V-01, que en la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento "se enlaza" a seis sectores ubicados en su mayoría en la zona este, en la que está situado dicho sistema general, correspondiendo con las alegaciones de la parte al avance del planeamiento que había previsto un régimen de obtención por adscripción y de atribución de aprovechamiento determinado por un sistema general zona verde basado en la circulación a ocho sectores de suelo urbanizable. Considera ilegal que la aprobación definitiva por cuanto: "(i)" se disminuyó el aprovechamiento tipo medio se atribuido al sistema general SG-A-2V01, (ii) elevó sobremanera el número de sectores a los que resultó adscrito aquél (incluso en número superior al determinado en el avance), y (iii) se desecharon los criterios de proximidad e integridad de finca, que fueron primeramente invocados por mi cliente en trámite de alegaciones y posteriormente asumidos por el Ayuntamiento como principios inspiradores de la ordenación", de manera que el POM aprobado inicialmente contradijo simple y llanamente el contenido inicialmente aprobado por el Ayuntamiento.

A tales motivos impugnatorios trataremos de dar respuesta contrastados con los alegatos de la JCCLM y sobre todo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

Cuarto

De entrada ha de negarse que concurra vicio de nulidad absoluta ex artículo 62.2, letra e) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre (LRJAP-PAC).

Es pacífico en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que para que haya lugar a la apreciación de esa causa de nulidad se precisa que la conculcación del procedimiento haya sido de tal magnitud que suponga concurrencia de anomalías en la tramitación caracterizadas por su especial gravedad, sin bastar la omisión de alguno de los trámites que deban observarse, ponderándose en todo caso las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada con la falta de defensa que realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo originario en caso de haberse observado el trámite omitido ( STS de 11-5-2005 ). El empleo de los dos adverbios "total y absolutamente" -expresa la STS de 5-5- 2008- recalca la necesidad de que se haya prescindido por entero de un modo manifiesto y terminante del procedimiento obligado para elaborar el correspondiente acto administrativo.

Basta una primera ojeada al expediente Administrativo para tener por cumplidos por las Administraciones urbanísticas - Ayuntamiento y JCCLM- los trámites de rigor en un procedimiento administrativo "complejo" o también llamado "bifásico". El fundamento jurídico único recogido en los "Hechos" de la contestación a la demanda por el Ayuntamiento recoge todos los trámites cumplimentados en correspondencia con lo que documenta el voluminoso expediente administrativo.

Como pudiera pensarse que cualquier vicio del reglamento acarrea la nulidad absoluta (lo que es muy discutible si el vicio es formal o procedimental y consecuentemente, susceptible de acarrear nulidad o anulabilidad), por lo dispuesto en el nº 2 del mismo artículo 62 de la LRJAP -PAC, es lo cierto que no constata la Sala trasgresión alguna del complejo procedimiento aprobatoria del Plan de Ordenación Municipal, artículos 36 y 37 del TRLOTAU-2004. La parte actora no reseña como trasgredido concreto trámite de los recogidos en esa regulación.

Quinto

Se nos dice por la demandante que se han infringido las normas sobre competencia en la aprobación definitiva del POM, en la medida que la Comunidad Autónoma altera los términos de la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento, al alterar la adscripción del sistema general SG-A-2V-01 elevándose sobremanera el número de sectores a los que resultó adscrito dicho sistema general (Zona verde junto al río Tajo), incluso en número superior al determinado en el Avance del Plan, y ello así, continúa el alegato, sin requerimiento alguno de subsanación que afectase a las determinaciones básicas de obtención del sistema general ni consideró la Comunidad Autónoma que estuviera algún interés supramunicipal en juego, al establecer el régimen jurídico del sistema general SG-A-2V-01.

Esta segunda argumentación conformando igualmente el primer motivo impugnatorio reviste mayor solidez que la anterior.

No se discute que en la aprobación definitiva dada al POM por Orden de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la JCCLM se alteran las áreas de...

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